Colombia

Solo en 24 zonas de la Sabana habrá minería

Minambiente dio a autoridades ambientales 3 meses para establecer planes de manejo de explotaciones.
5 de febrero de 2017
En Bogotá, la ronda del río Tunjuelo ha sido afectada históricamente por la minería. Felipe Caicedo
Foto: Archivo EL TIEMPO
En Bogotá, la ronda del río Tunjuelo ha sido afectada históricamente por la minería. Felipe Caicedo
Solo en 24 polígonos, delimitados por el Ministerio de Ambiente y que cubren un poco más de 17.700 hectáreas de la Sabana de Bogotá (cuya extensión es de 427.711 hectáreas) se podrán realizar de ahora en adelante explotaciones mineras, según la resolución 2001 del 2 de diciembre del 2016.

Además de definir las zonas compatibles con las explotaciones mineras, la resolución fijó los parámetros que deberán cumplir las autoridades ambientales para cerrar aquellas que quedaron por fuera de las zonas autorizadas.

Las explotaciones que no están en los polígonos que se declararon aptos deberán cumplir con un plan de manejo, restauración y recuperación ambiental (PMRRA), el cual deberá respaldarse con una garantía que facilite aprovisionar los recursos para su ejecución.

(Visite el especial: Minería ilegal, los cráteres que se devoran a Colombia)

La resolución establece como opciones la fiducia en administración, mercantil o por pagos; la garantía bancaria a primer requerimiento y el depósito de dinero en garantía, entre otras. Se debe expedir a favor de la autoridad ambiental que imponga el plan de manejo.

El PMRRA es un documento que incluye acciones técnicas que se deben desarrollar en las zonas que han sido explotadas, con el fin de garantizar su cierre en condiciones técnicas adecuadas para poder destinarlas a actividades agropecuarias o forestales, según la resolución del Ministerio.

A las autoridades ambientales se les otorgó un plazo de tres meses (enero, febrero y marzo) para realizar visitas, determinar las medidas e imponer el respectivo plan a los proyectos que se encuentren en zonas no compatibles con la minería.

La resolución les ordena a las autoridades ambientales y mineras cumplir con los plazos del fallo del Consejo de Estado sobre el río Bogotá, para revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medioambiente en las zonas de exclusión.

(Además: Consejo de Estado aprobó la consulta popular minera de Ibagué)

También, para revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.

Únicamente los yacimientos de sal y la extracción de materiales que se requieran para el mejoramiento de vías veredales o terciarias se podrán explotar en cualquier parte de la Sabana, salvo excepciones que ya estén establecidas en la ley. De todas formas, solo se podrá hacer con autorización minero-ambiental en cada caso.

Por fuera de los 24 polígonos compatibles con la minería no se podrán volver a expedir títulos ni de exploración ni de explotación, y a quienes hoy tienen permisos o licencias la autoridad ambiental les deberá imponer planes de manejo.

Quienes cuentan con título minero y se encuentren operando en esas zonas y no hayan tramitado el plan de manejo deberán ser suspendidos, y se les ordenará el cierre definitivo. También se suspenderá la actividad de quienes no poseen título y estén operando con el registro minero nacional.

La resolución deja claro que en los ecosistemas de páramo no está permitido ningún tipo de actividad minera.

Las entidades territoriales podrán determinar la viabilidad o prohibición de actividades mineras en las zonas compatibles con la minería, pero no podrán hacerlo fuera de los polígonos delimitados.

Los sitios autorizados

Datos en hectáreas

Estas son las 24 zonas en las que se podrán realizar actividades mineras en la sabana de Bogotá. Por fuera de ellas queda prohibido, y se deberán expedir planes de manejo para proceder al cierre técnico de las explotaciones:

Polígono 1: suroriente de Bogotá, zona urbana, 84,8.
Polígono 2: sur de Bogotá, en la zona urbana, 348,9.
Polígono 3: suroriente de Bogotá, zona urbana, 50,7.
Polígono 4: entre Soacha y Bogotá, 4.521,6.
Polígono 5: al oriente de Sibaté, 55,2.
Polígono 6: entre Soacha y Bojacá, 924,6.
Polígono 7: entre Mosquera y Bojacá, 804,3.
Polígono 8: entre Madrid, Facatativá y El Rosal, 1.304.
Polígono 9: entre Subachoque, El Rosal y Madrid, 488,8.
Polígono 10: Tabio, 773,3.
Polígono 11: norte de Zipaquirá, 64.
Polígono 12: suroriente de Cogua, 1.093,9.
Polígono 13: entre Cogua, Tausa y Nemocón, 3.927,8.
Polígono 14: nororiente de Nemocón, 94,1.
Polígono 15: entre Suesca y Chocontá, 1.239,8.
Polígono 16: Suesca, 84,1.
Polígono 17: suroriente de Nemocón, 67,5.
Polígono 18: nororiente de Zipaquirá, 67,5.
Polígono 19: oriente de Tocancipá, 598,6.
Polígono 20: noroccidente de Guatavita, 101,9.
Polígono 21: suroccidente de Guatavita, 72,5.
Polígono 22: suroriente de Guatavita, 65,5.
Polígono 23: noroccidente de Guasca, 954,5.
Polígono 24: occidente de Guasca, 230,5.