Ecuador

Victoria judicial para comunidades de Molleturo

La resistencia histórica a la imposición del proyecto de minería metálica Río Blanco en zonas de páramos y territorios de las comunidades de Molleturo, obtuvo una nueva victoria judicial al ratificarse la sentencia de primera instancia otorgada por el juez Paúl Serrano el primero de junio de 2018 con la cual se declaraba la vulneración al Derecho Fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada a pesar de que los Ministerios de Minería y Ambiente insistían en que se habían realizado socializaciones y que eso bastaba; y por lo tanto se ordenó la suspensión del proyecto minero hasta que la consulta sea realizada (siendo esta medida la reparación al Derecho vulnerado).

Sin embargo, el Ministerio de Minería y la Procuraduría General del Estado apelaron dicha sentencia, y en la audiencia de apelación su discurso giró hacia el argumento de que esas comunidades no son susceptibles de la Consulta Previa pues no son comunidades indígenas. Tras la audiencia de apelación, el 23 de julio de 2018, se organizó por parte de las organizaciones sociales y comunidades de Molleturo una vigilia, la cual consistía en un campamento permanente frente a la Corte Provincial de justicia hasta que fueron notificados/as con la sentencia.

La decisión del tribunal de la Sala de lo Mercantil y lo Civil de la Corte Provincial del Azuay, a más de ratificar la sentencia de primera instancia, revoca la medida de reparación (realizar la consulta) pues esta ya no podría ser previa, sin embargo, valida los resultados de la pregunta 5 sobre minería de la Consulta Popular de febrero de 2018 convocada por Lenín Moreno, en la cual más del 68% de la Población de Molleturo se manifestaba a favor de la prohibición de la minería metálica.

Esta sentencia significa la última instancia en via ordinaria y aunque el gobierno ecuatoriano podría presentar una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional, a esta no le corresponde manifestarse sobre el fondo del asunto, si no una revisión formal, precautelando que el Debido Proceso no haya sido vulnerado. Al sol de hoy, las personas de las organizaciones y comunidades se encuentran a la espera de la ejecutoría de la sentencia y que esta quede en firme para su cumplimiento.

Fuente: Voces Ecológicas

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