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Ahora las compañías ya no necesitarán contar con el permiso de las comunidades sino solo del Estado, vía derecho de servidumbre.
Diversos especialistas criticaron el Decreto Legislativo 1064 –emitido dentro del paquete de normas para la implementación del TLC– pues deja sin efecto el requisito del Acuerdo Previo entre las comunidades y las empresas mineras para que estas obtengan la licencia de explotación dentro de sus territorios.
El coordinador de la ONG Servicios Educativos Rurales (SER), Paulo Vilca, refirió que la nueva norma deroga la Ley 26505 que establecía el acuerdo previo y solo conserva la figura jurídica de la servidumbre. "Entonces la comunidad ya no podrá negociar con las empresas sobre el valor que ella le otorgue a su propiedad, sino que deberá acatar lo que el Estado le imponga como indemnización, vía la servidumbre minera", indicó Vilca. Sigue leyendo


