Panamá

Minería a cielo abierto y el efecto de un fallo

‘EL FALLO ES UNA VICTORIA AMBIENTAL TRASCENDENTAL PORQUE RECONOCE QUE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO NO REPRESENTABA LOS MEJORES INTERESES PARA EL ESTADO’.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA LEY 9 DE 1997, QUE APRUEBA EL CONTRATO LEY DE MINERA PETAQUILLA, ¿CÓMO ANALIZA ESTE FALLO?

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la Ley 9 de 1997, entre el Estado y Minera Petaquilla, S.A., es una victoria ambiental trascendental porque reconoce que la suscripción del contrato no representaba los mejores intereses para el Estado, y señala que la Asamblea Nacional debió rechazar la aprobación del contrato porque claramente contravenía preceptos constitucionales y que no cumplía con las exigencias legales contenidas en el Decreto de Gabinete No. 267 de 21 de agosto de 1969, vigente al momento que se otorgó la concesión, que establecía como requisito para otorgar una concesión minera la convocatoria a una licitación pública con la participación de empresas estatales o mixtas. Es decir, logramos demostrar —en total apego a la ley— que se trata de un contrato leonino y abusivo, contrario a los convenios internacionales que Panamá ha suscrito en la materia.

A SU JUICIO, ¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES DE ESTE FALLO?

Al declararse la inconstitucionalidad de la ley, el contrato es nulo, ya que esas operaciones se hicieron en violación a la Constitución y en perjuicio del patrimonio ambiental del país. Evidentemente, las empresas mineras que han operado en el país lo han hecho con contratos leoninos y en perjuicio de los intereses del Estado, por lo que se hace urgente implementar una moratoria minera que nos permita reflexionar y tomar acciones acerca del modelo minero actual que nos ha expuesto al saqueo y la depredacción extranjera. Es importantísimo modernizar el marco legal, ya que el Código Minero, que data de 1963, está obsoleto y representa una grave y peligrosa debilidad institucional. Además, este fallo ha dado lugar a que se tome más conciencia sobre el tema de la minería y sus implicaciones ambientales, sociales y económicas. Asimismo, es una pieza jurisprudencial importante que nos va a permitir influir en los administradores de justicia para que en futuros casos se tomen las decisiones correctas.

¿CÓMO ANALIZA EL HECHO DE QUE LA CORTE HAYA TARDADO DIEZ AÑOS PARA RESOLVER ESTA DEMANDA?

El hecho que la Corte tardó diez años para resolver esta demanda nos lleva a reflexionar que, como país, nos hace falta mejorar el acceso a la justicia ambiental para obtener una solución judicial completa, pertinente, ambientalmente eficiente y expedita. La experiencia panameña en la materia es muy incipiente aún, a pesar de que hay una creciente demanda relativa a la protección de los derechos ambientales. En mi experiencia como abogada litigante en temas ambientales, me preocupa muchísimo la demora de los tribunales en la solución de los conflictos de naturaleza jurídico ambiental pues, en muchos casos, cuando finalmente el juez dicta sentencia, el daño está consumado. Recordemos que el derecho ambiental tiene un carácter preventivo.

EL GOBIERNO HA DICHO QUE EL CONTRATO SIGUE VIGENTE. ¿CÓMO ANALIZA ESTA REPUESTA?

Esta respuesta está totalmente al margen de la ley y desconoce el Estado de derecho. El principio de supremacía constitucional señala claramente que ni los contratos ni la ley están por encima de la Constitución Política. Por lo tanto, si la ley fue declarada inconstitucional, por defecto el contrato se cae. La Constitución es la ley suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico por los valores y principios que contiene. Tan sencillo como eso.

¿CUÁL ES SU ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD MINERA A CIELO ABIERTO EN PANAMÁ?

