Mexico

Wirikuta, CNDH e IFAI exhortan a autoridades para su defensa

RECOMENDACIÓN No. 56/2012; SOBRE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS A LA CONSULTA, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURAL, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PUEBLO WIXARIKA EN WIRIKUTA: CNDH
CDI DEBERÁ ENTREGAR DOCUMENTOS PRESENTADOS A UNESCO PARA INCLUIR A WIRIKUTA EN LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: IFAI

Recomendacion 056 de la CNDH por violaciones a DDHH fundamentales y culturales en #Wirikuta

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a que otorgue acceso a los documentos relacionados con la propuesta de nominación que presentó ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), para que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Un particular solicitó a la Comisión, copia de la propuesta de nominación que se presentó ante la UNESCO a fin de que Wirikuta, territorio considerado sagrado para los huicholes, se inscriba en la lista de Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, así como el expediente respectivo.

En respuesta, el sujeto obligado se declaró en un primer momento como incompetente para conocer de lo solicitado, razón por la que el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

Una vez admitido a trámite el recurso de revisión, en vía de alegatos, la Comisión indicó que su Unidad de Planeación localizó el expediente denominado “La peregrinación a Wirikuta”; sin embargo, señaló que éste se encontraba reservado por ser parte de un proceso deliberativo, con fundamento en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Derivado de un requerimiento de información adicional, la CDI precisó que los documentos que atienden la solicitud del recurrente son los contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del citado expediente, “La peregrinación a Wirikuta”, correspondiente al Tomo 8 del documento denominado “Lugares Sagrados del Pueblo Wixárika”.

Del análisis del marco jurídico aplicable y de la información oficial encontrada sobre el caso, en el proyecto de resolución se concluyó que no se actualizan los requisitos para reservar la información bajo la causal invocada por el sujeto obligado, porque se estima que el proceso deliberativo del Estado mexicano para presentar tal propuesta ante la UNESCO ha concluido pues ya no actúa como autoridad decisoria, toda vez que ahora la valoración de la propuesta de candidatura de “La Peregrinación a Wirikuta” corre a cargo de la UNESCO.

Es decir, la información solicitada por el particular versa sobre documentos entregados por parte del Estado mexicano a este organismo, en los cuales ya no tiene injerencia para la toma de decisión. Por tanto, el comisionado ponente Ángel Trinidad Zaldívar propuso al Pleno del IFAI revocar la clasificación realizada por el sujeto obligado respecto de la información solicitada e instruir a su entrega, porque el proceso en México ya concluyó.

La mayoría de los integrantes del Pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta de la CDI e instruirle a poner a disposición del particular los documentos contenidos en los puntos 1, 2 y 3 del Tomo 8 “La peregrinación a Wirikuta”, presentados ante la UNESCO, para que el territorio de Wirikuta forme parte de la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La resolución fue votada por cuatro votos a favor y un voto disidente de la comisionada Sigrid Arzt Colunga, quien consideró que no se debería de entregar la información porque el proceso deliberativo integral referido por el sujeto obligado aún no concluye, porque la UNESCO no ha resuelto.

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Entidad: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Folio de la solicitud: 0062500010212
Número de expediente: RDA1928 /12
Comisionado Ponente: Ángel Trinidad Zaldívar
Fecha de sesión: 3 de octubre de 2012
NI: 127