Nicaragua

Pronunciamiento desde Nicaragua por caso Crucitas

PRONUNCIAMIENTO ANTE LA RESOLUCION DE LA SALA IV SOBRE EL PROYECTO LAS
CRUCITAS QUE AFECTARÁ A LA CUENCA DEL RÍO SAN JUAN, EN NICARAGUA

Nosotros(as), representantes de Centro Humboldt, FUNDACION DEL RÍO,
Proyecto Socioecológico (PROSOCO) de León e Hijos del Río, tenemos a bien
pronunciarnos sobre el Proyecto de Explotación Minera a cielo abierto
“Crucitas”.
CONSIDERANDO QUE:

I
La Sala IV Constitucional de Costa Rica, ha emitido el 16 de abril del
2010, un fallo donde declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto
por el compañero Edgardo Araya de UNOVIDA en contra de la Declaratoria de
Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto de minería a cielo
abierto “Crucitas” de la compañía Industrias Infinito S.A., ubicado en
Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela, a escasos 5 kilómetros de la
ribera sur del Río San Juan de Nicaragua.

II
Este proyecto minero a cielo abierto, traerá consigo posibles afectaciones
al curso hídrico y poblaciones circundantes ubicadas en el río San Juan,
debido a los eventuales procesos de sedimentación que incidirán
negativamente en estos ecosistemas y su biodiversidad, en la calidad de
sus aguas, en la navegación, la calidad paisajística y el potencial
eco-turístico de esta zona.

III
El Gobierno de Costa Rica mediante esta decisión tomada por los
magistrados de la Sala IV, pone en evidencia una vez más el doble discurso
que se maneja, donde por una parte se proclama paz con la naturaleza, y
por otra parte, se permite la ejecución de una actividad que implica la
degradación de los ecosistemas y la afectación a las poblaciones que
dependen de los mismos.

IV
El respeto al derecho ajeno es la paz, y que para mantener la armonía y la
buena convivencia de los pueblos fronterizos es importante que los Estados
hagan uso del “Principio Precautorio”, y además, aseguren que las
actividades dentro de sus jurisdicciones no causen daños a la diversidad
biológica de un tercero, tal y como se cita en la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Arto. 3), la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (Principio 15) y
en el Convenio para la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
prioritarias en América Central (Arto. 2).

POR TANTO:

1.      Condenamos y rechazamos rotundamente el fallo de la Sala IV
Constitucional de Costa Rica de declarar sin lugar el recurso de amparo
interpuesto en contra de la declaratoria de interés público y conveniencia
nacional del proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa
Industrias Infinito S.A., haciéndose caso omiso a los múltiples
cuestionamientos técnicos y jurídicos que han sido planteados por
diferentes actores costarricenses y nicaragüenses y a sabiendas de que tal
proyecto alterará la naturaleza y afectará de manera negativa e
irreversible los ecosistemas.

2.      Nos solidarizamos y apoyamos todas aquellas acciones de lucha
emprendidas por las organizaciones de Costa Rica que tratan de frenar un
inminente desastre ambiental cuando se inicie la explotación minera de oro
a cielo abierto en esa zona.

3.      Exigimos al Gobierno de Nicaragua, tomar cartas en el asunto, para que
se demande al Estado de Costa Rica por las posibles violaciones al derecho
internacional ambiental que comprometen la soberanía del país, el derecho
comunitario a habitar en un ambiente saludable y de que la actividad que
realice este país no ocasione daños a terceros.

4.      Demandamos el cumplimiento de la Resolución sobre las concesiones
mineras en la Cuenca del Río San Juan y el Proyecto Minero a Cielo abierto
“Crucitas”, la cual fue aprobada el pasado 23 de septiembre del 2009, por
la Asamblea Legislativa de Nicaragua, en la cual se solicita  a los
legisladores costarricenses, la revisión y derogación del decreto
legislativo en el que se declara de interés público y conveniencia
nacional el Proyecto Minero Las Crucitas. Al igual que se exhorta al
Gobierno de Nicaragua a revisar las políticas de promociones y
otorgamiento de concesiones mineras en la Cuenca del Río San Juan,
adecuando la legislación vigente en esta materia para evitar la
instalación y operación de empresas que pueden contaminar el ambiente y
causar daños irreversibles a estos ecosistemas.

5.      Manifestamos incoherencia en las políticas públicas que dictan los
gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, dado que distan de la realidad que se
vive actualmente, donde por un lado suscriben convenios y acuerdos
centroamericanos en materia de conservación de la biodiversidad y el medio
ambiente, y por otro lado, otorgan licencias y concesiones de actividades
mineras, de las cuales se conoce claramente sus efectos nocivos a los
recursos naturales que dicen deben ser protegidos.

6.      Hacemos un llamado a la organización y movilización ciudadana nacional
como un medio fundamental para frenar la realización de la actividad
minera en la cuenca del Río San Juan.

Dado en la Ciudad de Managua, a los 19 días del mes de abril del 2010.