La actividad minera a cielo abierto es la que más problemas ambientales, sociales y destrucción causa. Panamá es un país que debido a su ubicación en una zona tropical —y por registrar el doble o triple de precipitaciones— no es conveniente la actividad minera a cielo abierto, pues los químicos tóxicos como el cianuro se mezclan con la lluvia y generan drenajes ácidos, ocasionando daños irreversibles al ambiente. Además, el Código Minero es obsoleto; contiene sanciones por faltas o incumplimientos muy débiles y con controles mínimos, y no es explícito en el tema de los planes de cierre de la mina, ni tampoco hace referencia a las zonas que deben ser cerradas a la minería, como lo son las áreas protegidas. Es una actividad en la cual las empresas internalizan las ganancias y externalizan los costos sociales y ambientales a las comunidades. Los daños ambientales que causa son graves e incluso irreversibles, y los cánones que pagan las empresas al Estado son irrisorios comparados a las ganancias que perciben. Es lamentable que en Panamá han sido sacrificadas áreas protegidas, zonas de rica biodiversidad y ríos, que han sido contaminados por el derrame de químicos a causa de esta industria que perjudica igualmente la salud humana, debido a la exposición a largo plazo al polvo y a los productos químicos industriales, generando conflictos socioambientales, particularmente entre grupos indígenas.

PARTE DE LOS CUESTIONAMIENTOS CONTRA LA MINERÍA A CIELO ABIERTO SE DAN POR LOS DAÑOS AMBIENTALES, ¿CUÁL ES SU CONSIDERACIÓN?

La minería a cielo abierto tiene consecuencias ambientales devastadoras e irreparables: es una actividad extremamente venenosa y contaminante, que destruye la tierra, el agua, el paisaje, el aire, la flora, la fauna, los ecosistemas; causante de la tala de bosques, contribuyendo al cambio climático y arruinando las actividades productivas como la agricultura, la ganadería, la pesca y el turismo. Además, produce ruido por las vibraciones y detonaciones de las maquinarias que contaminan acústicamente. Al iniciarse la explotación minera a cielo abierto, los daños son duraderos, profundos e inmediatos. Muchas veces los lugareños no están lo suficientemente informados sobre los riesgos que corren y toman agua envenenada, respiran aire contaminado y consumen alimentos contaminados, lo que genera una situación de grave amenaza para su salud. La minería a cielo abierto es absolutamente insostenible y afecta los recursos naturales de los que disponen las comunidades para sustentar su futuro.

‘SI ANALIZAMOS ALGUNAS DE LAS RAZONES FUNDAMENTALES EN LAS QUE SE BASA EL FALLO, NOS DAMOS CUENTA DE QUE NO HAN SIDO CONSIDERADOS DIVERSOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES’.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA LEY 9 DE 1997, QUE APRUEBA EL CONTRATO LEY DE MINERA PETAQUILLA, ¿CÓMO ANALIZA ESTE FALLO?

La demanda que llevó a este fallo fue interpuesta hace nueve años y el contrato de concesión fue aprobado hace veinte años. Si analizamos algunas de las razones fundamentales en las que se basa el fallo, nos damos cuenta de que no han sido considerados diversos aspectos muy importantes… la ley establece que en el requisito de licitación para otorgar el contrato de concesión sobre la zona no se tuvo en cuenta el Decreto 267 de 21 de agosto de 1969, sobre el que se basa el fallo para establecer que debió llevarse a licitación el objeto del Contrato Ley 9 de 1997… Para ello basta leer lo que establece el Código de Recursos Minerales vigente desde 1963, y enterarse de que en 1973 fue licitada y otorgada a un consorcio japonés que luego desistió de ella. Posteriormente, como lo establece el Código de Recursos Minerales, el área podía ser restaurada para usos mineros, tal como en efecto sucedió en 1991. Por otro lado, no se entra a valorar la situación y la verdadera incidencia actual del proyecto, sino que se consideran válidos los supuestos sobre futuras afectaciones argumentados en la demanda de hace nueve años. Actualmente en la zona hay una radical mejora en todos los índices de desarrollo sostenible, de una región que era la segunda más pobre del país.

A SU JUICIO, ¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES DE ESTE FALLO?

