Colombia

Corte deja en firme fallo que permite a alcaldes prohibir la minería

La Sala Plena determinó que antes de iniciar un proyecto minero deberán ser consultados los entes territoriales y locales.
Colprensa, Caracol Radio. 16-02-2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la sentencia T-455 de 2016 que obliga a las empresas mineras tener en cuenta la opinión de los entes territoriales y alcaldes antes de iniciar un proyecto minero.

La sentencia señala que los entes territoriales locales y regionales si puedes prohibir las actividades mineras si consideran que generan alguna afectación a la población o el medio ambiente, “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente», ratifica el fallo.

La Corte además le recordó al Gobierno que debe adelantar una investigación sobre el impacto que ha tenido la minería en los ecosistemas del país.
http://caracol.com.co/radio/2017/02/16/judicial/1487249554_778561.html

Colombia

‘La consulta popular minera sigue viva’: alcalde de Ibagué

Guillermo Alfonso Jaramillo deberá presentar una nueva pregunta para la consulta, en marzo.
Por:  Redacción EL TIEMPO, 20-02-2017
Guillermo Alfonso Jaramillo, alcalde de Ibagué.
Foto: Archivo EL TIEMPO
Un nuevo pronunciamiento en defensa de la consulta popular minera hizo este lunes el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo.
“Se ha especulado que la consulta popular minera se cayó por decisión del Consejo de Estado, pero queremos afirmar que cada día estamos más afianzados en este proceso que busca salvaguardar el agua de la ciudad”, afirmó el mandatario  y agregó que “la consulta sigue más viva que nunca”.

Insistió que “la consulta se hará para que el pueblo decida si quiere minería o si  no quiere minería a cielo abierto contaminante con cianuro”.

Celebró que el Consejo de Estado determinara que como Alcalde tiene potestad de convocar la consulta y formular la pregunta a los ciudadanos, “lo que significa que tenemos competencia para reglamentar los usos del suelo y del subsuelo”.

Explicó que existen 45.000 hectáreas concesionadas y 35.000 más están en proceso de concesionarse, “pero buena parte sería para la minera Anglogold Ashanti”.

Jaramillo desestimó ataques por promover la consulta y afirmó que no hace campaña política con la consulta minera, pues su intención es ordenar el territorio “para no convertirnos en una La Guajira sin agua, o en una zona como el Bajo Cauca antioqueño, con 50.000 hectáreas destruidas por la megaminería”.

El pronunciamiento surgió días después de una decisión del Consejo de Estado que señaló que la pregunta no podía ser la que propuso en un principio el alcalde Jaramillo, que decía “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”, pues “Se evidencia que no era neutral y no garantiza la libertad del elector, ya que induce a una respuesta.

El Consejo de Estado también le solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima que dicte una sentencia de reemplazo a la pregunta, en la cual se atiendan los parámetros fijados en la presente providencia.

El pronunciamiento debe darse en marzo.
http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/alcalde-de-ibague-habla-sobre-consulta-minera/16824448

Colombia

Consejo de Estado no tumbó consulta popular minera de Ibagué

16-02-2017
Fuente: Comité Ambiental de Ibagué
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA DEBE EMITIR EN LOS PRÓXIMOS 30 DÍAS UN NUEVO FALLO
El Comité Ambiental en Defensa de la Vida informa a la ciudadana ibaguereña que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, determinó que la pregunta de la Consulta Popular Minera de Ibagué debe ser ajustada y en consecuencia bajo esta decisión ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima que dentro de los 30 días siguientes debe emitir una providencia de reemplazo a la del 28 de julio de 2016, con el objeto de atender los parámetros fijados en el fallo de segunda instancia.

Rechazamos que algunos medios de comunicación difundan de manera apresurada información según la cual “Se cayó la Consulta Popular Minera en Ibagué”. Parece que los periodistas de esos medios olvidan los aspectos positivos del fallo y los logros del movimiento social y ambiental colombiano en relación a los mecanismos de participación ciudadana.

Es importante resaltar que el Consejo de Estado, con este fallo ratifica nuevamente que “los municipios tienen competencia para adelantar consultas populares sobre el desarrollo de proyectos y actividades mineras en su territorio, toda vez que tal competencia hace parte de la autonomía que el artículo 1º de la Carta Política les reconoció a las autoridades territoriales”.

