Panamá

Propuesta Ley Modificacion Mineria

Panamá, 25 de enero de 2011

Licenciada
Astrid Álvarez
Directora Nacional de Promoción de la Participación Ciudadana
Asamblea Nacional

Respetada Directora:

Los abajo firmantes, haciendo uso de nuestros derechos humanos a la iniciativa
ciudadana y a la participación política, acudimos ante usted a fin de que, por su
conducto, sea sometido a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de
Ley adjunto, “Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando
una moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica
a cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, el
cual presentamos el día de hoy.

Aprovechamos la oportunidad para adjuntar, como respaldo a nuestra iniciativa, copia
de los listados que contienen más de 19 mil 700 firmas de personas que apoyaron la
Campaña CONTAMINAS, y quienes consideran, al igual que los suscritos, que
“Panamá, libre de minería metálica, vale más”.

Agradecemos se le brinde el trámite correspondiente a este Anteproyecto, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la
Asamblea Nacional que regula la presentación de las iniciativas ciudadanas.
Suscribimos esta iniciativa:

Félix Wing Solís
Miriam Pons
Francisco Gómez Nadal
Tania Arosemena Bodero
Rosabel Miró R.
Raisa Banfield
Alida Spadafora
Juan R. Sevillano
Arturo Dominici A.
Ana Z. Pérez McKenzie

ASAMBLEA NACIONAL
25 ENE. 11 / 1:10 P.M.
(Fdo.) Zulay Navarro
Dir. Part. Ciudadana
Anteproyecto de Ley No.
de 25 de enero de 2011

“Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando una
moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica a
cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”

ANTECEDENTES
En marzo de 2010, la República de Panamá adquirió grado de inversión por parte de las
calificadoras de riesgo. Ante el aumento en los precios internacionales de los metales,
como es el caso del oro y el cobre, entre otros, el Gobierno Nacional anunció la
apertura del sector minero a la inversión extranjera directa, sin antes contar con las
debidas salvaguardas ambientales y sociales.

La existencia de estas salvaguardas reviste particular importancia, toda vez que, en
nuestro país, los yacimientos mineros metálicos se encuentran en su mayoría ubicados
en cuatro categorías de zonas vulnerables: a) las cuencas hidrográficas que producen
agua para consumo humano y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad
alimentaria, la recreación y el turismo; b) las comarcas indígenas; c) las áreas de gran
biodiversidad; y d) las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuyas
poblaciones humanas presentan además elevados índices de pobreza. Como
agravante, la falta de información clara, oportuna y acorde con las necesidades de los
diferentes grupos humanos impide una adecuada participación ciudadana en los
procesos de toma de decisiones.

A pesar de la prohibición expresa contenida en el artículo 3 de la Constitución Política,
según la cual “el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado,
ni temporal ni parcialmente, a otros Estados”, el Gobierno Nacional ha invitado a los
gobiernos de Corea del Sur y Singapur a invertir en minería metálica. En octubre de
2010, la Asamblea Nacional ratificó el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá,
cuyo Acuerdo de Inversión tiene por objeto proteger a las empresas mineras de ese
país.

Este Acuerdo de Inversión es preocupante si consideramos que las empresas mineras
canadienses comenzaron a operar en abierta violación de nuestras leyes. El Proyecto
de Oro Molejón, entonces propiedad de la empresa Minera Petaquilla, que a su vez era
subsidiaria de Inmet Mining Corporation, inició ilegalmente su construcción en enero de
2005 sin un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), demandó fallidamente la anulación de
nuestros reglamentos ambientales ante la Corte Suprema de Justicia, y obtuvo en
agosto de 2010 los permisos de explotación comercial y exportación, sin cumplir con los
requisitos exigidos por la resolución ambiental.

La actual propietaria del Proyecto de Oro Molejón, la empresa Petaquilla Gold,
mantiene un récord ambiental cuestionable. Los monitoreos realizados por la Asociación
Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) señalan altos niveles de
sólidos suspendidos y elevada turbiedad en el agua que sobrepasan los límites
establecidos por la legislación vigente y que poco a poco van alterando el ambiente de
manera severa. Las inspecciones realizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM) en los meses de septiembre y octubre del 2010 arrojaron altos niveles de
cianuro en una de las tinas de relave que alcanzó hasta 46 ppm, excediendo hasta más
de 20 veces el límite de -2 ppm fijado en el EsIA aprobado por la ANAM.

A finales de 2010, la empresa Minera Panamá, actual subsidiaria de Inmet, presentó un
EsIA con graves deficiencias técnicas, el cual debió ser evaluado por una empresa
chilena contratada directamente por el Gobierno Nacional, después de admitir que la
ANAM no cuenta con la capacidad técnica necesaria para evaluar los impactos
ambientales de la minería metálica. Minera Panamá mantiene en la Corte Suprema de
Justicia una demanda de amparo contra la resolución de la ANAM que crea el Área
Protegida de Donoso.

