Chile

Barrick desconoce autoridad de la Corte para paralizar Pascua Lama

Firma señala que la Superintendencia del Medio Ambiente es quien debería decretar la paralización de las obras.


Un recurso de reposición ingresó este martes a la Corte de Apelaciones de Copiapó la compañía minera Barrick Gold, con el fin de revertir la orden de no innovar dictada la semana pasada y que paralizó completamente las obras de su proyecto Pascua Lama.

Al justificar su solicitud, según el documento, Barrick indica que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es quien tiene la facultad exclusiva para suspender proyectos en cuanto al cumplimiento de normas, medidas y planes ambientales.

Entonces, agrega el escrito, considerando que la SMA “posee la facultad de paralizar o suspender la ejecución de un proyecto por eventuales incumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental (…) conociendo los mismos hechos, no estimó necesario paralizar las obras y faenas de construcción” de Pascua Lama.

De hecho, relata el documento, la SMA “en el ejercicio de su facultad legal exclusiva de fiscalizar y sancionar eventuales incumplimientos a una Resolución de Calificación Ambiental, ha analizado al menos en dos oportunidades la existencia de mérito para suspender o detener el funcionamiento de las obras de construcción (…) y no lo ha estimado necesario”.

Asimismo, señala que la superintendencia “teniendo a la vista los mismos antecedentes” que fundamentaron la petición de orden de no innovar -que terminó paralizando el proyecto-, “además de diversos informes que han evacuado los demás órganos con competencia ambiental y sectorial pertinentes, no ha estimado necesario disponer la paralización”.

Así las cosas, advierte el escrito, “la eventual existencia de infracciones a la RCA (…) que calificó favorablemente el proyecto (…) ya se encuentran sometida al imperio del derecho”.

“En consecuencia, las autoridades encargadas por mandato legal de fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental se encuentran efectivamente ejerciendo las facultades y atribuciones que le son propias, por lo cual el recurso de protección de autos, y en particular la medida decretada (..) son absolutamente innecesarios”, dice el documento presentado por la minera.

Sumado a eso, argumenta que “los trabajos de perforación, tronadura, prestripping y vaciado de material en botadero de estériles del proyecto Pascua Lama se encuentran paralizados por el Sernageomin, lo que hace innecesaria la paralización total señalada en la orden de no innovar”.

Sin fundamentos


De esta forma, la minera señala que dicha acción “solicitada por el recurrente (…) carece de fundamentos de hecho y de derecho que la hagan procedentes; y no se justifica una medida tan drástica cuando los hechos fundantes del recurso se encuentran sometidos al imperio del derecho y al conocimiento y resolución de las autoridades administrativas competentes”.

Por lo tanto, Barrick pide “suspender los efectos de la resolución recurrida que decretó la orden de no innovar (..) en tanto no se determine por la Superintendencia las obras que deben ser paralizadas”.