En el fallo se cita la sentencia de la Corte Constitucional T-445 de 2016, donde de manera expresa se esclarece que las consultas populares sobre temas mineros están “plenamente dentro del ámbito de competencias del municipio, y no está encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional”, toda vez que:

(i) La Carta “prevé expresamente en sus artículos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de autonomía y que dentro de la órbita de competencias constitucionales de los municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona debería haber actividad agrícola o industrial.
(ii) “El artículo 288 de la Constitución Política señala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles territoriales deben  ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”.
(iii) “La actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en materia, como lo son los municipios”.

Gracias al actuar perseverante de las comunidades tolimenses (y algunos abogados del nivel nacional) el país ha ganado claridad en relación a la autonomía y competencia de los entes territoriales para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo. Hoy tenemos la certeza jurídica de que los alcaldes pueden promover consultas populares sobre actividades y proyectos mineros.

El fallo también hace claridad sobre algunos aspectos puntuales que se deben tener en cuenta en la formulación de preguntas para una Consulta Popular. Lo anterior se puede ampliar con la lectura de las Sentencias C/551 de 2013 y T/445 de 2016.

Algunas de las subreglas que se deben tener en cuenta son:

Garantizar la neutralidad de las preguntas formuladas a la hora de emplear los mecanismos de participación ciudadana, ya que de lo contrario podría vulnerarse el principio de libertad del votante.

Las notas introductorias de las preguntas deben estar redactadas en un lenguaje sencillo y comprensible, que sea valorativamente neutro y breve (en la medida de lo posible). Se debe evitar que las notas introductorias induzca la respuesta del elector. El texto de la pregunta no debe contener notas introductorias que, lejos de orientar al elector, le induzcan se respuesta.

Esta circunstancia se presenta cuando el texto de la pregunta contiene notas inductivas de la respuesta final, que direccionan la voluntad del elector sólo hacia una de las dos opciones de respuesta (generalmente sí o no), mediante expresiones que carecen de objetividad y neutralidad.

Mantener la concordancia entre el contenido del título, la pregunta y el contenido del texto normativo.

El fallo de segunda instancia del Consejo de Estado amparó el derecho a la libertad de elección de los actores y dejó sin valor y efecto jurídico la providencia del 28 de julio de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Como tolimenses nos corresponde seguir construyendo caminos para la defensa de nuestros municipios. Los fallos que actualmente siguen su curso en torno a la consulta popular, muestran que estamos fortalecidos para seguir mostrando que como ciudadanos conscientes estamos en la capacidad de defender nuestro territorio. Por ello invitamos a toda la ciudadanía ibaguereña a estar pendiente del nuevo fallo que debe emitir el Tribunal Administrativo del Tolima en los próximos 30 días.
http://www.ambienteysociedad.org.co/es/consejo-de-estado-no-tumbo-consulta-popular-minera-de-ibague/

Colombia

30 días para modificar pregunta de Consulta popular minera en Ibagué

Foto: Las2Orillas     16-02-2017
La Consejo de Estado señaló, a través de un fallo, que la pregunta que se formuló para llevar a cabo la consulta popular  minera en Ibagué debe replantearse, motivo por el cual ordenó al Tribunal Administrativo de Ibagué junto a la alcaldía, realizar los ajustes en un plazo de 30 días para continuar con el proceso de la consulta, desmintiendo que se haya frenado.
La pregunta era ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el Municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?, que para la Corte de Estado debe ser ajustada.

Sin embargo, pese a que esta decisión del Consejo significa una demora más en los trámites, para el Comité Ambiental en Defensa de la Vida, este fallo “ratifica nuevamente que los municipios tienen competencia para adelantar consultas populares sobre el desarrollo de proyectos y actividades mineras en su territorio, toda vez que tal competencia hace parte de la autonomía que el artículo 1º de la Carta Política les reconoció a las autoridades territoriales”.

La Corte Constitucional dejó en firme el fallo que permite a los alcaldes del país vetar y oponerse a la realización de proyectos mineros en sus municipios si consideran que pueden afectar el ambiente y desarrollo de las comunidades.

