evo ley minera
Bolivia

Mesa de diálogo: “Efectos y alcances del Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia”

evo ley mineraAnte la coyuntura, diversas organizaciones de la sociedad civil han visto por conveniente organizar, con carácter de urgencia, una mesa de diálogo para analizar los “Efectos y alcances del Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia”. A la misma, están convocadas todas las organizaciones e instituciones interesadas en contribuir a este impostergable debate.

 1. Lugar y fecha.

Miércoles 2 de abril 2014 de 9:00 a 18:00

Auditorio Dr. Salvador Romero Pittari, Edificio Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, Planta baja  (ingreso por la calle Federico Zuazo – detrás del monoblock)

2. Justificación.

El actual proyecto de ley de Minería y Metalurgia (PL 198) fue redactado por actores mineros aglutinados en la denominada “comisión minera”, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera – AGJAM sin participación de otros actores sociales que serán afectados por esta ley como el sector indígena originario campesino, regantes, sistemas comunitarios de agua potable, comunidades afectadas por la actividad minera, defensores de derechos humanos y sociedad civil en general.

El proyecto de ley, aprobado ya en la Cámara de Diputados, atenta contra derechos establecidos en la Constitución Política del Estado como el derecho al agua y a la salud, al medio ambiente sano, protegido y adecuado, al derecho a la propiedad privada individual o colectiva y a los derechos de la naciones y pueblos indígena originarios como la libre determinación, el territorio, el autogobierno y el derecho a la consulta previa, libre e informada.

a.) Primacía del derecho minero respecto a los derechos colectivos y privados. En varios de sus artículos se favorece al “actor productivo minero”, el mismo gozará de derechos de uso sobre recursos del área tales como materiales de construcción, maderas, leña, etc. (art. 107); así como del derecho de paso y uso de áreas superficiales dentro la propiedad privada ycomunitaria (art. 108) -por acuerdo o expropiación- para construir inmuebles, ingenios, diques de cola, dentro esos predios (art. 109).De la misma forma, se autoriza el cambio de uso de agua, es decir, las aguas destinadas al consumo humano y riego podrán ser autorizadas para la explotación minera (art. 111). Otro aspecto atentatorio es que, a solicitud del actor productivo minero, se podrán alterar cursos de agua de cuencas, ríos, lagos y represas (art. 112)con la finalidad de favorecer la actividad minera.

b.) Todo el territorio nacional se constituirá en área para actividades mineras. El proyecto de ley autoriza la explotación minera en todo el territorio nacional:TIOC’s, parques nacionales, áreas protegidas y áreas forestales (art. 227), así como en lagos, cementerios, población urbana, lugares arqueológicos (art. 93 III y V). Los territorios, comunidades indígena originario campesinos y centros poblados serán  contaminados por empresas y cooperativas mineras.

c.) Criminalización de la defensa del territorio y del derecho a la protesta. Cualquier acción, movilización o bloqueo que se organice para impedir el inicio o para suspender actividades de explotación minera (art. 99. II; art. 103) será reprimida con el auxilio de la fuerza pública (art. 100); los dirigentes, responsables de convocar a la movilización, deberán resarcir daños y perjuicios al titular de derechos mineros, además serán pasibles a la responsabilidad penal correspondiente(art. 103).

d.)Consulta previa, libre e informada. El proyecto de ley reduce el derecho fundamental de los pueblos y naciones indígena originario a tres reuniones (art. 218. I, art. 219, II) orientadas a implementarla explotación minera. Si no se llegara a acuerdos favorables para el actor productivo minero, el ministerio de Minería y Metalurgia elaborará una resolución ministerial que será definitiva e inapelable (art. 222). Además, se aplicará la denominada consulta previa únicamente en la etapa de explotación, no así en etapas previas de prospección ni exploración (art. 214. IV). No se reconoce el derecho a veto de las comunidades que serán afectadas (art. 215).

e.) Certificación para ser sujeto de “consulta previa”. No todos los pueblos indígena originario campesinos podrán participar en procesos de consulta previa. Sólo podrán ser sujetos de consulta los que cuenten con certificación de existencia precolonial y dominio ancestral del territorio, demostrando que conservan patrones culturales propios y suautoidentificación con alguna nación o pueblo IOC (art. 216. I). Ante la falta de certificación, ninguna comunidad o pueblo indígena originario campesino seráconsultado, quedando expedito el camino para iniciar actividades mineras en su territorio o comunidad.

Dichas referencias y otros temas planteados en el proyecto de ley demandan la urgente reacción de las organizaciones de la sociedad civil para analizar y hacer conocer sus puntos de vista sobre los efectos que tendrá su aprobación y posterior aplicación en el territorio nacional.

En ese sentido, es importante generar un espacio de diálogo de todas las organizaciones interesadas en debatir esta situación y prevenir las violaciones a los derechos de la sociedad boliviana que su aplicación pueda generar.

 3. Objetivo

Analizar y difundir los efectos, riesgos y alcances del actual Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia con la participación de diferentes actores, para prevenir los atropellos y violaciones a los derechos de la sociedad boliviana que su aprobación y aplicación puedan generar.

 4. Participantes

Organizaciones sociales indígenas originaria campesinas, organizaciones sociales por el derecho humano al agua y la vida, organizaciones urbano populares, instituciones de defensa de derechos humanos, instituciones de desarrollo, estudiantes y población en general.

Confirmaciones a los correos: [email protected] / [email protected] /[email protected]  / teléfonos: 2420512  / fax: 2420457