Colombia

La minería en Colombia: aportes para la discusión de impactos ambientales, sociales y economicos

El debate sobre la minería en Colombia: aportes para la discusión de impactos ambientales, sociales y económicos

La minería en Colombia debe mirarse desde la perspectiva geoestratégica de países desarrollados, con necesidades inmediatas de materias primas para ser transformadas y usadas en mercados internos altamente especializados y exportadas con alto valor agregado. Lo anterior dado que algunos países pobres, generalmente con altas tasas de inequidad en el ingreso son los que suministran las materias primas en mercados generalmente manejados por empresas pertenecientes a países ricos.

Existen convenios internacionales vinculantes en temas como la protección a minorías étnicas, el respeto a los derechos humanos y las necesidades de conservación de zonas estratégicas por su biodiversidad o por disminuir la vulnerabilidad ante el cambio climático. La realidad demuestra que los yacimientos mineros de alta calidad en el mundo ya han sido explotados. Este hecho ha llevado a la necesidad de mejoras tecnológicas que permitan la extracción de materiales en concentraciones bajas, repercutiendo en el desarrollo de proyectos de minería a cielo abierto cada vez más grandes y más profundos, con alta generación de escombros – potencialmente contaminantes – y de gran demanda de químicos; actividad conocida como mega minería.

Políticas y marco normativo

La apuesta minera en Colombia se basa en políticas neoliberales y neoconservadoras plasmadas en el Código de Minas (Ley 685 del 2001), donde se parte de premisas como la incapacidad del Estado de generar riqueza a través de empresas mineras de capital público y la necesidad de involucrar a capitales privados, muchos de ellos transnacionales, en la exploración y explotación de recursos minerales. La participación estatal sólo se limitará entonces a la promoción y la fiscalización de la actividad. Lo anterior diferencia la actividad minera propiamente dicha de la petrolera, donde aún existe una empresa mayoritariamente estatal.  Esta aclaración es clave, pues los estudios fiscales suelen unir en un mismo rubro petróleos y minería, a pesar de diferencias como la mencionada y que las regalías son mucho mayores en términos de porcentajes, que son: hidrocarburos (8 al 25%), sal (12%), carbón (5 al 10%), oro de filón o diseminado (4%) y materiales de construcción (1%).

Inversión y  ordenamiento territorial en Colombia

En Colombia se han presentado cambios en las políticas fiscales con el fin de atraer inversión extranjera (IED) a cualquier costo, llevando a excesos tales como los de 2009 cuando las exenciones al impuesto de renta fueron mayores que las regalías de la minería (sin incluir hidrocarburos, ver Tabla 1). Además del marco fiscal, esta situación fue favorecida por el debilitamiento  del marco institucional y normativo, dejando al libre albedrío de las empresas mineras aspectos fundamentales como la cuantificación de las regalías y relegando las compensaciones ambientales a actividades cosméticas (que también son objeto de exenciones tributarias).

Tabla 1. Regalías, extensiones y subsidios a la minería 2007 y 2009. A partir de datos de Rudas (2010) y Pardo (2011)

Adicionalmente, en cuanto a pasivos ambientales y sociales, el país no cuenta con una conceptualización, y por consiguiente, adolece de una normativa, lo que a la postre puede resultar en que la actividad esté llevando a la Nación a un empobrecimiento general, donde las regalías (en un esquema que debe ser revisado, a lo cual se ha negado el actual gobierno) no compensan la pérdida del recurso minero, ni existen compensaciones ambientales tasadas de manera correcta debido a la poca generación de conocimiento en biodiversidad, geodiversidad y servicios ambientales (cuyo desconocimiento también constituye limitantes al establecimiento de pasivos ambientales).

El Código de Minas vigente, establecido en el gobierno de Andrés Pastrana e impulsado por el gobierno canadiense a través del convenio establecido entre el Ministerio de Minas y Energía y el Canadian Energy Research Institute (CERI), se ha convertido en fuente de innumerables conflictos que incluyen contradicciones con otras normas de ordenamiento territorial, ambientales y étnicas, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

Ordenamiento territorial:

El artículo 37 del Código de Minas establece que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, lo cual contraviene las disposiciones constitucionales sobre el deber de las autoridades municipales de ordenar el suelo. Los ex ministros Londoño (Interior), Mejía (Minas) y Suarez (Ambiente) incluso establecieron la imposibilidad de oponer el ordenamiento territorial a proyectos de utilidad pública e interés social. Entre los cuales, así parezca increíble, se encuentra una actividad 100% privada en Colombia: la minería. En buena hora el Consejo de Estado acotó que los proyectos que no son contrarios al ordenamiento territorial son los de la conservación del ambiente y del patrimonio histórico arqueológico y cultural, la construcción de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, de acueductos y de saneamiento básico y las decisiones de ordenamiento metropolitano.