Es por ello que el Comité Ambiental en Defensa de la Vida expresó que continuará apoyando la consulta minera en Ibagué hasta que sea una realidad: “como tolimenses nos corresponde seguir construyendo caminos para la defensa de nuestros municipios. Los fallos que actualmente siguen su curso en torno a la consulta popular, muestran que estamos fortalecidos para seguir mostrando que como ciudadanos conscientes estamos en la capacidad de defender nuestro territorio”. Le puede interesar: «Consulta popular minera busca frenar 35 títulos mineros en Ibagué»

http://www.contagioradio.com/30-dias-para-modificar-pregunta-de-consulta-popular-minera-en-ibague-articulo-36382/

Colombia

UNICEF, ¿EL ALCAHUETA DE MINESA?

Con el pretexto de velar por el desarrollo de la población infantil en la provincia de Soto Norte, Santander, en donde se encuentra el páramo de Santurban, Unicef y la empresa Minesa, Sociedad Minera de Santander, suscribieron en agosto de 2016 un “Memorando de entendimiento”. ¿Qué busca dicho acuerdo?
En la teoría, “fortalecer la cooperación que garantice los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud en Colombia”, de acuerdo con un escrito de la empresa minera. ¿Es acaso otro convenio entre una empresa minera y una entidad internacional para que le ayude a lavar sus pecados?
En la práctica, Minesa acude al tema de la niñez y la juventud para continuar con su estrategia de demostrar mucha preocupación por la población de Soto Norte, en donde se encuentran enormes yacimientos de oro y plata, entre otros minerales.

Ya se ha denunciado que esa empresa intenta suplantar al estado colombiano –gobiernos municipal, departamental y nacional- en la “atención” de las necesidades y derechos fundamentales de las comunidades, especialmente de aquellas rurales que se encuentran inmersas en el tema minero. Vetas y California, primordialmente, y Matanza y Suratá, en forma complementaria, están en su campo de acción.

Su estrategia ha incluido regalar implementos deportivos, adelantar obras menores de restauración en alguna escuela, invitar a personas de la tercera edad a viajes recreativos, financiar actividades deportivas, entre otras, como dádivas que no se compadecen con las enormes ganancias que obtendrían en desarrollo de su actividad.

Ahora Minesa enarbola la bandera de la educación y la protección de la niñez.  Pero, ¿cómo puede una empresa minera hablar de seguridad y protección a la niñez, cuando su proyecto de explotación incluye la detonación de miles de toneladas de explosivos en el área de trabajo con la consecuente contaminación de aguas y aire, la destrucción de fauna y flora, la afectación de las corrientes superficiales y subterráneas de agua que abastecen acueductos en más de 30 ciudades incluidas Bucaramanga y Cúcuta y la producción de lluvias ácidas en todo el entorno?

Uncef, dentro de sus objetivos, señala que apoya el mejoramiento de la higiene y del suministro de agua y saneamiento ambiental en las escuelas, a fin de crear un ambiente que resulte acogedor para los niños y les aliente a aprender.

¿Puede un ambiente de partículas de material, olor a pólvora, aguas envenenadas con arsénico (se estima que en el páramo de Santurban por cada gramo de oro hay entre 70 y 90 gramos de arsénico), ser propicio para los niños y jóvenes?

Flaco favor le hace a la niñez Unicef con lavarle la cara a Minesa, dejando expuestos a esta contaminación a los niños, jóvenes y adultos no sólo del área de influencia de Santurbán sino de todo el Nororiente Colombiano

Niñez y juventud son nichos de población extremadamente vulnerable. La llegada de un proyecto minero a gran escala, como el que proyecta Minesa, generaría efectos perjudiciales para esos segmentos de la población tal como ha ocurrido con la explotación petrolera, de carbón y níquel en otras regiones colombianas. La prostitución y las drogas estarían a la orden del día afectando totalmente el tejido social, la integralidad familiar y el sano crecimiento de la población infantil.

