Bolivia

Ley eliminará consulta previa en proyectos de exploración minera

La Constitución garantiza este derecho sólo para actividades de explotación

El proyecto de Ley de Minería establece que los planes que comprendan prospección y exploración no requerirán de consulta previa a los pueblos indígenas que habiten en el área de la operación minera. La Constitución garantiza este derecho sólo en fase de explotación de recursos naturales.

La propuesta final de la normativa, entregada el 12 de julio al ministro de Minería y Metalurgia, Mario Virreira, determina en su artículo 186 que “las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa” (actualmente necesaria en todas las fases de cualquier proyecto minero).

“Esta medida es muy positiva” y si es aprobada en la Asamblea Legislativa “sería un gran paso” para el desarrollo del sector minero, afirmó el exministro de Minería Dionisio Garzón.

 

La disposición se enmarca en la nueva política de aprovechamiento de recursos del Gobierno, ya que la nueva Constitución Política del Estado (CPE) dictamina en su artículo 30 que “se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria” a los pueblos indígena originario campesinos, “realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos no renovables en el territorio que habitan” estos pueblos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de los pueblos indígenas, reivindica el derecho a la consulta, pero no hace mención a la etapa del proyecto en la que ésta debe realizarse.

“Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, señala la norma.

De acuerdo con el artículo 185 del proyecto de Ley de Minería, “la consulta previa se aplicará a la ejecución de nuevas operaciones de explotación minera que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley”.

Indemnización. “En ningún caso”, agrega, “se efectuará pagos en dinero a los sujetos de la consulta previa libre e informada ni a sus autoridades y/o dirigentes (…). Las compensaciones e indemnizaciones por impactos negativos de la actividad minera de explotación, que legalmente correspondan, deberán destinarse únicamente al de- sarrollo productivo o social de las comunidades o poblaciones afectadas”.

En criterio de Garzón, “cuando hay una consulta, siempre va a haber una exigencia de la comunidad para participar en el proyecto” minero. “Eso frena la inversión, porque la exigencia de beneficios económicos es muy grande”. Además, “el impacto ambiental de un proyecto de exploración no existe o es mínimo y se lo puede controlar muy fácilmente”, sostuvo el experto.

El planteamiento establece también que si en la consulta con las comunidades indígenas afectadas por un proyecto minero no se logra un acuerdo, será el Ministerio de Minería el que tomará la última decisión al respecto.

El miércoles, Virreira dijo que —a pesar de haber sido consensuada con los tres operadores del rubro: cooperativo, estatal y privado— la norma podría sufrir algunas modificaciones, principalmente en materia impositiva, lo cual fue rechazado por los trabajadores cooperativistas y asalariados.

Consulta no se extenderá más allá de cuatro meses 

El proceso de consulta a los pueblos indígenas originario campesinos para la ejecución de un proyecto minero de explotación no podrá tener una duración superior a los cuatro meses, según establece el proyecto de Ley de Minería.

“En todo caso el procedimiento de consulta previa por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)… no podrá tener una duración superior a cuatro meses contados desde la última notificación pública con la resolución de apertura del procedimiento”, cita el artículo 253 de la norma.

Esta disposición agiliza las inversiones en el sector y se complementa con el artículo 186 que señala que “las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa”, lo cual según el exministro de Minería Dionisio Garzón permitirá acelerar el de- sarrollo de proyectos mineros en el país. “Mientras no se tenga un verdadero proyecto minero no hay para qué consultar”, afirmó.

De acuerdo con el proyecto de ley, la consulta previa es “el proceso de diálogo intercultural, concertado, de buena fe, libre e informado que contempla el desarrollo de etapas sucesivas de un procedimiento, entre el Estado y el sujeto de la consulta (…) con la finalidad de alcanzar acuerdos para la ejecución del proyecto en consulta…”.

El objeto de la consulta

Art. 187

El proyecto de Ley de Minería establece que “la consulta previa e informada tiene por objeto la concertación entre el Estado, el actor minero productivo y las comunidades que podrían ser afectadas con las operaciones minero metalúrgicas”.