Colombia

Evitar el desalojo ilegal de mas de 5mil afrodescendientes del terriorio ancestral de la Toma.

Municipio de Suarez, Departamento del cauca.  Colombia.
Las comunidades ancestrales pertenecientes al Consejo Comunitario de la Toma, Suarez, el Proceso de Comunidades Negras-PCN, y la Corporación Sembrar  denunciamos ante la comunidad nacional e internacional el inminente riesgo de vulneración de los derechos humanos, en particular el derecho al trabajo, a la consulta previa, a la identidad, a la alimentación y a la vida, al cual están sometidas las  comunidades de La Toma, Suarez, motivado por la ilegal orden de desalojo para este 18 de agosto del 2010., mediante resolución 647/07 de julio 31 de 2010, expedida por el Alcalde Municipal de Suarez – Cauca, en cumplimiento de la resolución GTRC 0066 de abril 2008 de Ingeominas Regional Cali, violando el derecho de las Comunidades Negras a la Consulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado.

Esta orden de desalojo y la licencia otorgada a HECTOR SARRIA, se mantienen pese a que han sido producto de un procedimiento abiertamente ilegal.El director general de la corporación autónoma regional del cauca C.R.C., dicto resolución Nº   0198 de   junio-17-2010,    “por medio de la cual se hace un requerimiento en el marco del procedimiento para la suspensión definitiva y/o revocatoria de una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones”
En dicha resolución establece que:“En reunión del Consejo Directivo de LA CORPORACION se examinaron diferentes documentos, certificaciones y conceptos con base en los cuales de manera indubitable se estableció que en el Corregimiento de la Toma, Municipio de Suarez, en donde se encuentra ubicado el Proyecto Minero BFC-021, es decir la Vereda La Carolina, existen comunidades afrodescendientes constituidas en el Consejo Comunitario del Corregimiento de la Toma. (cursiva y negrilla nuestra)…En el Oficio OFI 09-23 106 – GCP – 0201 del 9 de julio de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Coordinadora del Grupo Consulta Previa de ese Ministerio,  certifica la presencia de comunidades negras, en particular el CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIETE DEL CORREGIMIENTO DE LA TOMA, fechado con posterioridad al Informe de Comisión y Verificación del Mismo Ministerio…
DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO BFC-021 REQUIERE DE CONSULTA PREVIA Y QUE EL SEÑOR HECTOR JESUS SARRIA LO CONOCIÓ EN FORMA OPORTUNA Y ASUMIÓ LA POSICIÓN DE DESISTIR DE LA PETICIÓN A SU CARGO.
Revisado el expediente que corresponde a la Licencia Ambiental se advierte que ese requisito inherente a la actividad minera no se ha cumplido y, por el contrario, distintos sucesos se han registrado con posterioridad a la omisión del señor SARRIA que han alterado el orden público y generado el reclamo judicial extraordinario de los titulares del derecho a la Consulta Previa…

La misma resolución plantea que:
“De lo expuesto y del  examen practicado al expediente se desprende que el señor HECTOR JESUS SARRIA, incumplió una exigencia inherente a la actividad minera consagrada en la ley (Bloque de Constitucionalidad) que es la realización de Consulta Previa, por estar el proyecto ubicado en un territorio de comunidades negras constituidas, además, en CONSEJO COMUNITARIO.”

En su parte resolutiva ordena que:
“ARTICULO TERCERO: Suspender los efectos jurídicos de la LICENCIA AMBIENTAL  de la que trata  la Resolución N. 0366 de septiembre 21 de 2009 otorgada al señor HECTOR JESUS SARRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 4.711.394 expedida en Miranda (Cauca), para la Explotación de Oro y sus concentrados de veta en la Mina de oro, ubicada en la vereda la Carolina, Municipio de Suarez, dentro de área de la Licencia de Explotación BFC-021, en atención al carácter y efectos de la ausencia del requisito omitido…
ARTICULO SEXTO: Disponer que durante el periodo de suspensión de la Licencia Ambiental  expedida mediante Resolución N. 0366 de septiembre 21 de 2009 y hasta la ejecutoria del acto administrativo que dado el caso ordene activar los efectos jurídicos de la Licencia, no se podrán adelantar o desarrollar las actividades mineras que la Licencia contempla, LA CORPORACION practicará visitas periódicas y de comprobar la infracción a la orden de suspensión, podrá iniciar el correspondiente proceso sancionatorio que puede conllevar a la imposición de multas y sanciones, entre ellas, la Suspensión Definitiva de la Licencia Ambiental o la revocatoria de la misma”

