Chile

Se baja el telón para Pascua Lama: Suprema confirma cierre definitivo del megaproyecto

Samuel Romo 14/07/2022
La Tercera Sala rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que sancionó al proyecto minero emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.

La Corte Suprema ratificó el cierre definitivo del megaproyecto minero binacional Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, con el fallo emitido este jueves por la Tercera Sala del máximo tribunal que mantuvo las duras sanciones del Tribunal Ambiental.

En la sentencia, la sala integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita– rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que sancionó al proyecto minero emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación.

Los ministros descartaron infracción de ley en la sentencia, como argumentaba la parte demandante, Compañía Minera Nevada SpA, y mantuvo a firme los tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La resolución significa el cierre definitivo del megaproyecto cuestionado por organizaciones medioambientalistas por el daño que generaría en el entorno, sobre todo en aguas y glaciares.

La medida fue valorada por personalidades como el exministro de Medio Ambiente, Marcelo Mena, quien recordó que el cierre fue decretado en primera instancia por la Superintendencia de Medio Ambiente del Gobierno de Michelle Bachelet.

En su resolución, la Sala Constitucional de la Corte Suprema avala el marco de la institucionalidad ambiental, al recalcar que “la Ley N° 20.417 radicó en la SMA la potestad sancionadora, estableciendo un procedimiento para la determinación del castigo a aplicar en caso de constatar una infracción, el cual ha sido complementado, esencialmente, por las Bases Metodológicas creadas por la SMA, en cuya presentación se indica, que constituyen una herramienta ‘que tiene por objeto dar coherencia, consistencia y proporcionalidad en la fundamentación de las sanciones, potenciando el efecto disuasivo de las mismas’”.

Por esto señala que “lo planteado por la recurrente en cuanto a que la SMA carece de facultades para modificar el quantum de las multas que aplica, porque las normas que exhorta, a su juicio, lo obligan a seguir los ‘mínimos’ que al efecto contemplaría la ley o que no se habría ponderado correctamente lo dispuesto en el artículo 40 de la misma ley –sin precisar la infracción ni tampoco la circunstancia a la que alude–, además de estimar que ‘absolvió’ incorrectamente a la reclamada, constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso”, sostiene la Corte Suprema, recalcando que la parte recurrente en definitiva “desconoce el fundamento y fines del sistema sancionatorio”.
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