Perú

Por actividades de exploración minera llevada a cabo por la empresa Aguila Dorada SAC que fueron autorizadas violándose el derecho a la consulta previa

Como es de conocimiento público, la Comunidad Nativa Awuajun de Supayacu (ubicada en el distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, región Cajamarca) viene exigiendo, desde el año 2011 (ya en su informe de julio de 2011 la Defensoría del Pueblo lo considera como conflicto socio-ambiental) que se respete su derecho al territorio, al desarrollo en un ambiente saludable y sostenible, a que se le consulte sobre decisiones gubernamentales que afecten directamente sus derechos, en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el estado peruano al haber ratificado el Convenio 169 de la OIT y al haber sancionado la Ley No. 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios) y su Reglamento (D.S. 001-2012.MC).

 

Ello, porque sin haber sido consultados previamente, el Ministerio de Energía y Minas autorizó las actividades de exploración minera formulada por la empresa Aguila Dorada SAC respecto del proyecto “Yaku Entsa”, que a la fecha se viene ejecutando por dicha empresa y cuyas actividades vienen contaminando las aguas del Río Chirinos que sirven para el consumo humano directo de los miembros de la Comunidad Nativa Awuajun de Supayacu y para el riego de sus campos.

Frente a ello, los dirigentes y apus de la comunidad nativa aquí citada realizaron una visita a Lima, en octubre del año pasado, para exponer la problemática ante diversas autoridades gubernamentales como la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, el Congreso y la Defensoría del Pueblo, pidiéndoles su intervención a fin de dar solución a este problema socio ambiental generado por la Empresa Minera Águila Dorada, y el propio Estado, comprometiéndose éstas autoridades a brindarles el apoyo para que no se vean violentados en sus derechos fundamentales por dichas actividades mineras.

Ante el inicio de las actividades de exploración minera, el 6 de noviembre de 2013, la Comunidad Nativa de Supayacu y sus organizaciones representativas, contando con la asesoría legal de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, interpusieron una demanda de amparo contra la resolución de autorización de inicio de actividades de exploración y la resolución de autorización automática de declaración de impacto ambiental presentado por la empresa. Sin embargo, hasta la fecha el Quinto Juzgado Constitucional, con sede en Lima, hasta la fecha no ha notificado la resolución admitiendo o no dicha demanda.

Igualmente, mediante comunicación de fecha 19 de noviembre de 2013, dirigida al Presidente de la República, la Comunidad Nativa Awuajun de Supayacu reiteró el pedido de pronta intervención de las autoridades del gobierno central con el objeto de que se proteja sus derechos fundamentales como pueblo nativo, sin embargo, hasta la fecha, tampoco, existe respuesta alguna a dicha comunicación.

Por el contrario, aprovechando la pasividad de las autoridades del gobierno central y de la resolución de autorización de inicio de actividades, Aguila Dorada SAC ha iniciado y continuado

con sus actividades de exploración minera y de desplazamiento de personal en dichos territorios comunales, sin autorización de la Comunidad Nativa Awuajun de Supayacu, situación, esta última, que ha sido tomada por sus miembros, como actos de provocación contra ellos.

Al respecto, cabe citar que el último de estos hechos ha ocurrido el día del 10 del presente mes, fecha en la cual, según comunicación dirigida por La Comunidad Nativa Awuajun de Supayacu a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, el señor Jaime Núñez Fernández, Funcionario de Aguila Dorada SAC, sin permiso ni coordinación previa alguna con las autoridades nativas, ingresó a dichas tierras comunales, siendo retenido por los comuneros conforme a sus prácticas ancestrales y consuetudinarias de seguridad cuando circulan por sus territorios personas desconocidas y que no cuentan con autorización para hacerlo.

Al determinarse, por propio dicho de la persona retenida, de que se trataba de un funcionario de la empresa minera Aguila Dorada SAC, cuya presencia en la zona rechazan, han reiterado sus exigencia respecto a la inmediata presencia de las autoridades del gobierno central para tratar la solución al grave problema de contaminación que se viene presentando en sus territorios.

En ese sentido, FEDEPAZ quiere expresar su condena por el hecho de que algunos medios de prensa en lugar de tratar el tema objetivamente, es decir como un conflicto socio-ambiental no resuelto por la desidia de las autoridades, por el contrario, de manera tendenciosa, vienen señalando falsamente que los comuneros exigen el previo pago de una cantidad millonaria para liberar al funcionario de la empresa retenido.

Desde luego, FEDEPAZ, también, rechaza todo acto que pudiera significar la violación de derechos fundamentales del funcionario de la empresa retenida y tiene la firme esperanza de que pueda volver pronto con su familia sin que medie acto de violencia alguna, pero, igualmente, FEDEPAZ demanda la presencia de las autoridades del gobierno central, en forma inmediata, para darle una pronta solución al problema de contaminación que se denuncia y, desde luego, garantizar la integridad personal de los comuneros y de la persona retenida.

Al mismo tiempo, FEDEPAZ expresa su preocupación sobre la posibilidad de que se disponga la intervención por la fuerza de la policía al amparo de la cuestionada Ley No. 30151, en vista de que, dadas las circunstancias, ello no haría más que generar una situación de violencia y vulneración de derechos fundamentales que nadie desea y que, por el contrario, rechazamos enérgicamente.

Con el ruego de su difusión
Lima, 13 de febrero de 2014
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