Guatemala

Audiencia Pública Tribunal Latinoamericano del Agua

ANTIGUA, GUATEMALA. 12 DE SEPTIEMBRE 2008

Caso: Minería a cielo abierto en la cuenca del río Cuilco y subcuenca del río Tzalá.

Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Departamento de San Marcos, República de Guatemala

Actores del contradictorio:
Alcaldía Municipal de Sipacapa Alcaldía Comunitaria de Tres Cruces en Sipacapa Comunidad del Pueblo Maya Sipakapense Centro Pluricultural para la Democracia Centro para la Investigación y Planificación del Desarrollo Maya Sotz’il Pueblo Maya Sipakapense En oposición a:

Presidencia de la República de Guatemala Ministerio de Energía y Minas Empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A.

HECHOS 1. La cuenca del río Cuilco cuenta con una superficie de 224 km2, en la que se asientan las poblaciones Mayas Sipakapenses de Sipacapa y Mam de San Miguel Ixtahaucán, con 14,043 y 29,650 habitantes respectivamente. 2. La empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A., propietaria del proyecto minero “Marlin”, obtiene la aprobación de su estudio de impacto ambiental en septiembre de 2003; e inicia la explotación de un proyecto minero de oro a cielo abierto en los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el año 2005.

3. En ese mismo año, previo a su entrada en operaciones, el pueblo maya Sipakapense manifestó su oposición a la instalación de la mina Marlin mediante plebiscito realizado el 18 de junio.

4. El resultado del plebiscito ha sido ignorado por las autoridades del gobierno, así como por la empresa desarrollista.

5. La explotación del tajo minero implica la desaparición de 142 hectáreas de bosques y suelos en los primeros dos años de operaciones, y una eliminación de cobertura boscosa de 289 hectáreas (29 hectáreas en la cuenca del río Tzalá y 260 hectáreas del riachuelo Quivichil), al final de las operaciones mineras.

6. La operación de la mina genera 170 barriles de desechos mensuales (una tercera parte son desechos orgánicos), con una estimación total de 23 a 27 millones de toneladas de residuos al cierre de sus operaciones.

7. Los desechos del desmonte y lixiviación de la mina Marlin generarán una escombrera con 38 millones de toneladas de material de desecho.

8. El área de la escombrera se extenderá en 157 hectáreas, y el área de depósito de lodos en 150 hectáreas;

9. Existe una alta probabilidad de liberación de aguas ácidas del material depositado en la escombrera en época de lluvias, así como de ocurrencia de derrames con consecuentes riesgos sanitarios y ambientales para las poblaciones, el entorno y las especies acuáticas;

10. La empresa perfora 60 pozos de 7 metros de profundidad para detonaciones diarias en sus operaciones. Producto de las detonaciones se han ocasionado daños en varias viviendas ubicadas en sus inmediaciones;

11. Desde el inicio de operaciones de la mina, las poblaciones de las aldeas locales de Salem, Guancache, Xabaj, Nueva Victoria, Poj, Cotzal y regiones magüeyes (pertenecientes a San Miguel Ixtahuacán), así como en Sipacapa, han padecido de una creciente escasez hídrica. En la población Maya Mam de San Miguel Ixtahuacán se han secado seis pozos. Tan solo uno de ellos abastecía a 40 familias.

12. La población afectada por esta situación es de aproximadamente 10,000 habitantes.

CONSIDERANDOS:
1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006);

2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente de litigio (Audiencia, Guadalajara, 2007);

3. El agua en la cosmogonía indígena como elemento preponderante, de naturaleza holística, trasciende preconcepciones materiales y utilitarias que prevalecen en los medios productivos sobre la misma. Por tanto, debe ser evaluada en los conflictos como elemento fundamental de la identidad de los pueblos indígenas (Audiencia, Antigua Guatemala, 2008);

4. La estrecha y tradicional dependencia de los pueblos indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la  utilización sostenible de sus componentes. (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Junio 1992);

5. El Artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT estipula que: “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”. Esto no fue cumplido;

6. El Estado de Guatemala suscribió la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio 10 contempla la participación ciudadana en los proyectos de desarrollo;

7. El Estado de Guatemala no respeta el sistema jurídico propio y tradicional de los pueblos indígenas;

8. El proyecto minero Marlin es de gran envergadura con significativos riesgos ambientales, sociales y de salud. El Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado por la empresa y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tiene graves omisiones y deficiencias;

9. La tecnología propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental y actualmente aplicada para la descomposición y eliminación total del cianuro utilizado en el proceso de lixiviación del oro es cuestionada por expertos;

10. La sobreextracción de agua de las fuentes subterráneas locales ocasiona alteraciones en el sistema hidrogeológico local y regional con la consecuente desaparición de pozos y riachuelos para consumo humano;

11. La entrada en operaciones del emprendimiento minero Marlin ha generado una fuerte competencia por el acceso al agua en detrimento de los usuarios locales.

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua RESUELVE:

1. Responsabilizar al Gobierno de Guatemala por no corregir la situación de operaciones mineras de alto riesgo, que fue señalada en el veredicto de la Audiencia del Tribunal Latinoamericano del Agua efectuada en la Ciudad de México en el 2006.

2. Censurar al Gobierno de Guatemala por no aplicar el Convenio 169 de la OIT, el principio número 10 de la Convención de Río, los Artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala del 31 de marzo de 1985 y los Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas.

3. Censurar al Gobierno de Guatemala por no respetar el sistema jurídico propio y tradicional de los pueblos indígenas.

4. Responsabilizar a la empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A. por los daños ocasionados al ambiente y a la población de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa.

RECOMENDACIONES
1. Que el Gobierno de Guatemala respete los convenios y tratados internacionales así como la normativa interna de Guatemala respecto a los pueblos indígenas.

2. Que el Gobierno de Guatemala resuelva la situación ambiental y sociocultural generada por la actividad minera en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa.

3. Que el Congreso de la República de Guatemala reforme la Ley de Minería existente en varias partes, inclusive a fin de asegurar que la nueva normativa garantice la soberanía guatemalteca y la defensa de los derechos y el patrimonio de sus habitantes, en particular de los pueblos indígenas, y no contradecir las disposiciones del Convenio 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

4. Que se hagan estudios independientes adecuados, garantizando la participación de los afectados, para determinar la capacidad de la empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A. para evitar daños a la comunidad y al ambiente.

5. Que la empresa Minera Montana Exploradora de Guatemala S.A. indemnice los daños ocasionados al ambiente y a la población de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa