A continuación estableceremos algunos de los principales estándares internacionales, de obligatorio cumplimiento, que deben ser observados por el Estado peruano al momento de la realización del proceso de consulta de lotes petroleros. Esto cobra relevancia especialmente ahora que se anuncia el primer proceso de consulta previa de pueblos indígenas en el Perú del lote petrolero 1ab[1].
En efecto, no cabe duda que se trata de un hecho de suma importancia, y no solo para los pueblos indígenas; por ello resulta de vital importancia que este proceso se realice de forma adecuada, lo que pasa por adecuar la normatividad nacional a los estándares jurídicos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, en relación con la consulta de lotes petroleros. Haremos referencia a las reglas jurídicas obligatorias establecidas en la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitida en julio del año 2012, en el caso Sarayacu vs Ecuador, que trata, precisamente de la adjudicación de un lote petrolero, donde el Estado no realizó en forma previa el proceso de consulta a los pueblos indígenas afectados.