¿Qué busca, entonces, Unicef? ¿Alcahuetear a Minesa?
Movimiento Cívico   Conciencia Ciudadana MCC,

Colombia

Comunidades rechazan minería en el macizo colombiano

Cauca, La W,  14/02/2017
​​​​​​​Campesinos e indígenas se reunieron para oponerse a las actividades legales e ilegales que según ellos afectan ampliamente sus territorios en el sur del departamento.
Las comunidades campesinas e indígenas persisten en su lucha para evitar que la minería legal e ilegal dañe sus recursos en el macizo colombiano, por lo cual realizaron una masiva movilización con el fin de rechazar las actividades en zona rural de La Vega, al sur del Cauca.

El líder campesino Óscar Salazar explicó en La W que han venido realizando las “marchas por la vida y el agua, defendiendo el macizo colombiano y la cuenca alta del río Patía”, con el fin de sensibilizar a la comunidad local y departamental sobre la grave situación que por la minería se vive en la región.

“Los ríos que nacen aquí tienen incidencia en otros países de la región de Suramérica y del mundo, por ríos como El Patía y Caquetá (…) Hemos venido desarrollando esta serie de acciones con relación a la minería legal e ilegal, porque nos parece que no debe darse ninguna clase de concesión minera”, aseveró el dirigente.

En la reciente actividad participaron más de 300 personas, que en conjunto rechazaron el megaproyecto Dominical, que según las comunidades busca destinar 26.000 hectáreas para esta actividad, situación que afectaría ampliamente al medio ambiente.

Asimismo, se oponen a la legalización de las Unidades de Producción Minera, pues consideran que esto abrirá las puertas a grandes multinacionales mineras en el territorio.

Los ciudadanos marcharon desde dos puntos de concentración, uno en La Dorada y otro en el Cabildo de Santa Bárbara, desde donde se dirigieron a El Ventiadero, sitio en el que se efectúa minería ilegal en inmediaciones del río Pancitará.

Las actividades son lideradas por el Proceso Campesino y Popular de La Vega y el Cabildo Indígena de Santa Bárbara, quienes han denunciado explosiones en los socavones, amplias instalaciones y montajes para el funcionamiento de la práctica.

Las comunidades aseguran que la legalización de la minería por parte del Gobierno vulnerará los derechos fundamentales de campesinos e indígenas, su cultura y la armonía, además de los graves efectos que traerá a los recursos naturales.

http://www.wradio.com.co/noticias/regionales/cauca-comunidades-rechazan-mineria-en-el-macizo-colombiano/20170214/nota/3383236.aspx

Colombia

Contraloría advierte que se sigue explotando la minería en los páramos

Redacción Mundo Minero febrero 10, 2017
La Contraloría General de la República aseguró que en estos dos hallazgos tendrían posible incidencia disciplinaria de Corponor, la ANLA, la Corporación regional del alto magdalena y Corpoamazonía.
El organismo asegura que el proceso de delimitación de los páramos, no se está cumpliendo en los términos que indican las normas que establecieron y reglamentaron este proceso, ya que ninguna de las CAR realizó los estudios sobre el estado actual de los páramos ni de los planes de manejo.

La principal conclusión de este informe es que el proceso de delimitación de los páramos, no se está cumpliendo de acuerdo a la normatividad que se expidió por dos motivos.

Primero porque las CARs, en su gran mayoría, no elaboraron los estudios sobre el estado actual de los páramos ni los respectivos planes de manejo ambiental. Segundo, según la Contraloría, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ha sido permisivo frente a este incumplimiento, motivo por el cual se le atribuyó también un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

La Auditoría de Cumplimiento, que tuvo como fecha de corte noviembre de 2016 y fue realizada durante los meses de agosto a diciembre del año pasado, determinó que la mayor parte de las superficies de ecosistemas de páramo aún no se encuentra delimitada, o sea el 71,48%.

Sin embargo, en avances, se encontró que la superficie total del Atlas de páramos de Colombia llegó a 2,8 millones de hectáreas, con un incremento del 48,19% con respecto a la versión del 2007 (924.548 hectáreas más).