Pese a estos graves antecedentes, el 13 de enero de 2011, el Ministro de Comercio e
Industrias, autorizado por el Consejo de Gabinete, presentó ante la Asamblea Nacional
el Proyecto de Ley 277, “Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales,
modifica el artículo 33 de la Ley 55 de 1973, modifica y adiciona artículos a la Ley 109
de 1973, sobre minerales no metálicos y se dictan otras disposiciones”, cuyo Primer
Debate inicia hoy en la Comisión Permanente de Comercio y Asuntos Económicos.
La presentación del Proyecto de Ley 277 ocurre pese a que diversas encuestas y
sondeos de opinión indican que la mayoría de los panameños y panameñas estamos en
contra de la minería metálica a cielo abierto, debido a los gravísimos impactos
ambientales y sociales que genera dicha actividad y a las inmensas ganancias que
obtienen las empresas mineras a costa del patrimonio de nuestros países.
Tampoco hubo oportunidad de que las comunidades locales, tanto indígenas como
campesinas, que residen en las áreas donde se pretende llevar a cabo este tipo de
explotación, tuviesen la oportunidad de manifestar su consentimiento previo, libre e
informado al contenido del Proyecto de Ley 277, antes de su presentación ante la
Asamblea Nacional por parte del Órgano Ejecutivo, de conformidad con los estándares
internacionales.

2. NUESTRA PROPUESTA
2.1. MORATORIA DE LA MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO

Para hacer frente a la situación antes descrita, la moratoria prevista en el artículo 1 del
Anteproyecto busca salvaguardar de esta amenaza a todo el territorio nacional, y
particularmente a las cuatro categorías de zonas vulnerables identificadas al inicio de
esta Exposición de Motivos. Describiremos a continuación los principales impactos de la
minería metálica siguiendo la Guía para Evaluar EsIA de Proyectos Mineros, publicada
por la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW):

a) Las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano y otros
usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el
turismo.

El impacto más significativo generado por la minería metálica a cielo abierto es la
afectación en la calidad y disponibilidad de los recursos hídricos para el uso y consumo
humano. El drenaje ácido y la lixiviación es la amenaza más grave a la calidad de agua,
pues tiene el potencial de causar impactos a largo plazo, dejando ríos contaminados
con valores similares a los de una batería ácida. Es poco probable que las plantas,
animales y peces puedan sobrevivir en ríos con tales condiciones. Aun en pequeñas
cantidades los metales pueden ser tóxicos para los humanos y la vida silvestre.
Arrastrados por las aguas los metales pueden viajar largas distancias, contaminando los
riachuelos y el agua subterránea lejos del punto de origen.

La erosión de los suelos puede degradar la calidad del agua superficial. El impacto
sinérgico derivado de las fuertes tormentas tropicales y los suelos expuestos sin
cobertura vegetal, permite que grandes cantidades de sedimentos (cargados con
contaminantes químicos) sean arrastrados a los cuerpos de agua. El exceso de
sedimentos en el agua, produce efectos tóxicos agudos y crónicos en la vida acuática.
Los impactos en la calidad del agua por los relaves, las rocas de desecho y las pilas de
lixiviación pueden ser graves. Estos impactos incluyen la contaminación del agua
subterránea que está debajo de estas instalaciones y en las aguas superficiales que
reciben sus descargas. Las sustancias tóxicas pueden lixiviarse de estas instalaciones,
filtrarse a través del suelo y contaminar las aguas subterráneas, especialmente si el
fondo de estas instalaciones no ha sido adecuadamente protegido con una membrana
impermeabilizante.

b) Las Comarcas Indígenas
Los impactos sociales de la minería metálica a cielo abierto son controversiales y
complejos. Si las comunidades sienten que son tratadas injustamente o que no son
compensadas adecuadamente, los proyectos mineros pueden resultar en tensión social
y conflictos violentos. El desplazamiento y la reubicación de comunidades es
particularmente devastador para los pueblos indígenas con fuerte arraigo cultural y
espiritual a sus tierras.
Los impactos ambientales causados por la minería, tales como la contaminación de los
suelos, el aire y el agua, afectan la subsistencia y el sostenimiento de las comunidades
locales. Las actividades mineras deben asegurar que los derechos fundamentales
individuales y colectivos sean respetados, entre ellos el derecho al control y uso de la
tierra, al agua limpia, a un ambiente y modo de vida seguros, así como también el
derecho a no sufrir intimidaciones y violencia, y a recibir compensaciones justas en
caso de pérdidas.

c) Las áreas de alta biodiversidad, tales como el Corredor Biológico
Mesoamericano del Atlántico Panameño (CBMAP), las Áreas Clave de
Biodiversidad (KBA, por sus siglas en inglés), y las Áreas Importantes para Aves
(IBA, por sus siglas en inglés), entre otras.

