Ecuador

Rechazo de la Acción de Protección por los Derechos de la Naturaleza ante el Proyecto Mirador

El pasado jueves 20 de junio, la Corte Provincial de Pichincha hizo pública su resolución negativa ante la Acción de Protección por los Derechos de la Naturaleza interpuesta por nuestro Colectivo. Se trata de una respuesta previsible que pone final a un proceso que comenzó en enero de este mismo año. Previsible debido al actual contexto estratégico nacional y el rumbo que está tomando la legislación para favorecer las actividades extractivas en el Ecuador. Dicha acción de protección tenía como objetivo la suspensión del proyecto minero Mirador (Zamora Chinchipe) por las consecuencias nefastas que ocasionará a la Cordillera del Cóndor y a su población.

 Desde el Colectivo por la Defensa de la Cordillera del Cóndor convocamos a una rueda de prensa y refrigerio, para mañana martes 2 de julio, a las 9.30 en el Hotel Mercure, donde se darán cita diferentes representantes de organizaciones sociales, con la presencia de personalidades del área jurídica y de Derechos Humanos. En esta convocatoria queremos analizar la sentencia negativa de la acción de protección, el contexto nacional tras la reforma minera y las nuevas y futuras acciones a llevar adelante, ante la respuesta de la Corte Provincial.

 Agradeceremos la presencia de medios de comunicación nacionales e internacionales.

 

 

 MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL COLECTIVO Y LAS RESPUESTAS EN DEFENSA DE LA NATURALEZA Y LOS DERECHOS HUMANOS

 Los nuevos contextos

 Los indicadores actuales muestran que los planes de expansión de las empresas mineras transnacionales apuntan a invertir en nuevos proyectos en América Latina en los próximos años.  Concretamente, en Ecuador, y tras una dependencia económica por 40 años de los ingresos petroleros, el actual gobierno está dando inicio al desarrollo de una serie de proyectos de minería metálica a gran escala como fuente importante de ingresos nacionales. Según datos oficiales de 2010, la superficie concesionada para minería metálica en el país es de 980.116,30 hectáreas. Las comunidades indígenas y campesinas afectadas por estos proyectos tienen escaso o ningún conocimiento sobre los reales impactos que estos proyectos ocasionarán a las comunidades y a la naturaleza.

 En marzo de 2012, el gobierno ecuatoriano firmó el primer contrato minero para la explotación de un yacimiento de cobre en la Cordillera del Cóndor, provincia amazónica de Zamora Chinchipe al sur de Ecuador, donde se planifica realizar minería a gran escala, a cielo abierto. Cabe mencionar que el Sur y Centro Amazónicos, han constituido espacios geopolíticos de resistencia a las actividades extractivas, precisamente porque ponen en riesgo la existencia misma de los Pueblos indígenas presentes en estos territorios de posesiones ancestrales.

 Nuestra respuesta

Ante el riesgo de vulneración de derechos humanos y de la naturaleza, en el marco de intervención minera a gran escala, hemos visto la necesidad de encausar nuestras respuestas de manera coordinada e inmediata, desarrollando las siguientes actividades:

i) Acción de protección por los derechos de la Naturaleza, rechazada el pasado día 20 de junio

El 15 de enero de 2013, organizaciones sociales unidas por la defensa de la cordillera del Cóndor, presentamos dicha Acción de Protección, en el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil, argumentando que el Proyecto Mirador (incluyendo la concesión minera,  la licencia ambiental y el contrato de explotación minera firmado entre el Ministerio de Recursos No Renovables y la empresa EcuaCorriente, atentan contra los derechos naturaleza y contra el derecho agua (consignados en la Constitución). Durante la primera instancia, el juez pertinente desestimó la Acción de Protección, argumentando que el Estado a través del Ministerio del Ambiente ha realizado los estudios de factibilidad de conservación del medio ambiente para precautelar que el ecosistema no resulte afectado por la explotación minera.

Ante esta resolución, nuestro Colectivo, como actor de la demanda, presentó el recurso de apelación, sosteniendo que tal resolución es in-jurídica, injusta, y solicitó que se considere el contenido de todas las pruebas e información presentada. Alegamos, además, que ateniéndonos a estimaciones técnicas internacionales, los costos de estos impactos podrían superar dramáticamente las estimaciones realizadas por el Estado. Estos graves daños ecológicos pretenden ser remediados con una garantía bancaria de unos 2 millones de dólares, según menciona el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Esta cifra resulta ínfima respecto a la estimación de $568 millones de dólares, a los que ascenderían los costos de rehabilitación y cierre, según la organización internacional E-Tech 1 en 2012. 

El 20 de junio de 2013, la Corte provincial de Pichincha rechazó la acción, ratificando la sentencia emitida por el Juzgado 25 de lo Civil. La sentencia no desvirtúa los argumentos técnicos-científicos y legales de la demanda y sienta un precedente negativo para los derechos de la naturaleza, puestos en riesgo por el  proyecto Mirador.

