31 de Agosto de 2012
«El Ianigla no puede ser juez y parte». Con esta frase, el director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, Ricardo Villalba, le cerró la puerta definitivamente a la invitación a ser parte del equipo
que va a realizar la auditoría ambiental en la provincia para saber si la actividad minera afecta los glaciares, la que quedó plasmada el miércoles pasado en el decreto 1.246. Las «auditorías» que el gobierno de San Juan acordó con las mineras, supuestamente servirían para determinar si las explotaciones mineras en alta montaña afectan a los glaciares, que son fuentes de agua clave para el futuro.
Con el «no» sobre la mesa, quedan ahora en carrera el cuerpo de técnico que aportará el Consejo Provincial de Coordinación para la Protección de Glaciares (todos de distintas áreas del Gobierno provincial) y la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). La semana pasada el gobernador Gioja dijo en rueda de prensa que no habrá «por ahora» auditorías externas, a pesar que en el pasado mes de noviembre se barajó la posibilidad de que las haga un equipo del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, que depende de la ONU), pero éste se disolvió hace unos meses y al menos esa posibilidad quedó trunca.
Esto ocurrió en momentos en que el Gobierno provincial encaró la semana pasada esta medida para dar cumplimiento a los artículos 8 y 15 de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares1, que fue sancionada en el 2010 y que luego estuvo frenada debido a un puñado de medidas cautelares que interpusieron distintos actores, pero que desde el 3 de julio pasado la Corte Suprema de Justicia puso en plena vigencia. Villalba se mostró sorprendido cuando se le consultó si le había transmitido esta negativa a las autoridades locales, porque aseguró que «yo al Gobierno de San Juan le expliqué lo mismo que a usted: no podemos formar parte». Según el profesional, tampoco pueden brindar asesoramiento: «Que quede claro que la función fundamental del Ianigla es coordinar el inventario nacional, y nosotros no estamos autorizados a participar de ninguna auditoría ambiental», dijo.
Eso sí, se puso a disposición de las autoridades de la Universidad Nacional de San Juan en el caso que necesiten información que les sea útil para que avancen con el inventario provincial de glaciares, que una vez que la UNSJ lo tenga finiquitado, pasará por los ojos de los técnicos del instituto nacional, que a su vez serán auditados por algún otro organismo externo, aún no definido, precisó Villalba.
¿Cómo sigue?
Así las cosas y con el Ianigla fuera de carrera, la Unidad Especial de Auditoría Ambiental (UEAA) quedará formada por el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Raúl Tello; el subsecretario de Recursos Hídricos, Jorge Millón; y el secretario de Gestión Ambiental y Policía Minera, Marcelo Ghiglione, todos integrantes del Consejo Provincial de Coordinación para la Protección de Glaciares, organismo dependiente del Estado provincial. Mientras que la «pata» académica, la aportará la UNSJ con el Instituto de Geología, el Departamento de Geofísica y Astronomía y el Departamento de Geología (todos pertenecen a Ciencias Exactas); y el instituto de Investigaciones Hidráulicas (está baja el ala de la Facultad de Ingeniería).
En lo político, la no presencia del Ianigla puede acarrear algún dolor de cabeza, en virtud que la semana pasada el propio Gobernador resaltó (cuando anunció la firma del decreto) que «con el asesoramiento de quienes están colaborando con la realización del inventario de glaciares y si podemos sumar al Ianigla, empezaremos a hacer las auditorias que nos pidió la Justicia». De todas formas, igual van a hacer las auditorías y más aún sabiendo que ya está corriendo el plazo de 180 días que exige la Ley de Glaciares desde el momento de promulgada la ley, en este caso se toma la fecha en que la Corte la puso en vigencia, el 3 de julio de 2012. Un funcionario dijo por lo bajo la semana pasada que «cuanto más gente participe, menos dudas se van a generar en torno a esto».
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Lo que hay que saber del decreto 1.246
El decreto 1.246, fechado el 22 de agosto y que firmó el gobernador Gioja. De forma resumida, estos son los aspectos más importantes. Artículo 1: se designa como autoridad competente de la Ley 26.639 en la jurisdicción de San Juan al Consejo Provincial de Coordinación para la Protección de Glaciares. Artículo 2: se dispone la realización de la Auditoría Ambiental, prevista en el artículo 15 de la Ley, sobre proyectos mineros en ejecución en las zonas de la Cordillera de los Andes pertenecientes al territorio sanjuanino. Artículo 3: la ejecución de la Auditoría Ambiental es responsabilidad del Consejo y fija constituir la Unidad Especial de Auditoría Ambiental. Artículo 4: éste es clave, porque da a conocer los integrantes de la Unidad y en una parte indica que «podrá requerir del Ianigla a fin de que participe en la realización, control o visado final de la Auditoría».
1 Artículos de la Ley Nacional Nº 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial involucrados y con los que coliciona la esta acción de la provincia:
Art. 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
Art. 8º – Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Art. 15. – Disposición transitoria. En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.