La laguna de Páez hace parte del complejo lagunar del páramo de Santurbán.
FOTO:Jaime Moreno
Ciadi estudió demanda de Eco Oro contra Colombia por prohibir minería en páramo de Santurbán.
11/09/2021
La prohibición de realizar minería en páramos es una manifestación legítima del derecho regulatorio de Colombia y no hubo una expropiación de los inversionistas de Eco Oro Minerals, que tenía un proyecto en el páramo de Santurbán, ubicado entre Santander y Norte de Santander.
Así lo determinó un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) al estudiar una demanda por más de 700 millones de dólares de esa empresa contra el Estado.
El tribunal arbitral internacional acogió los argumentos de la defensa de Colombia, en cabeza de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), y reconoció que la medida adoptada por el país no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro sino que buscaba proteger un fin legítimo; en este caso, la protección del medioambiente y de ecosistemas sensibles como los páramos.
En la determinación se reconoció precisamente que esos ecosistemas tienen un rol fundamental como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, y destacó que Santurbán suple agua para más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en zonas de páramos son irreversibles.
La demanda de la minera Eco Oro decía que la prohibición de Colombia y la delimitación que hizo del páramo impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en un título de su propiedad, por lo cual, según ellos, las medidas adoptadas por el país eran una expropiación indirecta de sus intereses.

En varias ocasiones, ciudadanos se han opuesto a proyectos mineros en el páramo y zonas aledañas a este ecosistema.
Foto:Jaime Moreno / Archivo EL TIEMPO
Si bien el tribunal arbitral no encontró que las medidas de Colombia fueran una expropiación, y avaló su implementación para proteger el medioambiente, la batalla legal no ha terminado.
Esto porque el Tribunal encontró responsable a Colombia de no aplicar correctamente el estándar de trato justo y equitativo del tratado comercial que el país suscribió con Canadá. Por ese motivo, el proceso judicial sigue para determinar si hay daños económicos relacionados con este punto.
Pese a esto, por ahora la Nación se salvó de pagar los 736 millones de dólares -aproximadamente 2,8 billones de pesos- que la compañía canadiense reclamaba como indemnización por la supuesta expropiación.
justicia@eltiempo.com
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/fallo-da-razon-a-colombia-en-demanda-por-prohibir-mineria-en-paramos-617081




24/07/2021
Afirman que el análisis sobre los impactos de esta actividad fue realizado por investigadores que hacen parte de empresas mineras.
Imagen | Tomada de redes sociales | Mensajes con los cuales se protesta en los municipios de Caldas con la llegada de la minería.
Las suspensiones se dieron por solicitudes de autoridades locales y protestas de las comunidades en algunos municipios
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