La justicia dio resolución a una presentación formal realizada por el Centro de Productores Agropecuario y familias rurales de la localidad de Mogna donde manifestaron que el agua de consumo en Mogna no es apta para la vida humana por el vertido de tóxicos de setiembre de 2015 por parte de Barrick Gold. El fallo judicial ordena a la Unión Vecinal de Mogna la inmediata interrupción de la extracción del agua del pozo de donde se abastece y se distribuye a la red domiciliaria y a la Municipalidad de Jáchal que conjuntamente con OSSE, provean agua embotellada u otro mecanismo que garantice las condiciones establecidas en el art 982 del CAA, hasta tanto se garantice la previsión seguro del liquido vital.
Apoyándose en los análisis de la Universidad Nacional de Cuyo, que acreditan que el agua se encuentra con valores por fuera de lo que establece el Código Alimentario Argentino, el juez Pablo Oritja determinó que los habitantes de Mogna no pueden seguir consumiendo el agua bajo su sistema habitual.