Ecuador

Viceministro de Minería: En zona de influencia de Río Blanco no hay comunidades indígenas

Además, señaló que en un estudio antropológico que realizaron, se demuestra que no se guarda costumbres de manera ancestral en la comunidad

El viceministro de Minería, Henry Troya, explicó que en la normativa internacional se determina cuáles son los parámetros que se deben medir para identificar si una comunidad es determinada como indígena. El primero, dijo, es la autodeterminación, que según informó, el censo que se realizó identifica que el 93% de los ciudadanos que constan en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se autodefinen como campesinos mestizos y no como indígenas.

Explicó que la sentencia de primera instancia suspende el proyecto Río Blanco, disponiendo que se realice consulta previa sobre comunidades campesinas mestizas. En segundo lugar, dijo, ordena la desmilitarización paulatina del proyecto minero y por último, se establece que la Defensoría del Pueblo haga el seguimiento al cumplimiento de la sentencia.

Mencionó que desde 1998 Ecuador está suscrito al Convenio 169 de la OIT, marco normativa internacional que determina el derecho de consulta previa libre e informado sobre las comunidades indígenas. En la Constitución de 2008, explicó, se amplía a comunidades montubias y afrodescendientes.

Anunció que en la normativa internacional se determina cuáles son los parámetros que se deben medir para identificar si una comunidad es determinada como indígena. El primero, la autodeterminación, que según informó, el censo que se realizó identifica que el 93% de los ciudadanos que constan en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, se autodefinen como campesinos mestizos.

El segundo componente es la propiedad sobre los terrenos ancestrales. Troya sostuvo que esto se demostró con escrituras certificadas en las que se evidencia que el dominio de las tierras pasó por varios propietarios mestizos.

“Además, el derecho es sobre comunas, comunidades pueblo y nacionales, pero los títulos de prioridad que se adjuntan denotan la propiedad de los campesino mestizos de manera unitaria, no comunal, nacional”, acotó.

El tercer punto, dijo, es el punto de vista antropológico, que fue adjuntado un estudio que demuestra que no se guarda costumbres de manera ancestral en la comunidad.

Sobre la desmilitarización del proyecto, explicó que antes de la sentencia de primera instancia ya se dio una toma “violenta” del campamento, que perjudicó inversión extranjera por sobre el medio millón de dólares. “Lo más grave es que se hurtó una cantidad alta de explosivos, que si detonaran, acabara con el radio del centro histórico de Cuenca”, expresó.

Por ello, considera que es una decisión “irresponsable” haber sentenciado que se desmilitarice la zona.

Además, le llamó la atención de la presión política y cómo se pretendió ejercer presión durante la audiencia. “Teníamos un alcalde, la propia defensora del pueblo, la viceprefecta, entre otros actores, tratando de presionar a los jueces por sentencia”, aseguró Troya.

Indicó que si se realiza minería es en beneficio de los ciudadanos. “Pensamos genera cerca de 25 mil fuentes de empleo con los proyectos estratégicos, uno de ellos, Río Blanco, así como inyectar USD $10 mil millones en cuatro años de Gobierno en flujo de caja fiscal. USD $4.500 millones en inversión extranjera directa, USD $370 millones en exportaciones y USD $1.300 millones en recaudación fiscal”, precisó.

En la planificación minera, dijo, se realizó con el ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua.

Aclaró que existen dos consultas establecidas en la Constitución: La consulta previa, libre e informada, que ordena hacer una consulta para comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afrodescendientes. En el caso de Río Blanco, dijo, en su zona de influencia, directa e indirecta, no hay este tipo de comunidades.

El otro tipo de consulta, expuso que se ordena a hacer consulta ambiental a todos los ciudadanos de las zonas de influencia directa e indirecta de los proyectos. “Este proceso se realizó 6 veces durante la vida del proyecto”, afirmó.

En 8 días, el juez debe tomar su decisión en este caso.

Fuente:http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818840198