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Bolivia

La posición de las comunidades afectadas por la contaminación minera frente a la aprobación de la Ley Minera

mineria-vidaLa realidad ambiental del departamento de Oruro,  demuestra que el entorno natural de varias comunidades originarias y campesinas se encuentra deteriorado por los efectos de la contaminación provocada por las operaciones mineras. El agua, el aire y las tierras de cultivo contienen elementos químicos que alteran su estado  natural; por lo tanto, se evidencia el deterioro de la vida humana, animal y vegetal. Ante esta realidad, e informadas de que está en tratamiento el Anteproyecto de la Ley de Minería y Metalurgia en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, los Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) como organización que aglutina a las comunidades afectadas, principalmente por la contaminación minera, ha hecho conocer su posición referente al contenido de la norma jurídica mencionada.

Entre los principales temas, que fueron abordados y analizados, están los relacionados con el medio ambiente, el agua y la consulta previa e informada. Estos temas  están ligados fuertemente a la vida cotidiana y productiva de las comunidades afectadas. También  debían ser de interés prioritario para las operadoras mineras privadas y estatales, en el sentido de emprender un trabajo minero con responsabilidad social y en sintonía con la Madre Tierra.

Tomando en cuenta lo precedentemente citado,  y luego de realizar un análisis sobre el proceso de elaboración de la ley, se decidió elaborar un documento traducido en un pronunciamiento de las comunidades afectadas por la contaminación minera. El mismo  incluye observaciones y propuestas que se pusieron a consideración de las autoridades competentes, como de la sociedad civil y organizaciones sociales.  Entre lo más sobresaliente que incluye el documento se establece lo siguiente:

  • “El proyecto de Ley de Minería, que fue presentado el día 17 de marzo del presente año ante la Asamblea Legislativa, dirigida al H. Diputado Marcelo Elio Chávez, Presidente de la Cámara de Diputados, no fue consultado con todas las organizaciones sociales, sino que solamente se ha consensuado entre el Gobierno y el sector minero; en este sentido se ha violado el derecho fundamental a la consulta.
  • Deslinda obligaciones y responsabilidades a las Cooperativas Mineras, como en temas de Consulta, Impuestos y Medio Ambiente.
  • La Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, de acuerdo a sus atribuciones, simple y llanamente se limita a suscribir y firmar contratos mineros, no tiene nada de sostenibilidad institucional.
  • No se respeta el derecho a la propiedad agraria y a las Tierras Comunitarias de Origen, mucho menos a áreas protegidas que son garantizadas y protegidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional.  
  • Si bien esta normativa legal y la Constitución Política del Estado garantizan el derecho a la consulta previa, libre e informada realizadas por el Estado a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, no están sujetos al procedimiento de la consulta los derechos pre constituidos.
  • Vemos que se mantiene como instancia decisoria al Ministerio de Minería y Metalurgia, en caso de no existir acuerdos entre los sujetos y el solicitante, por lo que no se respeta el autogobierno y la autodeterminación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, establecidas en la C.P.E., el Convenio 169 de la O.I.T. y Declaración de las Naciones Unidas.
  • En las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos para ser sujeto de consulta, entre muchos requisitos, la normativa legal exige la conservación de sus patrones culturales tradicionales, cuando de hecho muchos Pueblos Indígenas Originario Campesinos se encuentran en proceso de recuperación de su cultura que había desaparecido gracias a la colonización.  
  • El Ministerio de Minería y Metalurgia, no puede ser juez y parte, cuando ejercita el control ambiental. Es una instancia que impulsa y promueve las actividades mineras, por tanto no puede ser la instancia que ejerza el control ambiental.
  • El proyecto de ley permite realizar  actividad minera en áreas protegidas y forestales. Consideramos que esta normativa es un atentando a la biodiversidad y a la riqueza natural y cultural, por lo que se debe prohibir actividades mineras en áreas protegidas y en cuencas que pudieran afectar las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y otros.
  • Consideramos importante la creación de un organismo multisectorial y descentralizado para el control y fiscalización del agua, con participación de las organizaciones sociales urbanas, rurales y pueblos indígena originarios.
  • No existe en ninguno de los articulados una referencia a un arancel por el consumo indiscriminado de agua. No específica la reposición del agua utilizada; tampoco se menciona plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • El presente anteproyecto de Ley Minera no considera en ninguna de sus partes, la consulta previa para el uso o desvió del agua por parte de los operadores mineros.

Por ello, y por una decisión colectiva de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, los Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP), se ha resuelto:

 

“1ro.- Exigir a las autoridades legislativas la aprobación del anteproyecto de Ley Marco “Agua para la Vida”, de manera previa a la nueva Ley Minera.

 

2do.- Exigir  un proceso de socialización de este anteproyecto de Ley Minera que se lleve a cabo en las comunidades afectadas y en todo el territorio nacional, considerando que los recursos naturales son de todos los bolivianos y bolivianas.

 

3ro.- Rechazar algunos de los artículos de acuerdo a las consideraciones arriba mencionadas del anteproyecto de Ley Minera, puesto que consideramos que contiene artículos que van en discrepancia con nuestra Constitución Política del Estado, la Ley de la Madre Terra, el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las NNUU y otras normativas actualmente vigentes en nuestro país.

 

4to.- Las comunidades afectadas por la contaminación se declaran en estado de emergencia a partir de la fecha. En caso de que el proyecto de Ley sea aprobado tal cual fue presentado,  las comunidades afectadas tomaremos medidas de hecho porque atentan a nuestros derechos.”

 

Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA
 
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