ANTECEDENTES

1. Los afrocolombianos del Corregimiento de La Toma tienen una presencia ininterrumpida en este territorio desde 1636 asociada siempre a la minería del oro y esta no es la primera vez que son víctimas de este tipo de atropellos pues ya en la década de los 80s sufrieron los impactos de la construcción de la Hidrométrica de La Salvajina y han sido víctimas por excelencia del conflicto armado interno sin que el Gobierno haya hecho lo necesario para proteger y garantizar debidamente sus derechos.
2. Mediante la licencia BFC 021  expedido por INGEOMINAS se le otorga a Héctor Sarria la explotación de un yacimiento de oro consistente en 99 hectáreas y 6.507 metros cuadrados localizada en la desembocadura de la quebrada La Turbina rio Cauca.
3. Este concesionario nunca ha realizado ninguna actividad de exploración o explotación, y no son parte ni están vinculados de ninguna manera con las comunidades y sus territorios. Se afirma en las comunidades, que se trata de “testaferros” de la Empresa Minera Anglo – gold Ashanti, que ha solicitado gran parte del territorio ancestral, incluido el cementerio para su exploración y explotación.  Una vez obtenidos y saneados los títulos, estos pasan a mano de la respectiva multinacional, por una suma considerable de dinero.
4. Para el respectivo trámite de la licencia de explotación no se agotó el mecanismo de la consulta previa, aun cuando se trata de un proyecto que está en capacidad de afectar la autonomía y la identidad e integridad cultural, las prácticas tradicionales de producción y el medio ambiente de comunidades afrodescendientes.
5. El titulo BFC 021 se encuentra inscrito en el registro minero nacional desde el día 05 de marzo de 2002, con licencia de explotación desde el 2007.
6. El 21 de septiembre de 2009, la Corporacion Autónoma Regional del Cauca, otorgó licencia ambiental a HECTOR SARRIA, para la explotación de oro dentro de la licencia BFC-021.  Para ello no le exigió el agotamiento del mecanismo de consulta previa
7. En su calidad de concesionario, Héctor Sarria solicito amparo administrativo[1], para que los mineros artesanales fueran desalojados por estar ejerciendo labores de minería ilegal y además ser poseedores de mala fe.
8. El 28 de abril de 2009, la coordinadora del grupo de trabajo regional de ingeominas – Cali,  resuelve conceder el amparo administrativo solicitado por Héctor Jesús Sarria, por considerar que existen perturbaciones en el área del título del querellante y además ordena la suspensión inmediata de las actividades de explotación que realizan los querellados.
9. No obstante, HECTOR SARRIA, impetró acción de cumplimiento contra el Alcalde del municipio de Suarez – Cauca   y el  15 de marzo de 2010,  el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia declaró el incumplimiento del Alcalde Municipal de Suarez Cauca, respecto de lo ordenado en la resolución del 28 de abril de 2009 de  la coordinadora del grupo de trabajo regional de Ingeominas – Cali
10. El día 30 de abril 2010, el alcalde municipal de Suarez ordenó a través de resolución[2], suspender la extracción del yacimiento minero y el desalojo de los mineros artesanales, la fecha del desalojo estaba prevista para el 21 de mayo del año 2010 (diligencia que fue aplazada por no contar el concesionario con recursos para el traslado de la fuerza publica de la orden proferida por el alcalde de Suarez – Cauca).
11. mediante resolución 647/07 de julio 31 de 2010, el señor Alcalde Municipal de Suarez – Cauca, fijó nueva fecha (18 de agosto de 2010)para llevar a cabo diligencia de desalojo y suspensión de actividades de explotación mineras ordenadas por medio de la resolución No. 2864-3-30 de 2010, expedida por la Alcaldía Municipal el día 30 de abril de 2010.
El corregimiento de La Toma, tiene carácter ancestral y una extensión de 7000 hectáreas aproximadamente.  Este territorio ha sido habitado y explotado su minería de manera artesanal por las comunidades negras de la zona desde el proceso de esclavización que data aproximadamente de 1636.
La actividad minera ancestral,  ha permitido que en la actualidad 1300 familias que representan aproximadamente unas 5200 personas del Corregimiento de La Toma, obtengan su sustento económico de ahí.   Estas personas se encuentran en grave riesgo de ser despojadas de su territorio ancestral y como consecuencia de ello, se encuentra en riesgo la existencia misma como pueblo étnico.
El corregimiento la Toma, tiene sus orígenes[3], en una “población denominada Gelima, fue un pueblo pequeño de esclavos mineros, ubicados entre las vegas de los ríos Ovejas y Cauca, siendo el primer propietario de este globo de tierra y de los esclavos una comunidad religiosa, los esclavos ejercían básicamente labores de mazamorreo en las minas de socavón, situación que originó la muerte de muchos esclavos.
Con la abolición de la esclavitud en el año de 1.851, el proceso de colonización por el negro aumento a pesar de los esfuerzos de los terratenientes que temían quedarse sin trabajadores, esto obligo a los hacendados a ofrecerles parcelas a los negros a cambio de un terraje; pero los hacendados hicieron muchos intentos para desalojarlos, todo esto ocurrió a mediados del siglo XIX, con muy poco éxito.
En estas condiciones este globo de tierra paso a mano de los señores Manuel María Medina y José Antonio Concha Medina, por una deuda que las religiosas habían contraído con los señores antes mencionados.
A comienzos del presente siglo, una vez terminada la guerra de los mil días, cuando los terratenientes ya unificados y con el apoyo del gobierno intensificaron sus acciones para desalojar a los campesinos negros, muchos fueron expulsados, pero la mayoría se resistió a desocupar y no pagar terraje aunque tuvieran que esconderse.
La resistencia de los negros en este corregimiento como en el resto del país, provocó en muchas ocasiones enfrentamientos con los terratenientes, quienes en general se apoyaron en el ejército para intentar desalojar a los campesinos negros.
Así las primeras décadas de este siglo fueron testigos de numerosos levantamientos de los pobladores negros en defensa de la tierra y a una vida digna, que dieron sus frutos, pues aunque no lograron reivindicar su derecho absoluto a la tierra, obligaron a los terratenientes a venderles. Los fundadores y primeros habitantes de este corregimiento fueron los esclavos (Roberto Carabalí, Emiliano Lucumí, Demetrio Choco, Vicente Guaza, José Torres, Manuel Santos Lucumí, Higinio Torres, Buenaventura Lucumí, José Hilario Ararat, entre otros”.
Como lo hemos reiterado, el desalojo de los mineros de La Toma es un acto de violación a sus derechos fundamentales. Las concesiones de explotación minera dadas a foráneos en este territorio y violando el derecho a la Consulta Previa, ponen en riesgo el patrimonio material, cultural, espiritual e histórico de estas comunidades y del país. Dichas concesiones privan a los nativos de explotar el mineral que por siglos ha sido su medio de subsistencia, aumentando los factores que afectan la seguridad alimentaria en la región y otras nuevas y graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de una población que aun no se repone de los impactos, no reparados ni compensados, que fueron ocasionados con la construcción y operación del embalse y la central Hidroeltrica de Salvajina.