Fuente: Caracol Radio

http://mundominero.com.co/contraloria-advierte-que-se-sigue-explotando-la-mineria-en-los-paramos/

Colombia

Guardia Campesina se opondrá a la minería en el Macizo Colombiano

Cauca
Con este proyecto, las comunidades del sur del Departamento pretenden evitar el ingreso de multinacionales que buscan explotar los recursos naturales en la región.
Foto: Colprensa/Juan Cantillo   La W
13/02/2017
Las comunidades del sur del departamento del Cauca crearán la Guardia Campesina con la que pretenden oponerse a los proyectos de minería que diferentes multinacionales pretenden llevar a la región.
El secretario de la Asociación Campesina de Mercaderes, Jaime Solarte, dijo que ante la preocupación por las actividades que vienen efectuando algunas firmas en la zona, se agruparán para crear en los próximos días la Guardia y prevenir daños en sus territorios.

En Mercaderes la inquietud se concentra en el corregimiento de Esmeraldas, sitio en el que nacen los principales ríos que abastecen a las comunidades, y que pretende intervenir una empresa que ya ha iniciado los trámites.

“Lo que plantean los compañeros del cerro La Campana, que es el que nos da la vida, es crear la Guardia y también en Florencia, Mercaderes y los corregimientos de Bolívar”, sostuvo.

El dirigente explicó que el propósito es proteger y hacer respetar la zona de los trabajos de minería, con la participación de estudiantes, jóvenes y adultos de la región.

“Los compañeros estarán pendientes de cualquier persona que llegue a la región, ingenieros, topógrafos o geólogos para abordarlos y averiguar qué van a hacer allá (…) La orden es no permitir la entrada”, sostuvo.

Asimismo, indicó que se adelanta un proceso con 17 municipios de Nariño y Cauca para efectuar una consulta popular con la que las comunidades decidan si avalan o no la minería en la región.

http://www.wradio.com.co/noticias/regionales/cauca-guardia-campesina-se-opondra-a-la-mineria-en-el-macizo-colombiano/20170213/nota/3382285.aspx

Colombia

Solo en 24 zonas de la Sabana habrá minería

Minambiente dio a autoridades ambientales 3 meses para establecer planes de manejo de explotaciones.
5 de febrero de 2017
En Bogotá, la ronda del río Tunjuelo ha sido afectada históricamente por la minería. Felipe Caicedo
Foto: Archivo EL TIEMPO
En Bogotá, la ronda del río Tunjuelo ha sido afectada históricamente por la minería. Felipe Caicedo
Solo en 24 polígonos, delimitados por el Ministerio de Ambiente y que cubren un poco más de 17.700 hectáreas de la Sabana de Bogotá (cuya extensión es de 427.711 hectáreas) se podrán realizar de ahora en adelante explotaciones mineras, según la resolución 2001 del 2 de diciembre del 2016.

Además de definir las zonas compatibles con las explotaciones mineras, la resolución fijó los parámetros que deberán cumplir las autoridades ambientales para cerrar aquellas que quedaron por fuera de las zonas autorizadas.

Las explotaciones que no están en los polígonos que se declararon aptos deberán cumplir con un plan de manejo, restauración y recuperación ambiental (PMRRA), el cual deberá respaldarse con una garantía que facilite aprovisionar los recursos para su ejecución.

(Visite el especial: Minería ilegal, los cráteres que se devoran a Colombia)

La resolución establece como opciones la fiducia en administración, mercantil o por pagos; la garantía bancaria a primer requerimiento y el depósito de dinero en garantía, entre otras. Se debe expedir a favor de la autoridad ambiental que imponga el plan de manejo.

El PMRRA es un documento que incluye acciones técnicas que se deben desarrollar en las zonas que han sido explotadas, con el fin de garantizar su cierre en condiciones técnicas adecuadas para poder destinarlas a actividades agropecuarias o forestales, según la resolución del Ministerio.

A las autoridades ambientales se les otorgó un plazo de tres meses (enero, febrero y marzo) para realizar visitas, determinar las medidas e imponer el respectivo plan a los proyectos que se encuentren en zonas no compatibles con la minería.

La resolución les ordena a las autoridades ambientales y mineras cumplir con los plazos del fallo del Consejo de Estado sobre el río Bogotá, para revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medioambiente en las zonas de exclusión.

(Además: Consejo de Estado aprobó la consulta popular minera de Ibagué)

También, para revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.

Únicamente los yacimientos de sal y la extracción de materiales que se requieran para el mejoramiento de vías veredales o terciarias se podrán explotar en cualquier parte de la Sabana, salvo excepciones que ya estén establecidas en la ley. De todas formas, solo se podrá hacer con autorización minero-ambiental en cada caso.

