Costa Rica

Salvaguada ambiental para mineria

http://www.gaceta.go.cr/pub/2008/06/04/

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 34492-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el Código de Minería Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982; la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta número 215 del 13 de noviembre de 1995 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006 publicado en La Gaceta número 95 del 18 de mayo de 1995 y sus reformas. Considerando: I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan.

II.—Que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, el Estado está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido éste como aquel que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo del 2006, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el sector de geología y minas, se encuentra bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y Energía.

IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, dispone como uno de sus retos, la revaloración del inventario del recurso minero, debido a que es necesario que el país conozca en forma acertada, la cantidad y calidad de los recursos minerales, metálicos y no metálicos existentes. Asimismo, como parte de las acciones estratégicas se encuentra la elaboración de un Plan Nacional de Gestión Integrada del subsector geológico-minero, tomando en cuenta que la conservación de los recursos geológicos y del suelo y su uso sostenible, son de suma importancia para el desarrollo del país.

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional declarar una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, para realizar una serie de estudios que garantizarán el aprovechamiento racional del recurso minero.

VI.—Que a la fecha no se han identificado los estudios programados por la anterior Administración, ni se han determinado los beneficios económicos y ambientales de mantener la moratoria establecida. Sin embargo, esta Administración en uso de sus potestades discrecionales, ha diseñado una salvaguarda ambiental en minería metálica y no metálica.

VII.—Que es conveniente para el desarrollo socioeconómico del país, reactivar la actividad minera metálica a cielo abierto en el territorio nacional, con el fin de promover espacios y mejorar la actividad laboral, social y económica de las regiones, para lo cual se deben observar en los procesos, las normas técnicas y legales vigentes, que garanticen un uso sostenible del recurso minero.

Por Tanto, Decretan:

SALVAGUARDA AMBIENTAL PARA LA MINERÍA EN COSTA RICA Artículo

1º—Definición de salvaguarda ambiental: Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente. Artículo

2º—Lineamientos de la salvaguarda ambiental para la minería en Costa Rica.

 1) Directriz fundamental de la política de salvaguardia ambiental. La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región, empero dentro de un contexto de planificación apropiada y de equilibrio sustentable, de forma tal que implique beneficios reales de orden económico y social para las comunidades; cumpla estrictas normas de protección al ambiente y prevenga el desarrollo de efectos acumulativos, que a largo plazo, dañan el medio, en particular, el paisaje y los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2) Lineamientos estratégicos
2.1. La minería metálica que se desarrolle en el país deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y ambientales indispensables, a saber:

a. Lograr una efectiva inserción en el medio, incorporando a las comunidades como parte del proceso empresarial y generando beneficios directos a las comunidades de su área de influencia, como socios del desarrollo minero y no como entes pasivos o que reciben los efectos negativos de la actividad.

b. Garantizar a las comunidades y al Estado el cumplimiento de sistemas eficientes de gestión ambiental.

c. Brindar estricta protección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d. Coadyuvar con los gobiernos locales para la elaboración y ejecución de planes de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la región, así como de mejoramiento paisajístico y de recuperación ambiental de áreas degradadas.

e. Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas. f. Como parte de las evaluaciones de impacto ambiental de todas las actividades mineras metálicas puestas en consideración del Estado, deberá evaluarse todo el ciclo del proyecto desde su inicio hasta la fase de cierre técnico.

2.2. La planificación territorial del uso del suelo en el país deberá incluir, como parte de su temática, las fuentes de materiales minerales no metálicos, en todas sus escalas, de forma tal que se garantice la mejor calidad y que dichas fuentes se dispongan a distancias razonables y económicamente sustentables de las áreas de desarrollo urbano o de infraestructura. Como parte de esta planificación, para la minería artesanal o para las micro y pequeñas empresas de artesanía o de autogestión comunitaria, se incorporarán las fuentes de materiales, a fin de facilitarles el acceso al desarrollo, dentro de un marco planificado y de cumplimiento de Manuales o Guías Ambientales de Buenas Prácticas para la Minería de Agregados.

La planificación del cierre de mina debe comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cercano a la fase de cierre, más detallados deberán ser los planes. 3. Salvaguardas Mineras. La Dirección de Geología y Minas (DGM) del Ministerio del Ambiente y Energía tendrá bajo su responsabilidad ordenar y velar por el cumplimiento de las siguientes Salvaguardas Mineras:

3.1 Remitir listados a las Municipalidades del país informando de las concesiones mineras vigentes en su jurisdicción. Esta información será actualizada cada dos meses.

3.2 Designar en forma aleatoria un laboratorio certificado para que tome muestras del material, especialmente de las fuentes de materiales de agregados para la construcción. El costo del análisis será cubierto por el concesionario.

3.3. Ordenar que en cada concesión minera debidamente otorgada se mantenga una copia de la resolución de otorgamiento y se coloque un rótulo al ingreso de la misma indicando el número de expediente minero y el de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3.4. Solicitar, en casos de minería metálica, los servicios de auditoría geológico-minera externos para realizar un control cruzado con los controles que llevan a cabo los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas. El costo de la auditoría será a cargo del concesionario.

3.5. Coordinar con las Áreas de Conservación el control de la actividad minera, para ello se les suministrará un listado de las concesiones activas en la región. Además, los geólogos coordinadores de cada zona coordinarán con las Áreas lo relativo a información minera.

3.6. Coordinar con Ministerio Público el proceso de denuncias por extracción ilegal de materiales.

3.7. Capacitar a la Fuerza Pública en lo relativo a minería ilegal, con el fin de evitar la práctica ilegal en el país.

3.8. Coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Tribunal Administrativo, con el propósito de fortalecer la fase de control y el debilitamiento de la minería ilegal.

Artículo 3º—
Para la aprobación, renovación, convalidación o conversión de todo trámite relacionado con la exploración, concesión de explotación o evaluación ambiental de un proyecto de esta naturaleza, se deberán respetar y aplicar las Políticas de Salvaguarda Ambiental para la Minería que se detallan en este Decreto y que serán de aplicación obligatoria por todas las dependencias estatales para todos los proyectos mineros metálicos y no metálicos, de previo al inicio de actividades.

Artículo 4º—
Los proyectos mineros metálicos y no metálicos que se encuentren operando al momento de la promulgación de este decreto, podrán adscribirse voluntariamente al mismo como parte de su gestión ambiental y de responsabilidad social empresarial. Artículo 5º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes marzo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20145).—C-73940.—(D34492-48776).