Perú

LECCIONES PARA PERÚ: LEY DE DEBIDA DILIGENCIA ALEMANA SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS

César Flores y Abel Gilvonio
Imagen: El búho
10/03/2021
Hace 10 años que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó sus “Principios Rectores en materia de Empresas y Derechos Humanos” y esto abrió la discusión en numerosos países sobre la necesidad de contar con Planes Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos. De hecho, actualmente Perú está debatiendo su propio plan bajo el liderazgo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), la sociedad civil y los gremios empresariales.

Uno de los elementos trascendentales sobre estos planes de empresas y derechos humanos es si deben tener un carácter voluntario o uno obligatorio, en cuyo caso será necesaria una ley. Veamos el recorrido por el que ha pasado Alemania, para darnos una idea del camino que podría seguir el Perú a partir de las lecciones extraídas.

En diciembre del 2016 el gobierno alemán publicó su Plan Nacional sobre Economía y Derechos Humanos (2016-2020), con el cual buscaba aplicar los principios rectores de Nacionales Unidas. El núcleo de este plan es la aplicación del principio de debida diligencia que es “el proceso permanente mediante el cual una empresa detecta y resuelve las consecuencias que pueda tener para los derechos humanos en el contexto de todas sus operaciones y productos y en toda su red de proveedores y socios comerciales”. En el caso de Alemania, su principal preocupación está ubicada alrededor de la responsabilidad de sus empresas a lo largo de su cadena de suministro, especialmente, en sus proveedores de insumos desde otros países. Han sido frecuentes las preocupaciones por el trabajo infantil en maquilas de ropa, vulneraciones al medio ambiente de empresas mineras que proveen insumos a la industria automotriz, malas condiciones laborales y trabas a la sindicalización de proveedores de productos agrícolas, entre otros.

El Plan Nacional sobre Economía y Derechos Humanos de Alemania se diseñó para que sea aplicado de manera voluntaria, sin embargo, las empresas alemanas se someterían a un proceso de monitoreo en el que se examinaría en qué medida las empresas con más de 500 empleados cumplían con sus obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos. El resultado del proceso de monitoreo que fue publicado en octubre de 2020 fue determinante para pasar a un esquema obligatorio (ley) y dejar el carácter voluntario. Se observó que sólo el 13%al 17 % de las empresas cumplían con los requisitos del Plan de Economía y Derechos Humanos, y el 83% al 87 % no cumplían estos requisitos. Este pobre resultado quedó lejos de la meta que se había fijado el gobierno alemán de contar con al menos un 50% de empresas cumplidoras.

Este cumplimiento muy bajo originó que recientemente, en febrero 2021, el gobierno alemán anuncie la “Ley de Debida Diligencia” ya que las medidas voluntarias no lograban su objetivo. Esta ley entrará en vigor en 2023 y en una primera fase se aplicará a empresas con más de 3.000 empleados, mientras que en una segunda fase a partir de 2024 a empresas con más de 1.000 personas. Un aspecto clave es que las obligaciones sobre debida diligencia en derechos humanos no sólo se revisarán para las operaciones de las empresas dentro de Alemania, sino también en los países en donde empiezan las cadenas de suministro. Para ello una instancia gubernamental realizará el monitoreo correspondiente y el incumplimiento puede originar multas, así como la exclusión de contratos públicos. Si bien no se prevé responsabilidad civil para las empresas, sirve como antecedente para los procesos judiciales en casos de violación en derechos humanos.

¿Cómo repercute esto en el Perú? Por un lado, da varias luces de por dónde puede ir el diseño de nuestro Plan sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA). Este viene siendo discutido en este momento y la postura de las centrales sindicales, las organizaciones de pueblos indígenas e instituciones de la sociedad civil es que una de las acciones estratégicas del segundo pilar del PNA relativo a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos -con sus respectivas metas e indicadores-debería tener como mandato en el mediano plazo aprobar una ley que genere obligaciones laborales y ambientales en toda la cadena de valor de las empresas trasnacionales que desarrollan actividades en el país.

Por otro lado, cada vez va a ser más evidente la necesidad de mejorar los estándares ambientales, sociales, laborales en los que operan las empresas peruanas si queremos mantener los mercados destinos de nuestras mercaderías en el extranjero, ya que la responsabilidad en derechos humanos repercute en toda la cadena de suministro. En el caso de Alemania, nuestros principales productos de exportación son el cobre en minerales y café en productos agrícolas. El indicador mensual de la Defensoría del Pueblo que registra 196 conflictos sociales en Perú (enero 2021), de los cuales el son 65% socio-ambientales y 45% relacionados a la minería, nos pone en alerta y exige cambios drásticos.

Desde el campo de las empresas, la pérdida o ganancia en competitividad internacional introducirá cada vez con mayor claridad el enfoque de derechos humanos. Ese es el escenario mundial que se viene en adelante, ya que una ley sobre debida diligencia como la alemana se irá reproduciendo en más países donde llegan nuestras exportaciones y en nuestra propia región.

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