Colombia

Y si el Código de Minas se hunde…

Jueves 13 Enero 2011
Por César Paredes
La posible declaración de inconstitucionalidad de la reforma a la ley que regula la minería tendría consecuencias jurídicas y ambientales. ¿Cuáles serían?

El fantasma de la “consulta previa” a los pueblos indígenas y a las minorías étnicas reapareció la semana pasada en la discusión de la constitucionalidad del Código Minero. La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible esta ley por considerar que no cumplió ese requisito.

El Código Minero, también llamado “Ley 1382 de 2010”, que reformó la legislación sobre la explotación minera, fue demandado por el ciudadano Guillermo León Henao. En su criterio, durante el trámite de la ley, el Gobierno no consultó la creación de la norma con las minorías étnicas. 

Por la falta de este requisito, tanto la Ley General Forestal (1021 del 2006) como el Estatuto de Desarrollo Rural (1152 del 2007) fueron declaradas inexequibles. Las tres leyes fueron tramitadas en la era Uribe y eran consideradas por su administración claves para el desarrollo.

Según Gabriel Bustamante, asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía, “es muy probable que la Corte atienda el concepto del Procurador, pues a la luz de la jurisprudencia vigente, el Código no cumplió el requisito de ‘consulta previa’”. 

En su editorial del domingo anterior titulado “¿Caerá Código de Minas?”, el diario El Nuevo Siglo no sólo advirtió sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe el código, sino que recordó que “cuando la norma estaba siendo tramitada por el Congreso, varios parlamentarios advirtieron la falencia en materia de la consulta previa a los resguardos indígenas y comunidades afrodescendientes”. 

Y a comienzos de esta semana, en declaraciones a La W, el ministro de Minas y Energía, Carlos Rodado Noriega, expresó su preocupación por la petición que hizo la Procuraduría. Rodado dijo que “el concepto de la Procuraduría no obliga a la Corte. Por eso ella debe dar la última palabra”. 

Aún no se conoce en qué sentido se hará la ponencia del magistrado encargado de revisar el caso, sin embargo, desde ya, mineros y expertos en derecho están de acuerdo en que el código quedará sin vigencia.

En momentos en que el país se prepara para el auge de la exploración minera, la caída del Código Minero tendría consecuencias, tanto ambientales como jurídicas. 

Consecuencias ambientales 

En su artículo 34, el Código Minero aprobado en el 2010 estableció dentro de las zonas excluibles de la minería los “páramos”, entre otras. Por esta razón, particularmente en Santander, la norma había causado polémica. 

En la zona de Vetas y California, de ese departamento, la compañía Greystar ha hecho exploración desde hace varios años y solicitó la licencia ambiental para comenzar la explotación.

El problema es que parte de ese proyecto se encuentra en zona de páramo. Si el código es declarado inexequible, quedaría abierta la posibilidad de que esa zona sea explotada. 

Por esta razón, para Jairo Herrera, director de IMCportal.com, una página en internet dedicada a la actividad minera, “para los mineros es favorable que se caiga el código”. En su criterio, la norma era “demasiado proteccionista con el medio ambiente, pero sin el rigor técnico necesario”. Herrera aduce que el concepto de páramo, así como otros excluidos para la explotación, no está lo suficientemente delimitado. 

Para el senador del Polo Jorge Robledo, con el auge de la exploración y la cantidad de concesiones que se han entregado en los últimos años, es preocupante lo que pueda pasar con las zonas excluidas. “Entra en vigor el código anterior, que no abarcó conceptos como el de páramo”, dijo Robledo, para quien el código, a pesar de su contenido de protección al medio ambiente, “es retardatario”.

Al respecto, el constitucionalista Juan Carlos Lancheros, director de Derechojusto.org, explicó que “la Corte Constitucional podría diferir los efectos del fallo para preservar los artículos que considere convenientes”. 

Consecuencias jurídicas 

Según Herrera, uno de los problemas que se podrían generar a causa de la inexequibiliadad de la norma es “una gran cantidad de demandas contra el Estado”. 

El asesor explicó que el código nuevo estableció que para comenzar la exploración minera en un territorio, una persona debía pagar al cabo de tres días de expedida la autorización un “canon superficiario” por un año. 

Este pago es una contraprestación al Estado por el permiso para comenzar la exploración del área. Además, a quienes no habían pagado el canon del primer año se les dio un plazo de tres meses para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Sin embargo, según Herrera, muchos mineros pequeños que habían hecho la solicitud para explorar y que después buscaron a las grandes mineras para vender los derechos sobre esas solicitudes se quedaron sin cancelar el canon y perdieron el derecho a contratar con el Estado. Además, los contratos privados firmados con anterioridad con las grandes mineras se “vinieron al piso”. 
 
“Ingeominas otorgó un plazo máximo de tres meses para el pago de los cánones superficiarios antes de firmarse contratos con el Estado, lo que causó que muchas solicitudes fueran canceladas a pesar de existir negociaciones privadas sobre dichas expectativas”, dijo. 

Por esta razón, para el experto es muy probable que los mineros afectados aleguen que hubo “desconocimiento de derechos adquiridos”. 
 
Además, según señaló Robledo, la inexequibilidad del código genera un vacío que hace más confuso el trámite para la actividad minera. “Lo que estimula aún más la minería ilegal”. 

Por su parte, Lancheros señaló que la creación de normas tan delicadas que comprometen intereses millonarios “debe atender a los requisitos de constitucionalidad como la consulta previa”. De lo contrario, se produce una inestabilidad jurídica que en casos como este podría desestimular la inversión.

La preocupación no es para menos, pues en la formación de leyes y reformas constitucionales como la de víctimas, regalías y ordenamiento territorial, entre otras, es ineludible la consulta previa. De no cumplir ese requisito, la grieta para una demanda por inconstitucionalidad sería muy grande.