La explotación de minerales metálicos en áreas de alta biodiversidad afecta a miles de
hectáreas de bosques primarios, cuencas hidrográficas clave y zonas costeras ricas en
biodiversidad, y por ende a la salud y la seguridad alimentaria de las poblaciones.
La preservación de dichas áreas constituye la base para la supervivencia de especies
endémicas de fauna y flora silvestres, ya que se trata de ecosistemas de alta fragilidad.
La alta precipitación que se produce en la mayoría de estas áreas crea grandes riesgos
para el medio ambiente en extracciones mineras a cielo abierto, ya que el manejo de las
aguas se hace incontrolable, lo cual conlleva a una gran erosión y sedimentación. El
drenaje ácido presenta una gravísima amenaza para la salud por la contaminación del
agua y los suelos, y porque persiste por décadas.

d) Las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento
En las áreas protegidas, la vida silvestre se ve afectada por la minería principalmente
debido a la remoción de vegetación y capa superficial del suelo, provocando el
inevitable desplazamiento de la fauna. Los efectos más directos en la vida silvestre son
la destrucción del hábitat en áreas excavadas y en los depósitos de desechos mineros.
Muchos animales con menor capacidad de movilizarse tales como invertebrados,
reptiles y vertebrados pequeños son los más severamente afectados.

Cuando las áreas protegidas y los corredores biológicos sufren la fragmentación, es
decir, cuando grandes áreas se dividen en trozos más pequeños, esto resulta en
grandes impedimentos o hasta en la imposibilidad de que las especies nativas se
trasladen naturalmente debido al corte de sus rutas migratorias. El aislamiento causar
una reducción en el número de especies, o efectos genéticos tales como la endogamia.
Las especies que necesitan mayores extensiones de bosque pueden desaparecer.

2.2.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Como medida complementaria a la moratoria, estas cuatro categorías de zonas
vulnerables son también incorporadas, por el artículo 4 del Anteproyecto, al listado de
áreas de reserva minera previsto por el artículo 29 del Código de Recursos Minerales
vigente.
En tal sentido, resulta evidente que tanto la referida moratoria como la inclusión de
dichas zonas vulnerables en el listado de áreas de reserva minera no tendrán efectos
retroactivos. De allí que sea necesario a su vez complementar ambas medidas con el
artículo 2 del Anteproyecto, de modo tal que las empresas beneficiarias de permisos o
concesiones ya existentes no puedan hacer uso de sustancias peligrosas para la salud
humana y el ambiente en la extracción de metales.
Finalmente, el artículo 4 del Anteproyecto ordena al Ministerio de Comercio e Industrias
proceder a la cancelación inmediata de todos los permisos y concesiones que se
encuentren sin uso o estén siendo explotados en forma irregular.

3.ANÁLISIS DE VIABILIDAD JURÍDICA
Esta iniciativa refuerza el deber fundamental del Estado de “garantizar que la población
viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los
alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”
(artículo 118 de la Constitución).

Además, en vista que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a
través del método de explotación minera metálica a cielo abierto, es uno de los más
destructivos desde el punto de vista ambiental, en especial cuando ocurre en el interior
de bosques tropicales, con este Anteproyecto se busca evitar que se deriven perjuicios
sociales, económicos y ambientales (artículo 121 de la Constitución) y a la vez asegurar
que las concesiones para la explotación del suelo y del subsuelo respondan al interés
público y al bienestar social (artículo 259 de la Constitución) de las presentes y futuras
generaciones.

Del mismo modo, mediante la aprobación de esta iniciativa, el Estado panameño
cumple con su obligación de garantizar “a las comunidades indígenas la reserva de las
tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar
económico y social” (artículo 127 de la Constitución).

Finalmente, al avalar este Anteproyecto, la Asamblea Nacional actuaría en modo
consecuente con las recomendaciones de la Resolución 4.090, emitida durante el IV
período de sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza (Barcelona, 2008) por la
Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a la cual pertenece la República de Panamá,
en la cual se “PIDE a los gobiernos de la región mesoamericana que cancelen las
actuales exploraciones y explotaciones mineras a cielo abierto con probadas
repercusiones negativas sobre el medio ambiente, y tomen las medidas preventivas
necesarias para que en el futuro otorgamiento de permisos no se incluyan los relativos
a la explotación minera a cielo abierto, y que se realicen y apliquen de forma rigurosa
las evaluaciones ambientales estratégicas y otros instrumentos ambientales
pertinentes, en particular en el Corredor Biológico Mesoamericano.”