Además de la Acción de Protección por los Derechos de la Naturaleza, desde nuestro Colectivo se realizaron varias acciones previas:

Solicitud de aplicación del Mandato Minero, presentada el 26 octubre de 2011, al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, puesto que hasta la fecha no había sido aplicada la extinción de las concesiones mineras de aquellos proyectos que incumplieron con el requisito constitucional de la consulta previa e informada (Art. 1 del Mandato), como es el caso de la empresa Corriente Resources; tampoco se había cumplido el Art 3 del Mandato que disponía la extinción de aquellas concesiones ubicadas en nacimientos de y fuentes de agua, tal cual es el caso de la empresa mencionada, cuyas concesiones están localizadas en la cordillera amazónica del Cóndor; por último, tampoco se había aplicado la extinción de las concesiones en aquellos casos (entre los que también está Corriente Resources), cuyos titulares poseían más de tres concesiones (Art. 4 del Mandato Minero). 

Por su parte, el Ministro  de Recursos No Renovables respondió que el Mandato Minero “había sido aplicado conforme a derecho en tiempo y forma, quedando sin efecto una vez que se contaba con un nuevo marco legal para el sector minero, seguro y equitativo, mediante publicación de la Ley de Minería”. Por otro lado, el Ministro se abstiene de ofrecer explicaciones sobre la falta de consulta previa en proyectos de actividad minera.

Demanda de Incumplimiento del Mandato Minero Nro 6, ante la Corte Constitucional, en el año 2012, a fin de solicitar que se aplique el mandato minero para salvaguardar derechos constitucionales, y argumentando que el incumplimiento del Art. 3 del Mandato permite que las empresas desarrollen sus proyectos sin los requisitos exigidos, poniendo en riesgo los derechos de la naturaleza y el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación.  Por otro lado, el incumplimiento del Mandato 1, quebranta el derecho de la sociedad ecuatoriana a ser previamente consultada en relación a proyecto de alto impacto ambiental.

La demanda argumenta que: “no es competencia de los Ministros de Minas y Petróleos y de Recursos Naturales No renovables, ni de los Subsecretarios de Minas o Directores Nacionales o Regionales de Minería el considerar si el Mandato Minero tiene o no vigencia luego de la publicación de la Ley de Minería, ni en ninguna otra circunstancia.  El Mandato Constituyente N. 6 ya declara la extinción de determinables concesiones, cabiendo a las autoridades competentes simplemente el determinar cuáles son las concesiones abarcadas por el Mandato”. Esta demanda fue acumulada a otra anterior en similar sentido, presentada por la FOA (Federación de Organizaciones del Azuay) y UNAGUA (Sistemas Comunitarios del Agua del Azuay). Estas organizaciones argumentan la no aplicación del mandato minero respecto a las concesions de la transnacional Iamgold, emplazada en la microcuenca de los ríos Tarqui y Yanuncay. Está pendiente la resolución de la Corte Constitucional.

Denuncias ante la Contraloría General del Estado y emisión de informe preliminar de auditoría

En el año 2012, en respuesta a pedidos de varios actores sociales, la Contraloría General del Estado, emprendió una auditoría sobre los aspectos ambientales a la gestión de los Ministerios del Ambiente, de Recursos Naturales No Renovables y otras instituciones relacionadas con los proyectos mineros Mirador y Panantza-San Carlos, de la empresa Corriente Resources. En febrero de 2012, la Contraloría emitió un informe preliminar, concluyendo entre otras cosas, que las áreas mineras  del proyecto Mirador se encuentran en nacimientos y fuentes de agua; que los títulos de concesiones mineras a la empresa Corriente Resources superan el número de tres; que no hubo difusión del Estudio de Impacto Ambiental ni dela auditoría ambiental además de que ésta última tiene deficiencias; que los Estudios de Impacto para la Explotación Minera y Beneficio no toman en cuenta la localización de la escombrera y relavera. Hasta la actualidad, la Contraloría no ha emitido el informe de auditoría definitivo. 

La Defensa por los Derechos humanos 

y de la Naturaleza, continúa…

 Como Colectivo de Defensa continuamos con las acciones para defender la  Cordillera del Cóndor:

Queja a la OCDE – Canadá

 El día de hoy, desde diferentes organizaciones de Derechos Humanos comprometidas con la defensa de las  poblaciones afectadas por los proyectos mineros a gran escala, se está presentando una Queja contra la empresa Corrriente-CRCC, ante la OCDE, en Canadá,  organización internacional para la Cooperación y el desarrollo económico, compuesta por 34 estados del mundo, entre ellos Canadá, país donde continúa registrada la empresa mencionada, actualmente de propiedad china.

La Queja gira en torno a la vulneración del derecho a la tierra y a la propiedad y al no desplazamiento, de la que ha sido y continúa siendo objeto la población de la parroquia Tundayme, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe. Menciona además, que las actividades de la empresa tienen consecuencias críticas para la biodiversidad. Estas vulneraciones quebrantan Principios Generales de las Directrices de la OCDE.

1 E-Tech Internacional, una organización de gran reconocimiento que ofrece, tanto a la sociedad civil como a gobiernos locales, información técnica sobre megaproyectos. Jim Kuipers, PE (Ingeniero Profesinal) es un Consultor Externo de los EEUU que realizó este estudio.