Perú

PREOCUPANTES CAMBIOS EN LAS NORMAS DE FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL

28/09/2022
Ana Leyva y Ximena Puelles
Imagen: PUCP
El 13 de agosto se publicó la resolución ministerial No 298-2022-MINEM/DM, que autorizaba la publicación de un proyecto de decreto supremo que flexibiliza normas sobre el proceso de formalización minera. La resolución ministerial otorgó 10 días calendario de plazo para opiniones y sugerencias y el 5 de setiembre el decreto supremo fue publicado con el No 10-2022-MINEM.

Esta rapidez en la aprobación y publicación de la norma por el poder ejecutivo tuvo como contexto la visita de cientos de mineros informales y representantes de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Arsenal al Presidente de la República, Pedro Castillo, el 16 de agosto. En esa reunión, Pedro Castillo ofreció corregir los decretos que son lesivos a los intereses de los mineros informales.

El Decreto Supremo N.º 010-2022-EM modifica los decretos supremos 018-2017-EM, 001-2020-EM y 009-2021-EM, y deroga el decreto supremo 008-2022-EM, así como el artículo 13.16 del decreto supremo 018-2017-EM. Iremos presentando los cambios, de acuerdo con el orden cronológico de las normas modificadas.

Modificaciones al Decreto Supremo 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Entre otras cosas, la modificatoria elimina un dispositivo (art. 7, literal e)[1], que obligaba al minero inscrito a desarrollar su actividad en forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, integridad, seguridad, o salud de las personas y sin provocar daños a las instalaciones públicas o privadas. Además, elimina como causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades ambientales o de seguridad ocupacional y de un actuar pacífico regulado en el artículo 13.17[2]. Asimismo, esta modificatoria le permite al minero que ha consignado información falsa en el REINFO o ha incurrido en causales de exclusión, prorrogar el tiempo establecido para realizar sus descargos.

2) Cambios sobre el Decreto Supremo 001-2020-EM, mediante el que se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO.

La modificatoria del artículo 3 del D.S. 001-2020-EM señala que el minero solicitante no tendrá acceso a áreas que ya han sido otorgadas a otro mientras que hayan sido reconocidas por resolución administrativa. También añade que no tendrá acceso a las áreas con superposición de otro minero, con áreas efectivas o de influencia directa de otro minero. Por lo que, se infiere que en los casos en los que el área sea de influencia indirecta, sí podrá desarrollar minería, salvo que sea parte de un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) aprobados. De realizarse actividades en ellas, si la autoridad competente verifica en campo que la acción del informal inscrito no afecte el desarrollo de la actividad minera declarada en el instrumento, podrá mantener su acceso a estas zonas.

Consideramos que esta norma es muy peligrosa, porque flexibiliza el marco regulatorio y puede generar enfrentamientos entre los mineros artesanales que cumplieron con el proceso de formalización y los que están en proceso de hacerlo. A lo que se suma, los conflictos que pueden darse con quienes viven en el entorno.

Lo modificatoria del artículo 5 limita la potestad de revocación de oficio que tiene la Dirección General de Formalización Minera sobre las inscripciones en el REINFO. La reduce a aquellos casos de mineros inscritos que trabajan en zonas donde existe superposiciones con áreas naturales protegidas. Ya no se puede revocar de oficio la inscripción cuando el minero tiene sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, o incumple normas ambientales o de seguridad y salud ocupacional y otras situaciones establecidas en el artículo 2 del DS 001-20220-EM.

La modificación del artículo 7 reduce los requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO y en consecuencia, permite que puedan permanecer inscritos los mineros que tienen sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal o que incumplen normas ambientales o de seguridad y salud ocupacional u otras prohibiciones establecidas en el citado artículo 2. También puede permanecer inscrito en el REINFO quien solo tiene IGAFOM presentado (ya no en trámite). En este artículo, además, se amplía, el plazo para la declaración de la producción minera semestral de 10 a 30 días.

En la modificatoria del artículo 8.1 se elimina una causal de exclusión del REINFO. Así, los mineros que obstaculizan las acciones de verificación o fiscalización en campo solo serán sancionados con su suspensión en el REINFO (ya no exclusión), la cual se mantendrá hasta que éstos permitan que las acciones de verificación o fiscalización se realicen. Solo perderán la inscripción si su conducta es reincidente.

Finalmente, se modifica el artículo 7 referido requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO, en su inciso e, para permitir al minero trabajar en áreas con pasivos ambientales identificados. Además, se precisa que la sanción por no cumplir los requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO es la suspensión de la inscripción y no su exclusión de ella.

3) Cambios en el Decreto Supremo 009-2021-EM a través del que se establecen disposiciones complementarias para la permanencia del REINFO.

Esta modificatoria señala que la suspensión de la inscripción en el REINFO para quienes incumplen obligaciones y responsabilidades ambientales o de seguridad y salud ocupacional solo será levantada si se cumple con las medidas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

A todo ello, debemos sumar la Ley 31007, dada por el Congreso de la República el año 2019, que prolonga el proceso de formalización hasta el año 2024.

Como podemos apreciar, estos cambios, en su gran mayoría, favorecen a una minería informal que se expande sin control y sin asumir sus responsabilidades, generando enormes daños. Frente a ello, nos preguntamos en qué quedó la propuesta de política de minería artesanal que fue puesta en consulta en julio del presente año por este gobierno. Lo que apreciamos es que, con el transcurrir del tiempo, los mineros ilegales e informales han ido ganando mayor influencia en el poder político y por ello no existe una voluntad real de abordar con seriedad y efectividad esta problemática.

[1] Incluido en el Decreto Supremo 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, por medio de DS 008-2022-EM en julio de 2022.

[2] Añadido también por medio de DS 008-2022-EM en julio de 2022.

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