Conservación y preservación ambiental:

Los impactos y efectos de la minería son diferentes en sus etapas de exploración, explotación y cierre, y varían en función del tipo de material/mineral extraído. Diferentes investigadores han documentado impactos sobre suelo y subsuelo[1], aguas superficiales y subterráneas[2], vegetación y ecosistemas y paisajes. Es pertinente anotar que existe una gran deficiencia en el conocimiento de suelos, acuíferos, aguas subterráneas y paisajes y su relación con la gestión ambiental de los territorios.

Desde el punto de vista de la normativa ambiental, a pesar de que el Código de Recursos Naturales y la Ley 99 de 1993 han establecido la importancia del paisaje y definido como objetos de protección especial páramos, manantiales y zonas de recarga de acuíferos, y que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C339 de 2002 reitera que además de los parques naturales nacionales y regionales existen ecosistemas como los bosques secos, amazónicos y aluviales que deben ser protegidos, las normas mineras han permitido la titulación minera en páramos, reservas forestales, humedales e incluso parques naturales.

El caso de la alta montaña colombiana, vulnerable al calentamiento global, debilitada a su vez por actividades agrícolas, ganaderas y amenazada por el desarrollo minero, forman parte del conjunto de ecosistemas que proveen de agua al 70% de la población colombiana; además de hábitats de especies únicas en el mundo. Por esta razón, debería estar protegida de actividades que afecten de manera grave o irreversible la prestación del servicio ambiental.

Los problemas del desarrollismo en territorios étnicos y tribales

Otra problemática se refiere a los territorios de minorías étnicas, el incumplimiento del carácter previo de la consulta ante proyectos de desarrollo y la necesidad o conveniencia de involucrar el consentimiento previo, libre e informado. También debe mencionarse la aparente fragilidad de poblaciones campesinas o urbanas ante este tipo de proyectos y la generación de conflicto ante la ausencia de mecanismos de participación, reflejada de manera directa en las expropiaciones de utilidad pública dado por ley a la minería.

En estos aspectos, además del conflicto entre actores sobre el territorio, también se han generado tensiones entre entidades gubernamentales y judiciales: normas y reglamentos sobre minorías étnicas o sus territorios han sido lesivas e inconstitucionales y contravienen la jurisprudencia de las altas cortes. Lo anterior se ejemplifica en el caso de Muriel Mining contra la comunidad Embera en la zona fronteriza entre el norte de Chocó y Antioquia, donde es inaceptable que el Ministerio del Interior y Justicia, entidad que supuestamente debe velar por el bienestar de los indígenas, haya demandado la Sentencia de Tutela T 769 de 2009 que intenta proteger los emberas y se acoge a lo firmado por el país en temas étnicos y previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Impactos económicos de la actividad minera

Dados los indiscutibles impactos negativos de la minería sobre ambiente y sociedad, queda establecido que un país con recursos minerales puede desarrollarse a partir de la extracción de los mismo si tiene un esquema institucional, económico y productivo que le permita paliar dichos impactos negativos. En este sentido, tampoco tenemos buenas noticias: la minería no es una actividad que genere empleo (cerca del 1%) pues es intensiva en capital, no eslabona actividades productivas alrededor de ella (cerca del 40% de los títulos mineros vigentes corresponden a oro y el 25% a carbón, productos que salen del país casi en sus totalidad sin ser transformados), ni genera riqueza. Ejemplo de enclaves económicos son los megaproyectos mineros que llevan más de dos décadas en el país: Cerromatoso (Córdoba), Cerrejón (Guajira) y la zona carbonífera del César.

La minería en general no tiene cifras esperanzadoras, esto por cuanto:

Participación gubernamental: La Unidad de Planeamiento Minero-Energético, adscrita al Ministero de Minas y Energía, presentó un estudio sobre el porcentaje que toma el gobierno del negocio minero a nivel nacional (impuestos más regalías) y encontró que la información es precaria, pero que gira alrededor del 22% y que para 2010 fue de $3,2 billones[3]. Álvaro Pardo establece que este porcentaje es el más bajo de Latinoamérica[4]; lo anterior a pesar que el estudio no tiene en cuenta las exenciones al impuesto de renta, que para 2009 fueron de $1,75 billones[5] ni los subsidios al combustible que correspondieron en ese mismo año a $0,24 billones de pesos.

