Juan Carlos Ruiz Molleda*
En momentos en que se anuncia la realización de varios procesos de consulta en simultáneo en el territorio del país, y teniendo en cuenta que las actividades extractivas generan un impacto significativo, por decir lo menos, en los territorios y en el hábitat de los pueblos indígenas, resulta absolutamente pertinente tener presente, que el Convenio 169 de la OIT y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaídas en los Casos Saramaka vs. Suriname y Sarayacu vs Ecuador, han establecido un conjunto de reglas vinculantes (obligatorias) en materia de elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.