Mexico

COMUNICADO OFICIAL Nuevo revés para el Proyecto Chemours Laguna

Al Pueblo de la Comarca Lagunera

En el Juicio sobre Nulidad 2476/17-EAR-01-11 en contra de la Resolución Administrativa contenida en el Oficio Nº SGPA/DGIRA/DG03273 de fecha 8 de mayo de 2017, dictada por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la cual se autorizó, indebidamente, el Proyecto “Chemours Laguna”, el pasado 3 de agosto del 2018, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, resolvió, por UNANIMIDAD DE VOTOS de los Magistrados, confirmar la admisión de la demanda interpuesta por habitantes de la Localidad “El Siete Pueblo Nuevo” del Municipio de Gómez Palacio en el Estado de Durango.

Ocho meses después de que un grupo de ciudadanos de la Localidad “El Siete Pueblo Nuevo” acudieran ante el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA a demandar la nulidad de la resolución administrativa que autorizó el Proyecto “Chemours Laguna”, el 2 de mayo del 2018, la empresa “The Chemours Company”, interpuso un recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda en el que argumentaba que los demandantes carecían de interés legítimo para combatir la autorización del proyecto.
Para sostener su argumento, la “Chemours Company” le dijo al TRIBUNAL que residir en la Ciudad de Gómez Palacio no es un elemento suficiente para acreditar que los demandantes tengan interés legítimo para demandar la nulidad de la autorización impugnada; la “Chemours Company” también argumentó que es falso que el Proyecto “Chemours Laguna” se ubicará en “El Siete Pueblo Nuevo” y que no basta con habitar en una comunidad posiblemente afectada por el Proyecto “Chemours Laguna” para presentar una demanda sino que es necesario demostrar que el “proyecto” puede llegar a afectar el medio ambiente, por lo que solicita que se revoque la admisión de la demanda en contra del Proyecto “Chemours Laguna”.
En su resolución, los Magistrados de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, le dijeron a la “Chemours Company”, por UNANIMIDAD DE VOTOS, que sus argumentos son INFUNDADOS e INSUFICIENTES y confirmaron la ADMISIÓN de la demanda en contra del Proyecto “Chemours Laguna”. En su argumentación, el TRIBUNAL precisó que:
1.- Si bien es cierto que los demandantes no tienen su domicilio en la localidad denominada DINAMITA, lugar en donde se ejecutaría el Proyecto, lo cierto es que esa población es colindante y/o adyacente con la comunidad conocida como “El Siete Pueblo Nuevo”.
2.- Los demandantes, al formar parte de una comunidad adyacente a la población en la que se propuso edificar el Proyecto “Chemours Laguna” sí tienen interés legítimo para impugnar la autorización, toda vez que los trabajos de la planta química destinada la producción de cianuro de sodio podría afectar a la población a la que pertenecen los demandantes… pues su construcción podría generar un impacto a su alrededor.
3.- En el mundo real, los efectos -químicos- que pudiera tener la producción de cianuro de sodio, no sólo podrían influir en la comunidad en la que se construya la industria, sino también tendría un eventual impacto ecológico, de salud pública, en los ecosistemas, en el medio ambiente y los recursos naturales, la vida silvestre en las comunidades aledañas o adyacentes a la fábrica, de ahí que al formar parte y vivir en una localidad colindante en la que se construirá la planta, es evidente que tienen reconocido y acreditado su interés legítimo, pues su construcción si podría afectar a las comunidades que la rodean de ahí que sí tengan bases sólidas para interponer su demanda.
Con esta resolución, el Proyecto “Chemours Laguna” recibe un nuevo revés judicial ya que la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA considera, de manera definitiva, que los demandantes tienen derecho a combatir el Proyecto “Chemours Laguna” y garantiza, con ello, su derecho de acceso a la justicia.
¡La vida no se negocia!
¡El estado de derecho no se negocia!
¡Horizontalidad, transparencia y defensa de la vida!
”Frente Unido de Pueblos de La Laguna en Defensa de la Vida y el Territorio”
Fuente:https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/165ab5881b83358a