CEMDA derecho-ambiental
Mexico

Oscura relación entre minera y el CIBNOR

CEMDA derecho-ambientalSe unieron para ocultar información pública

La Paz, B.C.S.- El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) manifiesta su indignación respecto a la colusión entre la megamina tóxica Los Cardones (Concordia/Paredones Amarillos) y el centro gubernamental CIBNOR (Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C.) para ocultar información pública.

Mediante solicitud amparada en el derecho constitucional a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), un particular le requirió al CIBNOR, entre otra información, la relativa a los estudios, análisis y documentación generada por ésta entidad gubernamental para la mina tóxica Los Cardones (1).

La información solicitada es de carácter público de conformidad con el artículo 2 de la LFTAIPG, toda vez que no se encuentre reservada –lo cual convalidó el CIBNOR-, ni se trata de información confidencial. No es información confidencial puesto que la ley en trato dispone en sus numerales 18 y 19 que sólo lo será aquélla que hayan entregado los particulares, en éste caso Los Cardones, a los sujetos obligados, el CIBNOR. En éste caso, es evidente que se solicitó información generada por el CIBNOR y no por Los Cardones (2).

No obstante, a pesar de tratarse de información pública, el CIBNOR de forma ilegal se negó a proporcionarla, y no sólo eso, sino que también de forma ilegal le dio parte a la mina tóxica Los Cardones, de la existencia de la solicitud de información (3). En adición, el CIBNOR y Los Cardones convinieron de forma ilegal en los contratos que celebraron al efecto, que dicha información debía ser confidencia, a pesar de haber prohibición legal al efecto. La determinación del carácter confidencia de la información lo es por ministerio de ley y no pude serlo por arreglo entre una institución gubernamental como es el CIBNOR, y un particular, Los Cardones (4).

Los Cardones ha difundido públicamente que la supuesta viabilidad y fundamento técnico de su proyecto y manifestación de impacto ambiental relativa se funda en los estudios generados por, entre otras instituciones públicas, el CIBNOR. Incluso académicos del CIBNOR presentaron ponencias a favor de Los Cardones en la reciente reunión pública informativa que organizo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (5).

La única forma en que los particulares podemos valorar los estudios, análisis y en general productos elaborados por el CIBNOR para Los Cardones, y la forma en que estos han sido empleados por la minera Los Cardones, es con base a su conocimiento.

En éste sentido, el ocultamiento de información convenido entre el CIBNOR y Los Cardones es particularmente graves, puesto que impiden y vuelven nugatoria el derecho humano, y derecho a un medio ambiente sano, relativo a la participación pública efectiva, en la especie, respecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en curso sobre la megamina Los Cardones que está al momento conduciendo la SEMARNAT.

El CEMDA manifiesta su total rechazo a la opacidad con la que el CIBNOR se ha conducido sobre los servicios que ha prestado a proyectos controversiales como son no sólo el de la megamina tóxica Los Cardones, sino también EntreMares, Paraíso del Mar, Cabo Cortés –y su refrito Los Pericúes-, por mencionar sólo algunos.

Notas.
(1) Solicitud de información de folio 1110700003112. Puede ser consultada en https://www.infomex.org.mx/ en el apartado izquierdo de “Consulta pública de solicitudes”, ingresando en la pantalla que se abra el número de folio.
(2) LFTAIPG http://goo.gl/bLble

Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y […]

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial

(3) Véase oficio contenido en el siguiente enlace http://goo.gl/v2Bs5
(4) Véase la información contenida en los siguientes enlaces http://goo.gl/5vuIU http://goo.gl/b3WeQ
(5) Véase las páginas II-8, II-15, II-16, IV-7, IV-8, etc., de la manifestación de impacto ambiental de Los Cardones http://goo.gl/GjOqC