Tampoco existen estudios sobre pasivos ambientales que permitan tener el panorama económico completo, aunque ciertos datos son esclarecedores sobre qué pasaría con las cuentas si se incluyeran. Por ejemplo, la autoridad ambiental del Estado de Montana en EE.UU. impuso una multa de US$ 210 millones a una empresa minera por este hecho, e investigadores estimaron en cerca de US$ 1.000 millones la pérdida de  pasivos ambientales por contaminación de aguas en la mina más grande del mundo (cobre en Utah). Si esta magnitud de cifras se compara con la participación gubernamental, se explica el porqué de los intercambios ecológicamente desiguales en las relaciones Norte y Sur.

Inversión extranjera directa (IED): En su columna del diario El Espectador del 3 de marzo de 2011[6], Eduardo Sarmiento estableció que en 2010 el país recibió un récord histórico de US$ 12.000 millones, pero que fueron repatriados US$12.500 millones. Así entonces, la repatriación de capitales a las casas matrices de las empresas transnacionales es mayor que la IED. Siempre que vengan los defensores de las políticas económicas a hablar de la maravilla de la IED, es necesario conocer la otra parte de la historia.

Participación en el PIB: A pesar de la participación creciente de la minería en este indicador, es ilustrativa la comparación entre el aporte de la minería del carbón (la que establece el grueso de la minería de Colombia en la actualidad) y el aporte del agua (ver Tabla 2).

Fuente: MAVDT – Ideam (2011). Estudio de la vulnerabilidad y los impactos adversos del cambio climático en los páramos y humedales altoandinos de Colombia. Informe interno Dirección de Ecosistemas, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Bogotá.

Conclusiones

La minería se plantea como el principal sector de desarrollo económico del país y se relaciona con los tres objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo: generar empleo, disminuir la pobreza y mejorar la seguridad. No obstante, la hipótesis del equipo económico del actual gobierno no resiste un análisis a la luz de los datos y de los hechos. Se pretende reducir la problemática ambiental de la minería a la actividad ilegal o relacionada con pequeños mineros, pero los estudios y datos provenientes de fuentes gubernamentales y de centros e investigadores de reconocido prestigio evidencian el tremendo riesgo de la apuesta minera y la necesidad de una profunda reflexión en cuanto a la política e institucionalidad minera que realmente lleve a pensar si el modelo de desarrollo económico basado en la reprimarización del país (y más aún en recursos no renovables) es adecuado. Dada la proclividad de los equipos de los gobernantes a continuar midiendo la economía, sin considerar el ambiente y la sociedad, la sociedad civil deberá ejercer presión para llevar a cabo un diálogo constructivo sobre el país y el mundo que se quiere dejar a las generaciones venideras.

*Geólogo MSc Geotecnia U.N., Analista en Ambiente y Minería. Director del Grupo de Investigación Terrae. Email: [email protected]

[1] Mavdt – Ideam (2010).  Criterios técnicos para la evaluación ambiental, social y territorial de la Sabana de Bogotá y redefinición de zonas ambientalmente compatibles con la minería. Informe interno Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Bogotá.

[2] Science, 2010. Mountaintop Mining Consequences. M. A. Palmer, E. S. Bernhardt, W. H. Schlesinger, K. N. Eshleman, E. Foufoula-Georgiou, M. S. Hendryx, A. D. Lemly, G. E. Likens, O. L. Loucks, M. E. Power, P. S. White, P. R. Wilcock. www.sciencemag.org

[3] UPME (2011). Cálculo del indicador económico Government take para el sector minero en Colombia. Informe interno Unidad de Planeación Minero-Energética. Bogotá.

[4] Pardo, A. 2011. Subsidios para la gran minería: dónde están, cuánto nos valen, 27 de junio de 2011. http://www.censat.org/articulos/10030-noticia/10268-subsidios-para-la-gran-mineria-donde-estan-cuanto-nos-valen

[5] Rudas, G. (2010). Política Ambiental del Presidente Uribe, 2002-2010. Niveles de prioridad y retos futuros. Informe del Consejo Nacional de Planeación. Bogotá.

[6] Sarmiento, E. 2011. El vagón de la industria. http://www.elespectador.com/impreso/columna-254465-el-vagon-de-industria.