Perú

La legalidad del aporte por regulación que cobra OEFA a las empresas mineras ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional

Con fecha 15 de agosto de este año, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de agravio Constitucional presentado por la empresa minera Cerro Verde S.A en el proceso judicial que ésta iniciara en marzo del año 2014, mediante una demanda de amparo contra el Estado peruano (PCM, MEM,OEFA), para evitar que el OEFA aplique el aporte por regulación, una contribución que pagan las empresas de gran y mediana minería para financiar las funciones de fiscalización ambiental que realiza esta entidad. Este proceso judicial ha sido uno más dentro de muchas otras acciones que las empresas mineras emprendieron contra el aporte por regulación. Hasta la fecha todos han sido desestimados.

En este proceso, Cerro Verde solicitó la inaplicación del Decreto Supremo  130-2013-PCM, norma que operativiza el cobro del mencionado aporte, con el argumento de que vulneraba los principios de reserva de ley, legalidad y no confiscatoriedad. De manera concreta, señaló:

  • El aporte por regulación es un tributo creado por decreto supremo y no por ley como lo dispone la constitución en su art. 74 (principio de reserva de ley).
  • Que la norma reglamentaria que lo crea tiene como sustento la ley del presupuesto del sector público del año 2013, que por su naturaleza tiene prohibido referirse a materia tributaria.
  • No existe ley alguna que autorice a OEFA como acreedor tributario, es decir, que autorice a esta entidad a cobrar directamente los montos recaudados por concepto de aporte por regulación.
  • Los montos cobrados vulneran el principio de no confiscatoriedad, que consiste en “no afectar de manera irrazonable y desproporcionada la esfera patrimonial de las personas”. Considera desproporcionado tomar como base imponible un porcentaje de la facturación anual y no el valor del costo real del servicio o actividad que las empresas reciben del Estado.

En su sentencia, el TC se pregunta si el Decreto Supremo 130-2013-PCM crea realmente un nuevo tributo, distinto al aporte por regulación establecido por el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Concluye que se trata del mismo aporte y que sus  alcances lo precisan la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; la tercera disposición complementaria final de la Ley 30011, que modifica la ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley 30115, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2014; y la ley 30282, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2015. El TC señala que todas esas leyes señalan a OEFA como acreedor tributario del aporte por regulación con el objeto de financiar sus actividades institucionales.

Para el TC, de esas normas y de la Ley 29732, se desprende la tarea de la PCM y de otras carteras ministeriales de precisar y fijar, a través de una norma reglamentaria (infralegal),  los montos del aporte por regulación que serán materia de cobro, hecho que se materializa en el D.S. 130-2013-PCM. Sobre la falta de autorización a OEFA como acreedor tributario, el TC afirma que esa autorización se da en las leyes 29951 y 30011.

Sobre el cuestionamiento a la forma de fijar la cuantía, el TC señala que no existe norma tributaria que contemple la obligación de los acreedores tributarios de contar con una estructura de los costos del servicio de la actividad estatal que el aporte busca financiar.

El TC considera que las labores institucionales de OEFA generan beneficios para la sociedad en general, pero también para las empresas contribuyentes del aporte por regulación, pues con sus acciones se optimiza el funcionamiento del mercado.

Además, considera que el costo de la actividad que se busca financiar sería mayor si se toma en cuenta las consecuencias del impacto al ambiente que podría producirse debido al incumplimiento de las normas ambientales.

Igualmente, el TC señala que el Arancel de Fiscalización Minera (AFM) que pagan las empresas es de naturaleza distinta al aporte por regulación. El primero es un monto muy pequeño que deben abonar los titulares de la actividad minera por las acciones de fiscalización o exámenes especiales, que realizan los fiscalizadores externos. Indica que se creó con el objeto de solventar las acciones de supervisión de campo, y pagan únicamente los honorarios del fiscalizador. A diferencia de ello, el aporte por regulación es una contribución para pagar las actividades del OEFA, las que comprenden todo el macroproceso de fiscalización ambiental que involucra labores de supervisión, fiscalización, evaluación, control y sanción en materia ambiental.

El TC indica también, que el incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer el aporte por regulación,  que ha sido necesario contar con él para lograr que las  entidades fiscalizadoras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano.

Sobre la razonabilidad y proporcionalidad del pago, el TC afirma que pagan más quienes más facturan, que son las empresas que más minerales extraen,  y cuya magnitud de los impactos de su actividad puede ser mayor.

A ello añade, que se  ha cumplido con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 27332, es decir, el tope máximo fijado para esta contribución (1.00% de lo facturado), toda vez que conforme a los Decretos Supremos 127, 128, 129 y 130-2013-PCM, que aprueban los aportes por regulación del sector energético y minero a favor de Osinergmin, OEFA y el MEM, la suma de los cobros efectuados por dicho concepto no ha superado el tope máximo. Por ejemplo en el 2014 OEFA, OSINERGMIN y MEM en conjunto recaudaron solo el 0.36%; el 2015, el 0.34% y el 2016 el 0.29%. Es decir, juntas no superaron el tope del 1%, es más, año a año la contribución ha ido disminuyendo.

Finalmente debemos decir que esta noticia es muy positiva, pues garantiza a OEFA recursos que le permiten desarrollar sus actividades con mayor solvencia. Esto es muy importante porque las actividades evaluación, supervisión y fiscalización ambiental suelen ser muy costosas.

 

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/la-legalidad-del-aporte-por-regulacion-que-cobra-oefa-a-las-empresas-mineras-ha-sido-confirmada-por-el-tribunal-constitucional/