330cb-ubicacic3b3n parcela
Perú

Yanacocha y Máxima Acuña. Parcela Tragadero Grande (V): Conclusión

330cb-ubicacic3b3n parcelaEl 24 de mayo del 2011 inició la odisea de la familia Chaupe por mantener bajo su propiedad la parcela denominada  “Tragadero Grande”, que en 1994 adquirieron de la Comunidad Campesina Sorochuco, comunidad que expidió el correspondiente Certificado de Posesión.

La empresa minera Yanacocha se presentó ese día con sus funcionarios, maquinaria y policía, para desalojarlos, aduciendo que esa parcela les pertenecía por haber hecho la compra de un predio a esta Comunidad Campesina en 1996. En esa oportunidad compraron el predio que denominaremos “Cerro Cocañes – Perol” por estar así referido en la Minuta de Compra Venta. Según la empresa, la parcela Tragadero Grande está incluida en esa compra. La familia fue desalojada y su choza fue destruida.Jaime Chaupe y Máxima Acuña hicieron la correspondiente denuncia por usurpación contra la empresa minera Yanacocha, en la Primera Fiscalía Penal de Celendín (Exp. N° 111-2011). Ellos creían que esto les ampararía en el inicio de esta disputa.

El 8 de agosto de ese mismo año nuevamente sufrieron violencia en el intento de desalojarlos. La policía y SECURITAS destruyeron las precarias viviendas que habían hecho, tomaron sus enseres y se los llevaron en una camioneta de la empresa. La familia quedó a la intemperie pero decidieron no salir de la parcela sabiendo que si lo hacían podrían perderla.

El 11 de agosto la empresa minera desea consumar el desalojo de la familia e intenta entrar al predio con un cargador frontal.  Al ingresar la maquinaria y frente a un inminente despojo, Gilda Chaupe (16 años) en un acto sumamente riesgoso pero desesperado se tira frente a este cargador para impedir su paso. La empresa minera solicita a DINOES que retire a la menor del lugar para que el cargador siga adelante; DINOES procede y golpea a la menor con la cacha de un fusil.  Producto de este golpe Gilda Chaupe queda inconsciente tendida en la tierra. Frente a este hecho Máxima Acuña se enfrenta a la policía, recibiendo también fuertes golpes.

La Policía no quiere continuar con la incursión, procediendo a retirarse, pese a las exigencias de la empresa de culminar con el desalojo. Para salvar responsabilidad, la policía sienta un Acta (Parte Policial S/N-2011-VIX- DITERPOL-C/DIVISE) en el que argumentan que fue la familia quien los atacó con “piedras, palos y armas punzo cortantes (machetes)” producto de lo cual supuestamente quedaron heridos varios policías, no obstante no existe ningún certificado médico de las supuestas lesiones que sufrieron los efectivos.

La familia Chaupe se mantuvo en su parcela. Confiaron en que se haría justicia, pues estaba en curso la denuncia que habían hecho.

Se equivocaron.

La denuncia de la familia Chaupe contra la empresa Yanacocha fue archivada el mismo día de la incursión de la empresa (11-08-2011).

Ahora la empresa estaba confiada en ser favorecida por el poder judicial. En el mismo Juzgado, dos días antes de la incursión (09-08-2011) se inició el proceso penal No. 143-2011 por delito de Usurpación agravada en contra de Jaime Chaupe Lozano, Máxima Acuña Atalaya, Isidora Chaupe Acuña y su esposo Elias Chávez Rodríguez, en agravio de la empresa minera Yanacocha.

La odisea de la familia Chaupe sigue en curso, y en el camino han recibido muestras de solidaridad, pero también la desconfianza y recriminación de quienes creen que los miembros de esta familia siguen tercos en su postura en un afán de sacar algún tipo de provecho de quienes los apoyan o simplemente se quiere aprovechar de la empresa Yanacocha.

Y todo por un error de la empresa.

La parcela Tragadero Grande no está comprendida dentro de la compra que hicieron en 1996 a la Comunidad Campesina Sorochuco.

Como la empresa no ha hecho público el plano de la Memoria Descriptiva de esa compra, sólo nos queda intentar reconstruirla sobre un plano con base en las indicaciones de la correspondiente Minuta de Compra Venta.

Hasta hace poco no me cabía otra posibilidad que no sea la total exclusión de propiedades, pero luego de varios días de ensayos de alternativas tratando de graficar esa compra según las indicaciones de la Minuta, muy a mi pesar llegué a la conclusión que tal vez (y sólo tal vez) haya una superposición parcial de propiedades. La duda se mantendrá mientras la empresa no presente la Memoria Descriptiva indicada, si acaso existe.

Sin embargo algo es totalmente sólido y no cabe ninguna duda: bajo las condiciones de la compra referida en la correspondiente Minuta, si acaso hubiese una superposición de propiedades, estaría en la zona del Cerro Cocañes, pero es imposible que esta superposición comprenda en su totalidad a la parcela “Tragadero Grande”, y mucho menos está afectada la vivienda de la familia.

Esto es lo que prueba el ensayo que preparé para la defensa de la familia Chaupe, y que está disponible en este vínculo.

En resumen, en el ensayo se concluye lo siguiente:

  • El plano presentado (por Minera Yanacocha) del supuesto predio Cerro Cocañes – Perol no se ajusta a lo expresado en la Minuta de Compra Venta en los siguientes puntos:
    • El predio no se encuentra ubicado entre los parajes Cerro Cocañes y Perol. El límite norte va mucho más allá del Cerro Cocañes (Cerro Colorado).
    • El predio no tiene el área indicada en la Minuta. El área de este predio es 280 Ha, lo cual representa más de 10 Ha. de lo que compró la empresa el año 1,996  (269.52 Ha).
    • El plano muestra una supuesta segunda compra a la Comunidad Campesina Sorochuco, con la cual se habría terminado de incluir la parcela en los terrenos comprados por la empresa. De ser cierta esta aseveración, entonces no se cumple lo indicado respecto al límite Oeste de la parcela: “limita con terrenos de propiedad privada y terrenos de esta comunidad.  Con esta delimitación desaparecen los “terrenos de propiedad privada”.
  • Ante los hechos indicados en los dos puntos anteriores, se concluye que la versión de la empresa no es correcta respecto a la Minuta de Compra Venta (que presentó al inicio del juicio, hace dos años) y el supuesto Expediente Técnico que la sustenta.

La empresa se equivocó… otra vez.