4.CONCLUSIÓN
Este Anteproyecto es una reiteración de la Carta Abierta suscrita el 17 de noviembre de
2007, mediante la cual nueve organizaciones ambientalistas solicitaron al entonces
Presidente de la República que declarase una moratoria de la actividad minera en
Panamá
(http://www.noalamina.org/mineria-latinoamerica/mineria-panama/moratoria-
actividad-minera-panama).

También constituye este Anteproyecto una reiteración de la Prioridad No. 3 de la
Agenda Ambiental 2009, suscrita por 10 organizaciones, que dice así: “Decretar una
moratoria a la minería de metales a cielo abierto hasta tanto se determinen los impactos
y beneficios de dicha actividad en el marco de un desarrollo sostenible para el país, a
través de una evaluación ambiental estratégica.” (http://www.agendaambiental09.org)

Por último, mediante la presentación de esta iniciativa, los abajo firmantes honramos el
compromiso adquirido con más de 19 mil 700 personas que apoyaron la Campaña
CONTAMINAS, y quienes consideran, al igual que los suscritos, que “Panamá, libre de
minería metálica, vale más.” Para mayor constancia, se adjunta copia de los listados
que contienen las firmas de estos adherentes.

Anteproyecto de Ley No.
de 25 de enero de 2011
“Por la cual se reforma el Código de Recursos Minerales, declarando una
moratoria en las actividades de exploración y explotación de minería metálica a
cielo abierto en todo el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el artículo 23-A al Código de Recursos Minerales, así:
Artículo 23-A. Se declara una moratoria en el otorgamiento de
concesiones o permisos para la realización de actividades de exploración
y explotación de minería metálica a cielo abierto en todo el territorio
nacional, incluyendo las siguientes categorías de zonas vulnerables:

a) Las cuencas hidrográficas que producen agua para consumo humano
y otros usos prioritarios relacionados con la seguridad alimentaria, la
recreación y el turismo;
b) Las Comarcas Indígenas;
c) Las áreas de alta biodiversidad, tales como el Corredor Biológico
Mesoamericano del Atlántico Panameño, las Áreas Claves de
Biodiversidad y las Áreas Importantes para Aves, entre otras; y
d) Las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, entendidas
estas últimas como aquellas zonas delimitadas, adyacentes y/o
circundantes ubicadas fuera de los límites de las áreas protegidas que,
directa o indirectamente, sirven como defensa para proteger a dichas
áreas de los impactos negativos causados por las actividades
antropogénicas.

Durante esta moratoria, ningún permiso o concesión de exploración y
explotación de minería metálica a cielo abierto será renovado o
prorrogado, después de haberse extinguido por cualquier motivo, de
conformidad con la legislación que los regula.

Artículo 2. Adiciónese el artículo 23-B al Código de Recursos Minerales, así:
Artículo 23-B. Los permisos o concesiones mineras que hayan sido
otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 23-A de
este Código deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la
legislación nacional y los convenios internacionales, y no podrán hacer
uso de técnicas de extracción de metales tales como lixiviación con
cianuro, amalgamado con mercurio u otros medios de separación o
beneficio que requieran el uso sustancias peligrosas para la salud humana
y el ambiente.

Artículo 3. Adiciónese el artículo 23-C al Código de Recursos Minerales, así:
Artículo 23-C. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e
Industrias (MICI) y con apego al debido proceso, procederá a la
cancelación inmediata de todos los permisos y concesiones que se
encuentren sin uso o estén siendo explotados en forma irregular.
Artículo 4. Adiciónese los literales d, e, f y g al Artículo 29 del Código de Recursos
Minerales, así:
Artículo 29. Las Áreas de Reserva que este Código establece son las
siguientes:

d) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las cuencas hidrográficas
que producen agua para consumo humano y otros usos prioritarios
relacionados con la seguridad alimentaria, la recreación y el turismo;
e) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las Comarcas Indígenas;
f) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las áreas de alta
biodiversidad, tales como el Corredor Biológico Mesoamericano del
Atlántico Panameño, las Áreas Clave de Biodiversidad y las Áreas
Importantes para Aves, entre otras; y
g) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, de las áreas protegidas y sus
zonas de amortiguamiento.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Iniciativa presentada a la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación
Ciudadana, con fundamento en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de la Asamblea Nacional, por los ciudadanos Félix Wing Solís, Miriam Pons,
Francisco Gómez Nadal, Tania Arosemena Bodero, Rosabel Miró R., Raisa Banfield,
Alida Spadafora, Juan R. Sevillano, Arturo Dominici A. y Ana Z. Pérez MacKenzie.