Perú

¿El Estado peruano cumple los derechos de los pueblos originarios?

Presentación del Informe alternativo de seguimiento al Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

El Informe alternativo de seguimiento al Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica la situación actual de los pueblos indígenas en el Perú y el nivel de cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Convenio 169 por el Estado peruano.

El informe se presentó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) ante la obligación del Estado peruano de entregar este año la memoria regular sobre la implementación del Convenio 169 en el país.

El informe es elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y se presenta junto a las organizaciones indígenas que reúne el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Aspectos relevantes

Deficiente censo indígena. El diseño e implementación del censo poblacional realizado el 2017 tuvo serias deficiencias. Por esta razón, el Estado debe ser cuidadoso en el uso de la información generada y consultar otras fuentes y estudios para intervenir en territorios indígenas y orientar mejor las políticas públicas.

Salud. Existen nuevas causas de enfermedad y muerte vinculadas a la contaminación de ríos y fuentes de agua en la Amazonía. Muchas personas indígenas afectadas en su salud por metales tóxicos no cuentan con establecimientos médicos cercanos, especializados o abastecidos de medicamentos, insumos y equipamiento para una atención adecuada. Los pasivos ambientales de antiguas y actuales operaciones mineras e hidrocarburíferas son fuente central de contaminación para la salud.

El Estado ha reconocido el derecho al agua limpia y potable como derecho constitucional; pero, no ha realizado acciones concretas que garanticen agua de calidad para las comunidades afectadas por metales tóxicos ni ha priorizado su utilización.

Entre los principales casos está Chiriaco, donde el 2016 se produjo la fuga de tres mil barriles de petróleo afectando a niños y niñas negligentemente contratados para labores de limpieza. Luego, se identificó a 243 personas expuestas a petróleo sin protección. Otro caso es Cuninico, en donde el 2014 hubo un derrame de casi tres mil barriles de petróleo. El caso emblemático refiere a las cuatro cuencas de los ríos Pastaza, Marañón, Tigre y Corrientes expuestas a sustancias tóxicas producto de derrames por más de 40 años de explotación.

De otro lado, la implementación del Plan Sectorial de Salud Intercultural es lenta y poco efectiva. Las organizaciones indígenas no perciben voluntad política para implementarlo.

Educación. Una de las principales afectaciones al derecho a la educación bilingüe e intercultural (EIB) es la drástica reducción del presupuesto destinado al Programa de Educación Intercultural Bilingüe en más del 50% para el 2018. Como señaló la Defensoría del Pueblo, esta situación inicia un debilitamiento en la implementación de la política pública educativa para los pueblos indígenas, cuyos avances fueron significativos en años anteriores.

Debilitamiento de derechos territoriales. Desde el 2013 se han aprobado normas para promover las inversiones que debilitan la protección de los derechos indígenas, como la Ley 30230, el Decreto Supremo 001-2015-EM, la Ley 30327, los decretos legislativos 1192, 1210 y 1333, Ley 30723 entre otras que afectan derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Pueblos en aislamiento. El cambio de reservas territoriales a reservas indígenas debilita la protección a los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) al perder su intangibilidad, favoreciendo la colonización, el ingreso de agentes extraños a los pueblos y la actividad económica (legal e ilegal).

Criminalización. Bajo el supuesto de lucha contra la criminalidad organizada, se han efectuados cambios en la ley penal y procesal penal que vulneran derechos fundamentales como la libertad personal, integridad personal y libertad de expresión. Es el caso de los decretos legislativos 1244, 1245, 1267, 1298, 1307 y la Ley 30558 que criminalizan la protesta social.

Entre 1995 y 2018 se suscribieron 145 convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y empresas extractivas (minería e hidrocarburos) para proteger intereses corporativos.

En 2017 y hasta junio de 2018 se han declarado o prorrogado 20 estados de emergencia por supuestas causas de conflictividad social en el marco de una estrategia represiva para responder a la conflictividad social, en vez de elegir mecanismos de diálogo.

Registro y reconocimiento. No existe una adecuada coordinación para actualizar el registro de pueblos indígenas y comunidades y existe información deficiente. El Decreto Legislativo 1360 atribuye competencia exclusiva al Viceministerio de Interculturalidad para reconocer a los pueblos indígenas lo que resulta restrictivo considerando, que las comunidades campesinas y nativas tienen derecho a que se reconozca su personería jurídica como una de las formas de organización de los pueblos originarios.

Consulta previa. Después de siete años de vigencia de la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa) han quedado fuera del ámbito de consulta decisiones relevantes como las regulaciones sobre normas que afectan derechos de pueblos indígenas: propiedad y posesión de la tierra, programas de saneamiento físico legal. También han quedado fuera programas sociales que, desde una lógica asistencialista, se brindan a comunidades campesinas y nativas. Persiste la asimetría de información y conocimiento entre pueblos indígenas y el Estado. Además, es casi nula la implementación de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.

Institucionalidad. La actual gestión insiste en fortalecer el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) sin replantear su diseño institucional a pesar de sus serias limitaciones para propiciar cambios estructurales y propuestas de políticas públicas para los pueblos indígenas.

Justicia. Aun no se ha promulgado la ley sobre coordinación de justicia intercultural. En el 2016 se presentó un proyecto de ley, pero el Congreso aún no debate la propuesta legislativa.

Participación política. El régimen electoral propicia el abandono de las formas tradicionales de organización porque exige a los pueblos incorporarse a los partidos. Esta asimilación es controversial, debido a que los partidos políticos no son una forma de organización propia de los pueblos indígenas. Además, se debe tomar en cuenta que la estructura de los partidos políticos peruanos se encuentra en una crisis de credibilidad.

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/el-estado-peruano-cumple-los-derechos-de-los-pueblos-originarios/