Ana Leyva, directora de CooperAcción, hace un balance de los procesos de consulta previa en las industrias extractivas que se han desarrollado en el país, y afirma que en casi todos los casos se está consultando decisiones operativas, excluyéndose las que son más relevantes y que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellas están las decisiones sobre el uso del territorio y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Leyva señala que en minería ninguno de los actos que se consulta permite establecer las condiciones sobre las que se dará esta actividad, ni las medidas de prevención, mitigación o compensación de sus impactos. Sostiene además que no hay margen para un diálogo real sobre la medida consultada.
Han pasado tres años desde que se implementó la consulta previa en minería, el número de consultas previas concluidas ha superado a las realizadas en el sector de hidrocarburos iniciadas hace cinco años. ¿Qué piensa al respecto?
R.-El gremio minero ya no ve a la consulta previa en minería como una traba, porque la manera en que se ha implementado la convierte en solo una formalidad. A lo largo del ciclo del proyecto minero, el Ministerio de Energía y Minas ha decidido consultar los últimos actos administrativos de la cadena de decisiones, es decir, los menos importantes.
P.- ¿Qué efectos jurídicos produce en los pueblos indígenas la autorización del inicio actividades de exploración?
R.- Es poco significativa, es una decisión operativa que no tiene mayores consecuencias jurídicas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Cuando se otorga dicha autorización, ya casi todo sobre el proyecto está decidido y nada de ello se puede cambiar.
P.- Pareciera que ha habido un antes y un después en el gremio minero. Antes señalaban que era un obstáculo para las inversiones, y ahora tras ser implementada, Carlos Gálvez presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), afirmó el año pasado que las consultas positivas podían ser tomadas como modelo y que a veces «se crean fantasmas ante lo desconocido». ¿Por qué ese cambio?
R.- Porque la consulta previa en minería se ha neutralizado. La consulta se ha convertido en un instrumento de legitimación de los proyectos. Ninguno de los actos que se consulta permite participar de las decisiones sobre si el proyecto va o no va ni sobre las condiciones necesarias para prevenir sus impactos sobre los derechos indígenas o para determinar las medidas que permitan mitigarlos o compensarlos. Además el proceso no permite un diálogo real sobre la medida. En un estudio realizado por CooperAcción que analiza 10 consultas desarrolladas, se puede observar que tan solo tres llegaron a la fase de diálogo, etapa previa a la decisión final. ¿Por qué la mayoría de consultas concluyeron luego de terminada la etapa de evaluación interna y no llegaron a la fase de diálogo? Porque no hay materia para debatir. Ante este problema, la metodología conduce a los participantes a conversar sobre impactos generales de la actividad minera. Pero al ser tan general, no se llega a nada concreto y los acuerdos terminan refiriéndose a obligaciones que el Estado ya tiene legalmente, independientemente de la consulta. La propia Defensoría del Pueblo se pronunció, afirmando que los acuerdos no versan sobre acciones concretas para prevenir afectaciones de los derechos de los pueblos indígenas.
P.- ¿Cuáles son los acuerdos a los que se llega?
R.- Son muy generales. Por ejemplo, que el Estado cumpla con fiscalizar y supervisar las actividades de la empresa, que la comunidad esté informada de las actividades del proyecto, que la empresa cumpla con sus compromisos ambientales y sociales o que los incumplimientos de ésta, sean sancionados por el OEFA u OSINERGMIN. Gran parte de los casos no llegaron a la fase de diálogo porque no había discrepancias entre las comunidades y los representantes del Estado sobre esas propuestas. En esos casos el diálogo quedó agotado. Al plantearse cosas que ya estaban en la ley o en los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, las reuniones de cada etapa carecían de sentido. Los casos que llaman la atención, son las dos consultas realizadas casi simultáneamente sobre el proyecto Apumayo que corresponden a las decisiones casi finales sobre exploración y explotación, algo que materialmente debía ser imposible. Es más, algunas reuniones de la consulta sobre la medida referida a la explotación se dieron antes que las que correspondían a la autorización de inicio de la exploración.
P.- Afirmas que el EIA debe ser consultado. ¿Sobre qué podrían decidir los pueblos indígenas si se consultara?
R.- Si se consultara, en el proceso se podrían debatir los impactos ambientales, económicos, sociales, culturales que tendrá el proyecto en los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, las canchas de relave podrían poner en riesgo alguna fuente de agua o estar ubicada en un espacio culturalmente importante. El ruido podría ahuyentar a los animales y con ello dificultar la caza. La llegada de gente foránea podría debilitar la identidad cultural. Si se consultara el EIA estos temas serían materia de la consulta.
P.- ¿Qué información se les alcanza a los pueblos indígenas que van a ser consultados sobre un proyecto?
R.- Les hablan de los impactos de la actividad en general. Les presentan una tabla de impactos genérica sin dar detalles del proyecto en concreto. Se evita en todo momento remitirse al estudio ambiental porque podría generar la expectativa de realizar cambios y eso no es posible porque el estudio ya se encuentra aprobado. Ante ello, podemos afirmar que la consulta no canaliza la preocupación de los pueblos indígenas.
Por otro lado, la información que se proporciona es muy técnica, y poco asequible para los pueblos indígenas. Además, si bien hay traductores, estos traducen generalmente lo que los técnicos dicen, pero no los comentarios que hacen los representantes de los pueblos y que deberían ser escuchados por los funcionarios. Esto significa que no hay un diálogo real.
P.- En el caso de los hidrocarburos, ¿la medida que se consulta es más relevante que en minería?
R.- Son varias los actos que se consultan, pero solo uno de ellos tiene relevancia, me refiero a la aprobación del contrato. En el contrato se establecen las cláusulas socioambientales que guardan estrecha relación con los derechos de los pueblos indígenas. Es por esta razón que las comunidades de la zona de influencia del Lote 192 han reclamado ser consultadas sobre el nuevo contrato que se celebrará para que se continúe explorando y explotando el Lote.



Crisis en la
Sociedad Minera San Miguelito tendrá concesiones y derechos mineros dentro de los 50 km de la frontera norte. El Ejecutivo autorizó que Sociedad Minera San Miguelito.
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