Por fuera de los 24 polígonos compatibles con la minería no se podrán volver a expedir títulos ni de exploración ni de explotación, y a quienes hoy tienen permisos o licencias la autoridad ambiental les deberá imponer planes de manejo.

Quienes cuentan con título minero y se encuentren operando en esas zonas y no hayan tramitado el plan de manejo deberán ser suspendidos, y se les ordenará el cierre definitivo. También se suspenderá la actividad de quienes no poseen título y estén operando con el registro minero nacional.

La resolución deja claro que en los ecosistemas de páramo no está permitido ningún tipo de actividad minera.

Las entidades territoriales podrán determinar la viabilidad o prohibición de actividades mineras en las zonas compatibles con la minería, pero no podrán hacerlo fuera de los polígonos delimitados.

Los sitios autorizados

Datos en hectáreas

Estas son las 24 zonas en las que se podrán realizar actividades mineras en la sabana de Bogotá. Por fuera de ellas queda prohibido, y se deberán expedir planes de manejo para proceder al cierre técnico de las explotaciones:

Polígono 1: suroriente de Bogotá, zona urbana, 84,8.
Polígono 2: sur de Bogotá, en la zona urbana, 348,9.
Polígono 3: suroriente de Bogotá, zona urbana, 50,7.
Polígono 4: entre Soacha y Bogotá, 4.521,6.
Polígono 5: al oriente de Sibaté, 55,2.
Polígono 6: entre Soacha y Bojacá, 924,6.
Polígono 7: entre Mosquera y Bojacá, 804,3.
Polígono 8: entre Madrid, Facatativá y El Rosal, 1.304.
Polígono 9: entre Subachoque, El Rosal y Madrid, 488,8.
Polígono 10: Tabio, 773,3.
Polígono 11: norte de Zipaquirá, 64.
Polígono 12: suroriente de Cogua, 1.093,9.
Polígono 13: entre Cogua, Tausa y Nemocón, 3.927,8.
Polígono 14: nororiente de Nemocón, 94,1.
Polígono 15: entre Suesca y Chocontá, 1.239,8.
Polígono 16: Suesca, 84,1.
Polígono 17: suroriente de Nemocón, 67,5.
Polígono 18: nororiente de Zipaquirá, 67,5.
Polígono 19: oriente de Tocancipá, 598,6.
Polígono 20: noroccidente de Guatavita, 101,9.
Polígono 21: suroccidente de Guatavita, 72,5.
Polígono 22: suroriente de Guatavita, 65,5.
Polígono 23: noroccidente de Guasca, 954,5.
Polígono 24: occidente de Guasca, 230,5.

Colombia

Ordenan suspender títulos mineros para proteger las comunidades más antiguas del país

enero 30, 2017
Foto: Colprensa – El Colombiano
La Corte Constitucional ordenó suspender el otorgamiento de títulos mineros en varias zonas del departamento de Caldas, en donde se encuentran asentadas las comunidades Embera – Chamí considerada uno de los asentamientos indígenas más antiguos de Colombia.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, es necesario que en los municipios de Riosucio y Supía sean adelantadas las acciones preventivas correspondientes para no vulnerar los derechos fundamentales de estas comunidades que se encuentran en los resguardos Cañamomo y Lomaprieta.

Para el alto tribunal, la Agencia Nacional de Tierras debe realizar en un término máximo de un año un proceso de delimitación y titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas y “a la Agencia Nacional de Minería (ANM) que suspenda los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta”.

De igual forma el Ministerio del Interior deberá expedir una circular para que los concesionarios mineros que están presentes, socialicen las actividades de exploración que pretenden realizar con el objetivo de evidenciar el impacto y afectaciones que las mismas pueden producir en estos territorios.

Dentro de la sentencia la Corte Constitucional ordenó a las Alcaldías de los municipios de Riosucio y Supía que, “procedan a iniciar los procedimientos policivos tendientes a clausurar aquellas minas que no se encuentran en proceso de formalización o titulación o que no hayan sido autorizadas por las autoridades indígenas, con observancia de las garantías procesales y del derecho fundamental al debido proceso”.