Tal como lo han expresado los gremios y conocidos personajes de la vida pública nacional, el fallo creó una enorme incertidumbre en el inversionista directo extranjero más grande que ha existido en la historia del país, generando interrogantes muy serias sobre la seguridad jurídica para las inversiones futuras en Panamá, ya que con esta acción dicha institución del Estado actúa en contravía al objetivo de ser garante de esta seguridad. Estamos seguros de que las implicaciones generadas no pasarán más allá del susto que se ha suscitado en la opinión pública nacional…

¿CÓMO ANALIZA EL HECHO DE QUE LA CORTE HAYA TARDADO DIEZ AÑOS PARA RESOLVER ESTA DEMANDA?

Es sumamente preocupante, ya que como de hecho ha sucedido en este caso, en diez años cambian muchas cosas en materia ambiental, económica, social e, incluso, en el marco legal del país. Por ejemplo, cabe recordar que cuando se firmó el contrato en 1997 no existía la Ley Ambiental que entró a regir años después.

EL GOBIERNO HA DICHO QUE EL CONTRATO SIGUE VIGENTE. ¿CÓMO ANALIZA ESTA REPUESTA?

Una cosa es el contrato de concesión minera, que es un acto administrativo, y otra el Contrato Ley. Este último se hizo con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de tan significativa inversión; paradójicamente ha tenido el efecto contrario con este fallo.

¿CUÁL ES SU ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD MINERA A CIELO ABIERTO EN PANAMÁ?

La naturaleza dispuso el mineral y el hombre busca la forma más eficiente y segura de extraerlo. Hacerlo a cielo abierto no es decisión de unos gerentes malos, es una opción técnica, que depende de las condiciones geográficas, distribución del mineral, de los costos, y hasta del clima. Incluso un mismo yacimiento puede ser puesto en producción, en parte a cielo abierto y en parte subterráneo, a lo largo de su vida, en forma consecutiva e incluso simultánea. El mineral extraído, tanto de una mina subterránea como a cielo abierto, puede ser procesado a la intemperie, o en instalaciones industriales bajo techo, y eso también es una decisión técnica. A cielo abierto sólo se hace la extracción de las rocas; el mismo procedimiento que se usa para obtener materiales de construcción, minerales industriales, calizas para cemento y la mayoría de los productos mineros con que se construye todo lo que nos rodea… Los países desarrollados han aprovechado el sector minero, y aquí se incluye de hecho la minería a cielo abierto, partiendo de su evidente potencial económico, que le permite constituirse en plataforma de desarrollo a nivel… Luego han construido sobre una visión compartida del rol que a ésta le cabe en el desarrollo nacional, así como un acuerdo respecto de las acciones prioritarias para lograr metas nacionales.

PARTE DE LOS CUESTIONAMIENTOS CONTRA LA MINERÍA A CIELO ABIERTO SE DAN POR LOS DAÑOS AMBIENTALES. ¿CUÁL ES SU CONSIDERACIÓN?

Existe una lista de ejemplos que muestran que la minería tardó más de la cuenta en asumir la importancia de minimizar sus impactos ambientales. Esta es, al final, una de las principales causas de la desconfianza y conflictividad instalada en torno al sector. Sin embargo, esto ha tenido un efecto muy positivo y hoy en día se reconoce el progreso que ha habido en materia de regulación, y que todo el sector minero formal es actualmente regulado y supervisado por la autoridad pública y también por la ciudadanía. Esto significa que todos sus impactos son previamente evaluados, posteriormente reportados en sus fases de construcción y operación, y fiscalizados por la autoridad ambiental. En cierta medida, los problemas ambientales persisten por la incapacidad de la institucionalidad para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, la persistencia de algunos vacíos en regulación y la necesidad de introducir nuevos incentivos para que las empresas asuman los desafíos ambientales, particularmente los asociados al cambio climático. Hoy en día las compañías tienen total disposición en utilizar tecnologías que reduzcan o eviten el daño ambiental y así cumplir con estándares internacionales, lo que ha servido de referencia a otras industrias.

Fuente:http://laestrella.com.pa/panama/politica/mineria-cielo-abierto-efecto-fallo/24086247