19/03/2020
El Gobierno, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), informó este martes que se incluyó a la minería en la relación de actividades que quedan exceptuadas durante el estado de emergencia decretado por 15 días ante el avance del coronavirus (COVID-19).
En el decreto supremo del domingo no figuraba, lo que motivó las quejas y reparos de la jefa de la Confiep, María Isabel León, quien remarcó que «no se puede pensar que los campamentos mineros van a paralizar durante 15 días»
«De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas. La finalidad es garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con personal mínimo indispensable en resguardo de la salud, seguridad y ambiente», señaló.
Según el Minem, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó la conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al subsector minero.
El dispositivo señala que durante la cuarentena se permitirá «la actividad minera y otras actividades conexas, que incluye explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados».
Para tal efecto, las mineras deben cumplir las siguientes disposiciones:
◉ Las compañías mineras podrán trasladar hacia la unidad minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Cada empresa definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.
◉ La empresa debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 037-2017-EM.
◉ Cada compañía debe aprobar e implementar los lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
◉ Las empresas deben cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para prevenir, contener y mitigar el contagio del Covid-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
Por último, señala el dispositivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional, las mineras quedan facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.
https://redaccion.lamula.pe/2020/03/17/ejecutivo-anade-la-mineria-en-actividades-permitidas-en-la-cuarentena-tras-reparos-de-la-confiep/redaccionmulera/




Leonidas Wiener R.
Imagen: Ministerio de Energía y Minas

Representante del Frente Amplio dice que no debe haber minería en zonas donde se ubican fuentes de agua de consumo humano. Participó en protesta.
El día de hoy, 13 de marzo, se dio inicio a la reunión preparatoria entre la Comunidad de Pacopata y el Ministerio de Energía y Minas, con motivo de la realización del proceso de consulta previa del proyecto minero Coroccohuayco, en la región Cusco. Sin embargo esta reunión fue suspendida.
Imagen: IDL
Se adjunta acta de la reunión del día de hoy.
Luis Gárate

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