Chile

¿Salvoconducto para la evaluación ambiental durante la pandemia?

por Leonardo Tapia Ovalle 18/06/2020
Hace un par de semanas desde el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) se publicó un informe relativo a los proyectos que están siendo evaluados ambientalmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) durante el periodo equivalente a lo que ha transcurrido de pandemia en Chile. Se analizó de este modo entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del presente año, mismo espacio temporal que fue comparado con los años 2019 y 2018.

Para sorpresa de lo que se esperaría, la cantidad de proyectos activos en evaluación ambiental durante el periodo analizado fue 2,5 veces superior al promedio de los dos últimos dos años y en términos de inversión (potencial) la diferencia es 7 veces superior.

De acuerdo a los comentarios y conclusiones de dicho informe, se destaca que en función del contexto económico cuesta entender este explosivo aumento en proyectos en evaluación; que debido al contexto sanitario la evaluación ambiental sería precaria y deficiente, ya que las condiciones laborales de los servicios públicos con competencia ambiental no serían las óptimas; se acusa un abuso empresarial acompañado de complicidad gubernamental al aprovecharse de las debilidades institucionales del momento lo que se traduciría en más facilidad para obtener aprobación y permisos ambientales. Así también, destaca la incapacidad de la comunidad en pronunciarse al respecto.

Dicho informe concluye que, “el intento de eludir niveles de evaluación ambiental un poco más exigentes, como podría ser la vía EIA, o de disfrazar el fraccionamiento de proyectos mayores por la vía de las DIA, se está en plena consolidación al permitir e incentivar esta verdadera avalancha de proyectos que claramente supera la capacidad de procesamiento del sistema en condiciones de pandemia, generando un forado de dimensiones desastrosas que se verán materializada en los próximos meses y años”.

Los datos revelados a la opinión pública por OLCA son relevantes en sí mismos, y a la vez son incomodos, pues de acuerdo a su informe los proyectos estarían siendo evaluados con deficiencias técnicas ya que los organismos públicos están operando a “media máquina”. Complementario a lo expuesto por OLCA, cabe destacar que los municipios han perdido injerencia en el proceso de evaluación ambiental durante los últimos meses, y que la participación ciudadana ha mermado o no se está realizando por razones obvias.

La participación ciudadana en el SEIA si bien existe, solo es obligatoria para Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y voluntaria en caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Pero en esta modalidad solo aplica siempre y cuando la comunidad lo solicite y solo para algunas tipologías de proyectos, lo que corresponde a aquellos que presentan cargas ambientales –es decir, proyectos que generan beneficio social pero a la vez externalidades negativas–. Así también, es importante destacar que históricamente –desde 1992 aproximadamente hasta la fecha– cerca del 95% de los proyectos han ingresado a evaluación en modalidad de DIA, y recién después de la gran reforma a la institucionalidad ambiental del año 2010 y la posterior actualización al reglamento del SEIA (mediante DS 40/2013), se incluyó la participación ciudadana en las DIA –con cargas ambientales–. En síntesis, en general el espacio para la participación ciudadana ha sido reducido y solo en los últimos años ha tomado mayor impulso.

Dicha falencia o debilidad institucional ha sido compensada en muchos casos por la acción y rol municipal, por ser el órgano del Estado que mayor conexión tiene con el territorio y con las necesidades de su comunidad, por lo cual su pronunciamiento ha sido fundamental ante proyectos que buscan ejecutarse en el territorio. No obstante, a partir de enero del 2020 el SEIA privó a los municipios de pronunciarse en un aspecto clave para el proceso de evaluación. ¿La razón o justificación de esta medida? Se desconoce… al menos, no es de conocimiento público.

Es así como hasta fines del 2019 los municipios podían pronunciarse en relación a los siguientes ámbitos:

1) Si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental
2) Si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300
3) La compatibilidad territorial del proyecto en relación al Plan Regulador Comunal y/o Seccional
4) La relación del proyecto con el Pladeco.

En la actualidad los municipios están imposibilitados de pronunciarse en cuanto a los efectos, características o circunstancias que podrían generar un impacto ambiental y, lamentablemente, esta obstrucción tiene directa injerencia sobre los puntos ciegos o ámbitos ambientales no regulados que los organismos sectoriales pasan por alto por no ser de su competencia, pero que los municipios si lograban observar y fortalecer en consecuencia la evaluación ambiental.

Por otra parte, nuestras comunidades están agobiadas. Los índices de cesantía aumentan cada día y las ollas comunes ya son una realidad en muchas localidades. Las capas populares que son la inmensa mayoría de nuestros compatriotas no pueden quedarse en casa y deben salir a las calles a buscar el sustento diario, pues con esta pandemia hemos evidenciado que en Chile son muy pocos los que pueden ahorrar y aguantar las vacas flacas. La ilusión de la “clase media” que nos han intentado hacer creer nunca existió, siempre fueron capas bajas con acceso a crédito y capacidad de endeudamiento.

Podemos dimensionar entonces el precario momento por el cual se está llevando a cabo la evaluación ambiental de proyectos de inversión, es decir, 1) que debido a la contingencia sanitaria existe mayor dificultad para evaluar correctamente los proyectos por parte de los funcionarios públicos, sumando a esto la gran cantidad de proyectos ingresados, 2) Participación ciudadana debilitada o ausente, por cuanto la preocupación más urgente e importante para las comunidades en estos momentos es subsistir económicamente y protegerse del virus, 3) municipalidades imposibilitadas de pronunciarse en lo fundamental, y de compensar por otra parte la ausencia de participación ciudadana.

Es así como en esta carrera por la aprobación ambiental de proyectos, el titular está corriendo prácticamente sin obstáculos. Cabe destacar, que el resultado de la evaluación ambiental se sintetiza en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la cual recae sobre el proyecto o actividad y no sobre el titular, es decir, el proyecto posteriormente podría cambiar de titularidad.

Entonces, ¿podríamos estar ante una especulación de licencias ambientales?, en donde se estén evaluando proyectos que en verdad no se quieren ejecutar en el corto plazo, y se está aprovechando el contexto nacional para facilitar la obtención de RCAs y posteriormente hacer negocio con aquello, pues recordemos que las RCA tienen un plazo de caducidad de 5 años desde su aprobación… No me atrevo a asegurarlo, pero dejo abierta la pregunta.

¿Salvoconducto para la evaluación ambiental durante la pandemia?