Perú

Urge traslado de defensor ambientalista injustamente encarcelado

Por amenazas de muerte

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) exige el inmediato traslado del dirigente rondero Estinaldo Quispe, injustamente encarcelado en el Penal de Picsi (Chiclayo)  ya que existe un riesgo grave e inminente para su integridad física, por que viene recibiendo constantemente amenazas de muerte por parte de otros internos. Los matones manifiestan actuar de esa manera por encargo de un ingeniero, vinculado a la empresa minera La Zanja, socia del Grupo Buenaventura, para atentar contra la vida del defensor ambientalista.

La CNDDHH hace un llamado a las autoridades del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial para investigar y prevenir la comisión de semejante delito y responsabiliza al Estado peruano de cualquier daño que pudiera sufrir el señor Estinaldo Quispe Mego, de no ser tomadas las medidas del caso para protegerlo, ya que él se encuentra preso bajo custodia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El pasado día 17 la CNDDHH presentó una solicitud a ese organismo para que se procediera al traslado inmediato del defensor ambientalista a un penal próximo a su domicilio familiar, sin ningún resultado hasta la fecha.

Por otro lado la salud del dirigente rondero corre también peligro, porque no está recibiendo la alimentación y medicinas requeridos para controlar la diabetes que padece. Sus familiares no pueden auxiliarle al encontrarse a cuatro horas de viaje. Pese a que la ley establece que es el INPE debe determinar la prisión en la que un preso cumple su pena, la jueza Katia Paola Pérez Nuñez dispuso, sin fundamentación alguna, que Estinaldo Quispe fuera recluido en el establecimiento penitenciario de Chiclayo.

El presidente de la federación de rondas campesinas  de santa Cruz ha sido sentenciado a 4 años de prisión por el delito de usurpación de funciones, a raíz de su intervención en un conflicto de linderos. La sentencia contraviene clamorosamente el artículo 149 de la Constitución que reconoce funciones jurisdiccionales a las rondas campesinas, y el acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116, que “descarta de plano […] el delito de usurpación de funciones (artículo 361° CP) en la medida en que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada”. Ha pasado casi un mes desde que la sentencia fue apelada, pero hasta ahora la Sala Penal de Chota no se pronuncia. La esposa del dirigente rondero denuncia que misteriosamente, cada vez que la Sala debe reunirse para resolver el asunto, se enferma alguno de los magistrados que la integran.

Lima, 22 de agosto del 2011