Perú

Nuevos plazos y viejas medidas para el proceso de formalización de la minería artesanal

Escribe: Vanessa Schaeffer M.

Como respuesta a la medida de fuerza iniciada la semana pasada por los mineros artesanales del Sur, el gobierno central se ha visto obligado a ampliar una serie de plazos previstos para lograr el ansiado proceso de formalización de la minería artesanal e informal a nivel nacional, iniciado hace ya casi dos años[1].

Así, el pasado 24 de agosto, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, que amplía el plazo para el cumplimiento de cuatro de los cinco requisitos indispensables del proceso de formalización minera. Ahora los pequeños mineros y mineros informales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de compromisos, tienen plazo hasta el 19 de abril del 2014 y no hasta setiembre y octubre de 2013, como estaba previsto. Esta ampliación del plazo es para los siguientes procedimientos: (1) acreditar la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera; (2) acreditar la Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial, (3) obtener la Autorización de Uso de Aguas, y (4) presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.

 

Las críticas a esta nueva ampliación del plazo, que se suma a otras ampliaciones previas, no se hicieron esperar. Tanto la prensa como las organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación, ello en tanto que si bien es necesario un diálogo permanente con los involucrados, abusar de este tipo de medidas respondería más a las presiones que a estrategias claras; generando a la larga, excusas e incentivos para que aquellos mineros que no han demostrado un interés real en formalizarse, mantengan sus actividades ilegales.

El Ministro del Ambiente ha defendido la medida, insistiendo en que el plazo del proceso de formalización no se habría ampliado y que la lucha por un verdadero proceso de formalización continúa. Lo cierto es que del análisis de la norma, se puede deducir que el proceso de formalización no culminará en abril del 2014, como era la meta propuesta por el gobierno. Teniendo como nuevo plazo para la presentación de los requisitos señalados el 19 de abril de 2014, es lógico que la evaluación de estos requisitos por parte de los gobiernos regionales y el Ministerio de Energía y Minas -entre informes, opiniones y autorizaciones finales- vaya a tomar un poco más de tiempo. Para tener una idea, tomemos como ejemplo al Gobierno Regional de Madre de Dios, que tiene solo 18 personas encargadas de verificar más de 5200 expedientes de mineros en este proceso.

Estas nuevas presiones, medidas y discusiones sobre los requisitos y trámites del proceso de formalización minera, ya son conocidas por quienes hacemos seguimiento al tema, y nos llevan a reflexionar sobre las condiciones necesarias para lograr los resultados esperados de este proceso. Más allá de plazos, es necesario trabajar en las estrategias y en la implementación de medidas concretas que acompañen estas metas y que hagan de este complejo proceso, un trámite accesible para aquellos mineros que sí han demostrado la voluntad de formalizarse y someter sus actividades a la ley.

No solo los mineros en proceso de formalización sino el mismo Gobierno, han advertido que no existen las condiciones necesarias para el cumplimiento estricto de los requisitos del proceso; ello debido a la precariedad de los gobiernos regionales, a la falta de asistencia técnica para los involucrados y a varios otros obstáculos, que lo hacen aún más complejo. En resumen, lejos de ampliar los plazos previstos, queda mucho por hacer, para lograr una política pública que aborde de manera integral esta compleja problemática.

Ante ello, resulta positivo que el nuevo Decreto Supremo señale que se necesita contar con programas de asistencia técnica para continuar con la formalización y los programas que deberán estar a cargo de las diferentes entidades del gobierno, como el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo. Se plantea a su vez la necesidad de diseñar una estrategia integral con horizonte al 2016: esta deberá incluir la adopción de medidas para el cumplimiento de una normativa laboral, tributaria y de impactos negativos, entre los cuales es necesario que se incluyan los diferentes problemas sociales que el desarrollo de la actividad minera informal e ilegal viene generando. Esperamos que las entidades de gobierno desarrollen estas iniciativas y que no queden, como muchas otras, en simples intenciones.

Finalmente, cabe señalar la preocupación sobre un importante aspecto de esta nueva normativa que los voceros del gobierno no han dejado del todo claro. La norma señala que los gobiernos regionales podrán “delegar las funciones transferidas y relacionadas al proceso de formalización de la actividad minera informal al Ministerio de Energía y Minas”; según ello, en la práctica, se estaría generando la facultad de “devolver” las funciones transferidas. Consideramos que esto, en vez de ayudar a reforzar las capacidades de los gobiernos regionales y a luchar contra la marcada sectorialización, podría tener el efecto nocivo de debilitar aún más estas entidades, en el importante rol que la ley les atribuye en la regulación y fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal.

[1] El proceso se inició el 19 de abril de 2012.