Mexico

Semarnat niega la existencia de la mina en Real de 14

23 Febrero 2011 
Plata para el mercado global, destrucción para los indígenas huicholes en Mexico

El presente es emitido en referencia al correo electrónico que Usted envío al Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con copia al C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ing. Juan Rafael Elvira Quesada y otros servidores públicos del Gobierno Federal, mediante el cual se informó que la empresa transnacional First Majestic Silver Corp ha adquirido 22 concesiones mineras dentro de la sierra Real de Catorce y la reserva Natural y Cultural de Huiracota, municipio de Catorce, San Luis Potosí, por lo que expone su preocupación ante el próximo desarrollo de una mina para la explotación de minerales a cielo abierto y subterránea, así como su beneficio con empleo de cianuro por parte de dicha empresa, solicitando que se evite la proliferación de minas a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas en el estado de San Luis Potosí.

Al respecto, la SEMARNAT al ser una Dependencia Gubernamental debe observar lo que establece la legislación vigente, para el caso particular la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y admitir para su respuesta cualquier solicitud hecha por particulares en el ámbito de su competencia.

Sobre el caso particular, hago de su conocimiento que actualmente no se tiene registrado ningún proyecto minero promovido por la empresa citada o por alguna otra en el área de Real de Catorce. En el caso de que se pretenda realizar un proyecto de explotación y beneficio con las características señaladas en el comunicado de referencia, la empresa que lo promueva deberá contar previamente con la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental, para lo cual deberá presentar a esta Secretaría una manifestación de impacto ambiental (MIA) y un estudio de riesgo ambiental, que serían sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) regulado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

En ese mismo sentido le comento que el PEIA contiene mecanismos de participación ciudadana que permiten que cualquier persona de la comunidad que cubra los requisitos establecidos, pueda solicitar que se lleve a cabo una Consulta Pública en la que cualquier interesado puede proponer medidas de prevención y mitigación, así como realizar las observaciones que considere pertinentes.

A nombre del Titular de esta Secretaría, me permito agradecer su genuino interés en la protección del medio ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

EL DIRECTOR DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE GESTION INSTITUCIONAL
SEMARNAT

ROBERTO LOPEZ IZQUIERDO