Chile

¿Qué ocurre con la fiscalización ambiental en Chile?

Análisis
Por: Francisco Contreras / Ingeniero Ambiental / 03.09.2020

Los organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna que evidencia la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos.

En julio pasado se inició un procedimiento sancionatorio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y una demanda por daño ambiental por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que sintetizan de manera dramática lo que ocurre con la fiscalización ambiental en el país.

A continuación, se presentan brevemente ambos casos.
Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo (MNT)

En el caso de MNT, las actividades de extracción de aguas subterráneas fueron aprobadas ambientalmente, el año 1997, a través de un EIA, por un periodo de 21 años.

En el EIA se comprometió un máximo umbral de descenso en el nivel del acuífero de 25 cm para evitar la afectación de la vegetación azonal en el sector de Tilopozo, y, se reduciría a menos de 21 años la actividad de extracción de aguas en caso de superarse dicho umbral.

Esta evaluación dio pie para que el año 2001 la DGA implementara una Plan de Alerta Temprana (PAT) en el área, el cual entregaba a la autoridad la facultad de suspensión del ejercicio de los derechos concedidos, o la reformulación de los planes de explotación del acuífero en el caso de que se sobrepasara el mismo umbral de 25 cm del EIA.

En este marco es que el Titular informaba descensos en los niveles en sus informes, pero nunca más allá del umbral de 25 cm.

Luego de 19 años de extracción de aguas, de 16 años desde la vigencia del PAT, y luego de la información entregada en otra evaluación ambiental en el área que mencionaba que la recuperación de acuífero sería por allá en el 2040 o incluso después del 2200, la DGA realizó en el año 2017 una revisión de los niveles reportados, verificando un descenso de hasta 66 cm en cuatro pozos de monitoreos de la red del PAT.

Esto, sin implementar las facultades correctoras que le entregaba el mismo PAT, la DGA informó a la SMA, en abril de 2018, el incumplimiento del umbral de 25 cm comprometido.

Con estos antecedentes y actividades de fiscalización propias, en Julio del 2020 la SMA formuló cargos por el incumplimiento del umbral de 25 cm desde el año 2005, “sin ejecutar la medida de reducir el periodo de explotación a menos de 21 años” provocando una afectación en la “superficie y vigorosidad” de la vegetación de Tilopozo.
Salar de Pedernales

Las actividades de extracción de agua en el Salar de Pedernales se remontan a la década del ´80.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.300 hasta aproximadamente el año 2010, el Titular presentó 37 evaluaciones de impacto ambiental en las cuales no consideraron las afectaciones de las extracciones de agua desde el salar, ya que se tomaban como derechos adquiridos.

A partir de la década pasada, la DGA comenzó solicitar antecedentes ambientales de las extracciones, ante lo cual el Titular justificaba la no afectación del recurso hídrico por una serie de modelos hidrogeológicos y comparaciones de los niveles históricos en el área.

Ya en el año 2013 la DGA declara zona de restricción de extracciones de agua los dos sectores hidrogeológicos del Salar de Pedernales, dado a que la demanda superaba un volumen de extracción sustentable.

Como en el caso de MNT, todo cambió en una evaluación ambiental. El Titular informó sobre un descenso constante de los niveles freáticos en un sector del Salar de Pedernales, lo que fue observado por la DGA en el marco del SEIA.

En forma paralela a la evaluación ambiental, la DGA y la SMA elaboraron de forma sectorial estudios para corroborar y analizar la afectación de la disminución declarada por el Titular. En estos estudios se concluyó que en el sector del Salar de Pedernales se ha registrado un descenso sostenido de los niveles del acuífero en 23 pozos a partir de 1983, y que este descenso ha afectado a las unidades vegetacionales azonales presentes en el área.

Estos estudios fueron la base para que en Julio del presente año el CDE presentara una demanda por daño ambiental en el sistema hídrico, ecosistemas acuáticos continentales, vegetación azonal y servicios ecosistémicos.
Fiscalización reactiva y tardía

Los casos descritos de forma muy resumida, muestran que organismos del Estado han ejecutado sus potestades de fiscalización de forma reactiva y muy tardía, por lo tanto, el origen y temporalidad de las acciones revisadas nos hablan definitivamente de una fiscalización inoportuna.

Reactiva, ya que en ambos casos los Titulares debieron declarar la disminución de los niveles del acuífero en un procedimiento de evaluación ambiental para que la DGA ejerciera sus facultades de fiscalización, y cuando detectó incumplimientos en el PAT, en el caso de MNT, no tomó las medidas que lo facultaba el instrumento de gestión (no suspendió el ejercicio de los DAA ni modificó el plan de explotación).

En cuanto a la SMA, esta sólo actuó en ambos casos ante los oficios de la DGA, no ejerciendo las facultades para iniciar por si sola una fiscalización en base a la información aportada por los seguimientos ambientales.

Consecuentemente, las actividades de fiscalización son tardías, ya que las afectaciones provocadas por las extracciones de aguas (disminución en los niveles y en la vegetación azonal) ya se manifestaban hace varias décadas.

En la materia, es ejemplificador el caso de MNT, en donde las extracciones sólo se autorizaron por 21 años (hasta finales del año 2019), pero el inicio del procedimiento sancionatorio comienza recién el año 2020.

¿Alguien podría decir cuántos otros sistemas se han afectado significativamente o dañado? Así como demostramos estar, se duda que alguien pudiera siquiera dar una estimación al respecto.

La reactividad y tardanza en la actuación de ambos organismos públicos ponen en relevancia la capacidad de su procesamiento y análisis de información dada la magnitud y a la complejidad de ésta.

Las razones pueden ser muchas: desde la falta de recursos humanos, financieros, un sistema fiscalización con un enfoque general en vez de uno por riesgos, hasta la falta de voluntad política para ejercer el rol fiscalizador.

Cualquiera sea la razón, los dos casos presentados hacen dudar de la eficacia y eficiencia fiscalización, evidenciando la necesidad de cambios normativos y de cambios en la gestión en y entre los diferentes servicios públicos, cambios que provoquen una sinergia positiva para una mejora significativa en el sistema de fiscalización ambiental del país.

Así mismo, de lo que no cabe duda es que la recuperación de los sistemas hídricos y bióticos tardará varias décadas o centenares de años en volver a la condición anterior a la explotación de los acuíferos, debido principalmente a la falta de una fiscalización ambiental oportuna.

Salar de Pedernales. Foto: Francisco Contreras
https://www.eldesconcierto.cl/2020/09/03/analisis-que-ocurre-con-la-fiscalizacion-ambiental-en-chile/