Perú

SEDAPAL DEFENDIÓ SER PARTE DE DEMANDA A MINA ARIANA QUE AMENAZA EL AGUA DE LIMA

04/02/2021
Imagen: El montonero
La empresa Sedapal, encargada de abastecer de agua potable a más de 10 millones de habitantes de Lima y Callao, se presentó hoy ante el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima pidiendo se le considere como tercero coadyuvante en la demanda que interpusieron representantes de la sociedad civil pidiendo suspender el proyecto minero Ariana ante la amenaza de suministro de agua para la ciudad capital.

A pesar que Sedapal es la encargada de la administración de los recursos hídricos para Lima, en la audiencia otras entidades del Estado, como el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o incluso la Presidencia del Consejo de Ministros, se opusieron al ingreso de Sedapal como tercero coadyuvante. Coincidentemente, la posición de las entidades estatales coincide con la de los abogados de la minera Ariana.

“Sedapal dejó transcurrir el tiempo. Ahora considero se declare improcedente el pedido de Sedapal”, comentó el abogado Victor Oliveros Quiñones, representante de la PCM en la audiencia. Similares opiniones tuvieron sus colegas María Mercado por parte de la ANA y Carlos Romero García (OEFA).

ARGUMENTOS ERRÓNEOS

Para Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL, los argumentos esgrimidos por el abogado de la minera para dejar fuera de la demanda a Sedapal “no solo carecen de sustento jurídico, sino que escapa totalmente de la realidad”.

El abogado de la minera Claudio Cajina argumentó que Sedapal no debe ser considerada como tercero coadyuvante debido a que fue notificado sobre el caso Ariana el 16 de diciembre de 2019, mediante resolución 25, emitida por el Juzgado. No obstante, según Cajina, la empresa estatal no respondió.

Al respecto, el abogado de IDL, precisó que dicha resolución solo integraba en el proceso judicial como codemandados a la OEFA, ANA, PCM y al Congreso de la República, pero no a Sedapal. Entonces solo las tres instituciones antes señalada debían contestar la demanda en el plazo establecido por la ley, “mas no Sedapal como pretende confundir el abogado de los demandados”.

“A Sedapal se le pone en conocimiento, conforme lo señal la propia resolución 25. Lo cual significa señora magistrada que Sedapal no tenía ninguna obligación de contestar la demanda debido a que nunca fue emplazada como tal (ni por los demandantes ni por su juzgado). Por el contrario, si podía solicitar su incorporación en cualquier momento del proceso, no solo como tercero coadyuvante, sino incluso como litisconsorte necesario activo”, subrayó

SEDEPAL DEFIENDE PARTICIPACIÓN EN DEMANDA

La canadiense Southern Peaks Minnig, responsable del proyecto minero tiene previsto construir un depósito de relaves tóxicos en una zona sísmica y a 500 metros de la entrada principal del Túnel trasandino Cuevas Milloc, que capta el agua de la cuenca del río Mantaro hacia el río Rímac para abastecer a Lima y Callao.

Durante la audiencia, Renzo Natheri, abogado de Sedapal resaltó que el privado pretende desarrollarse en el corazón del sistema hidráulico Marcapomacocha que comprende el represamiento de seis lagunas, canales colectores y conductores, así como el túnel trasandino Cuevas Milloc.

La defensa legal de la estatal resaltó que el túnel transandino es el único medio de trasvase del agua almacenada en el sistema de lagunas de la cuenca del Atlántico hacia la cuenca del Pacífico y representa el 62% del volumen total de la reserva de agua de Sedapal para su uso durante los meses de estiaje (de mayo a noviembre).

En opinión de Juan Carlos Ruiz, abogado del IDL, existen indicios razonables de posibles impactos en toda la infraestructura hídrica que ha sido construida en la zona donde Ariana pretende desarrollar su proyecto minero. Por eso, justificó el ingreso de Sedapal en la demanda

Según Ruiz, el proyecto minero representa una inminente violación al derecho fundamental al agua potable (artículo 7.A de la Constitución), de violación al derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado (artículo 2.22 de la Constitución), y; de violación al derecho fundamental a la salud (artículo 7 de la Constitución).

La jueza Rocío del Pilar Rabines Briceño escuchó a las partes litigantes y anunció que en la próxima audiencia se pronunciará sí acepta o no el pedido de Sedapal.

RIESGO DE COLAPSO DE PRESA DE RELAVES

Además, en un reciente estudio el doctor en geofísica Steven Emerman – presidente del subcomité de conocimientos, comité de presas de EEUU- ha sido enfático en recomendar que el proyecto minero Ariana debe ser rechazado “sin mayor consideración”, ya que si la presa de Ariana colapsa, los relaves fluirían inmediatamente hacia la bocatoma de agua del Túnel Trasandino, a los canales colectores, al Río Carispaccha y siguiendo su curso podrían afectar incluso los pueblos de Corpacancha, Santa Ana, Sincamachay y la planta hidroeléctrica Malpaso.

En la presentación pública del informe, Emerman sostuvo además, que no conoce un caso de explotación minera parecida en el mundo, que implique la construcción de una presa de relaves en una zona de suministro de agua para una ciudad capital de un país.

Entre otros riesgos posibles, subraya las fallas de las presas de relaves en Perú (18 fallas conocidas), manifestando que no puede descartarse una eventualidad de este tipo, sea por sismos, malas construcciones u otras causas.

Puede ver el encarte especial que la campaña Día Cero Perú sacó sobre este caso aquí:http://bit.ly/LimaSinAgua

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