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Chile

Informe pericial arqueológico calificó como «daño ambiental» intervención de minera Pampa Camarones

sin titulo 1485 días hábiles desde que se le notificó la resolución cuenta la empresa minera Pampa Camarones S. A. para realizar observaciones al informe pericial que concluye «daño ambiental» en el sitio Salamanqueja 12-13, reporte solicitado por Camila Martínez, fiscal instructora de la División de Sanción y Cumpliento de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en el proceso sancionatorio contra la empresa por hallazgos arqueológicos intervenidos sin autorización (expediente: D-017-2013).

Cabe recordar que fue la Comisión Asesora de Monumentos  Nacionales de Arica y Parinacota, quien interpuso una denuncia ante la SMA por incumplimientos en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto mina Salamanqueja y Planta de cátodos Pampa Camarones y (n° 33/2011 y n° 29/2012 respectivamente).

Informe 

Según el «Informe Técnico Especializado» realizado por la arqueóloga Nurilúz Hermosilla, con respecto al sitio Salamanqueja 12-13, «la afectación del sitiio arqueológico el sitio, en tanto contexto material es irremediable, definitiva, y hace que la información acerca de la prehistoria que pudo recuperarse allí se haya perdido para siempre. Este hecho de relativa centralidad del área con respecto a todo el sitio, hace que el Daño Arqueológico sea Significativo, y por lo tanto, a juicio de esta autora califica como Daño Ambiental», señala en informe recibido el 6 de agosto del 2014 por la Superintendencia.

Agrega que la «mencionada intervención es de exclusiva responsabilidad de la empresa Pampa Camarones S.A., dado que conocía de la existencia de estos materiales en esa área y se había comprometido resguardarlos».

Asimismo el reporte indica que en la zona de «resguardo norte», se constata que «el sector marcado con un círculo verde en la figura 2, fue intervenido de manera definitiva por obras de la minería, constituyendo Daño Arqueológico (…) Sin embargo, dado que se trata de un área de relativa marginalidad en las densidades del Sitio Salamanqueja 12-13, y -con la información del registro básico que hoy contamos- no se considera que tenga la magnitud para que éste resulte significativo».

En relación a los sitios Salamanqueja 1, 2 y 3 donde se constataron labores para ensanchar y profundizar el camino que cruza los 3 sitios, constituyendo daño arqueológico aun siendo irreparable, «sólo afectaría a una fracción menor de cada uno de estos sitios, bajando su significancia relativa (…) Consideramos que la señalización de los sitios junto al camino, es constituyente de atenuante para la falta cometida», concluye el informe adjunto a continuación.