SOLICITUDES
Solicitamos se envíen comunicaciones urgentes al gobierno colombiano EXIGIENDO:
A INGEOMINAS
1. SE REVOQUE INMEDIATAMENTE,  la Resolución GTRC 066-09 del 28 de abril de 2009,  por medio del cual “se resuelve un Amparo administrativo, dentro de la licencia de explotación BFC-021” por considerarse abiertamente contraria a la constitución y la ley y con el objetivo de detener daños irreparables contra todos los habitantes afro descendientes pertenecientes al consejo comunitario de la Toma y en consecuencia se ordene al Señor Alcalde Municipal de Suarez  – Cauca, cancelar la orden de desalojo de la Comunidad afro descendiente del consejo comunitario de la Toma,
2. Dado que la licencia ambiental no se encuentra vigente por ausencia de consulta previa, que es imperativa, proceda a REVOCAR LA LICENCIA DE EXPLOTACION  BFC 021, otorgada a favor de HECTOR SARRIA, por violación flagrante del Derecho de Consulta Previa de la población afrodescendiente del Consejo Comunitario de la Toma, por resultar contraria al Convenio 169 de la OIT y por ende a los artículos 93 de la Constitución Nacional y por ser violatoria y contraria al Derecho que tienen  las comunidades afro descendientes a que sea respetada su  integridad étnica, social, económica, cultural y comunitaria, las cuales constituyen derechos fundamentales, como lo ha señalado la Corte Constitucional en distintas sentencias recientes.
3. Revocar, todos los títulos, licencias, permisos de explotación y exploración en cuyo proceso de otorgamiento se hayan vulnerado estos derechos  fundamentales reconocidos a comunidades negras.
A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
4.  Investigar y sancionar a todos los funcionarios públicos que participaron en la tramitación de estos títulos y contratos de concesión, en razón a su responsabilidad en la violación de los derechos fundamentales de la Comunidad Negra.
AL GOBIERNO EN GENERAL Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
5.  Proteger la vida e integridad de los miembros del Consejo Comunitario y sus líderes, al igual que de los miembros de las otras organizaciones acompañantes, que han sido declaradas objetivo militar por parte de las Águilas Negras. Igualmente garantizar que las agresiones sean investigadas.
6. En la medida en que el Auto 005/2009 de la Corte Constitucional acogió a estas comunidades como uno de los casos emblemáticos a atender con urgencia, el Gobierno Nacional debería establecer de común acuerdo y directamente con esta comunidades un Plan  Inmediato  para implementar las ordenes del auto en el marco de las reglas de participación  expresamente señaladas por la Corte Constitucional.
7. En la medida en que la Comunidad de La Toma y las demás comunidades mineras de esta zona además de su extrema vulnerabilidad tiene una situación de desventaja, el gobierno nacional debería adoptar medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6.c del Convenio 169 de la OIT, según el cual, el gobierno deberá   «…establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin».

AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
8.       Revocar definitivamente la licencia ambiental proferida a favor de HECTOR JESUS SARRIA, para la respectiva explotación minera
DIRIGIR SOLICITUDES A:
* INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA- INGEOMINAS
Mario Ballesteros Mejía. Director General.  Diagonal 53 No. 34-53 Bogotá Cundinamarca Colombia. Teléfonos: (057)(1) 2220713 – (057)(1) 2220887 Fax:  (057)(1) 2223597.  [email protected]
Myriam Urrea González.  Coordinador – GTR Cali.  Carrera 98 No 16-00 Predios Univalle Meléndez Cali –  Valle – Colombia. Teléfonos: (057)(2) 3393077- (057)(2) 3395176-33948 FAX: (057)(2) 3395156. [email protected]
* MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Germán Vargas Lleras. Ministro: Carrera 9. No. 14-10, D.C. – Bogotá – Colombia – Sur América PBX: 57+(1) 444 31 00 – Comunica con todas las dependencias Línea de Quejas y Reclamos 018000-911170 – [email protected]
Rosa Carlina García: Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.  [email protected]. 8 No. 13-31
Piso 6. Telefono: 3419469
Rafael Emiro Bustamante Pérez. Dirección de Derechos Humanos. [email protected] 8 No.13-31 Piso 4.2827440
* MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.
Carlos Rodado Noriega. Ministro:  Telefono:  2201321 –
2201322.  Ext 2600.    FAX 3245207 – 3245208 Mail. [email protected].
* MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIOAL.
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.  Secretaria General .Teléfono 3323434 Ext. 1142 Telefax  2887517 mail: [email protected]
DIANA MARCELA ZAPATA PEREZ.  Directora de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales Teléfono 3323434 Ext. 2368 Telefax 3323434 Ext. 2491 mail:  [email protected]
CON COPIA A:
PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS-PCN :    http://www.renacientes.org/
CORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR : [email protected]
http://www.corporacionsembrar.org/
[1] “El amparo administrativo es el mecanismo por el cual el beneficiario de un titulo minero solicita ante el alcalde del municipio en cuya jurisdicción se ubique el área del titular minero o Autoridad Minera Nacional que suspenda inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros, sobre el área objeto de su titulo, tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de las actividades minera, actual o inmediata contra el derecho que consagra el titulo”.
[2] Resolución Numero 2864-3-30 de 2010 (abril 30 de 2010) dada por la Alcaldía Municipal de Suarez Cauca,  “por medio de la cual se suspende la extracción y explotación de yacimiento minero, se ordena un desalojo y se dictan otras disposiciones en el municipio de Suarez Cauca
[3] Ver: http://suarez-cauca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m1i1–&x=1829852
EDUARDO ARIAS
CORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR
BOGOTA-COLOMBIA