Perú

Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: un análisis de su implementación en el Corredor Minero del Sur Andino

Desde hace varios años se viene generando en organismos internacionales, la academia y la sociedad civil, un intenso debate sobre la responsabilidad que tienen las empresas en la protección y el respeto por los derechos humanos. Plantear este tema no ha sido fácil, porque establecer limitaciones a las empresas genera fuertes resistencias, sea por parte de las empresas que no quieren que se regule sus actividades y también por parte de diversos gobiernos que son bastante flexibles para permitir el ingreso de empresas extranjeras en perjuicio de los intereses de la población.

Como parte del debate, han ido surgiendo propuestas de marcos regulatorios que buscan establecer una serie de parámetros y estándares para las empresas, para que sus actividades no generen vulneraciones de derechos humanos.

En este marco surgen los denominados Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante PR) los cuales establecen una serie de directrices que deben guiar el comportamiento de todas las empresas y que están articuladas en tres pilares:

Pilar I: El deber del Estado de proteger a la población frente a los abusos de derechos humanos ocasionados por las empresas;

Pilar II: La responsabilidad de las empresas de respetar derechos humanos;

Pilar III: La necesidad de reparar a las víctimas los daños ocasionados por las empresas.

Muchas empresas mineras transnacionales han ido incorporando progresivamente varios de esos principios de relacionamiento social en sus instrumentos de gestión corporativos y en sus políticas internas. A esto se han visto obligadas principalmente por sus compromisos con las entidades financieras que los apoyan, como el Banco Mundial, y también como un mecanismo para mejorar su imagen corporativa y mejorar sus niveles de certificación como empresas responsables.

Verificar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de empresas mineras transnacionales es el objetivo de la línea investigativa del proyecto “Empresas transnacionales y principios rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de los derechos humanos en América Latina” del cual CooperAcción forma parte y que se viene ejecutando en cuatro países (Perú, Argentina, Brasil y Colombia). En el caso de nuestro país, esta investigación se ha concretado en un reporte nacional que parte del pilar II de los Principios Rectores y analiza la situación de los derechos humanos y su cumplimiento por parte de las empresas mineras transnacionales que operan en el Corredor Minero del sur andino del Perú: la empresa suiza Glencore con el proyecto minero Tintaya – Antapaccay ubicado en la provincia de Espinar en el departamento de Cusco; y el proyecto minero Las Bambas, de la empresa estatal china MMG que abarca las provincias de Cotabambas y Grau en el departamento de Apurímac, y la provincia de Chumbivilcas en el departamento de Cusco.

A pesar de que Glencore y MMG han incorporado los PR en sus políticas internas y se han adherido a muchas otras directrices y estándares de responsabilidad social, los resultados obtenidos en este reporte nacional dan cuenta de que estas empresas están muy lejos de cumplir con su responsabilidad de respetar derechos humanos y de implementar medidas específicas para respetar los derechos de pueblos indígenas y para compensar las afectaciones o implementar medidas de reparación respecto a las afectaciones producidas.

En el caso de Glencore y su proyecto minero Tintaya-Antapaccay-Coroccohuayco, se viene afectando el derecho fundamental al agua de la población en Espinar. Como consecuencia de más de 30 años de actividad minera en la zona, se han afectado las fuentes de agua disponibles. Los caudales y quebradas en la zona Tintaya y Antapaccay se han reducido considerablemente, al igual que los niveles de agua subterráneas. Así mismo, la ampliación de la mina con el proyecto Coroccohuayco prevé afectar otras fuentes de agua de las que depende la población.

Las alteraciones en la calidad de agua afectan directamente la salud de la población de Espinar. De un dosaje realizado a 897 personas en el 2017, a más de 700 se les detectó en la sangre la presencia de metales pesados (arsénico, cadmio y mercurio) por encima de los parámetros recomendados. Existe una serie de estudios técnicos que asocian la actividad minera con la alteración de la calidad del agua. Sin embargo, son necesarios estudios técnicos especializados adicionales para determinar con certeza las causas de la contaminación del agua.

Por su parte, en el caso de la empresa MMG y su proyecto Las Bambas, esta no ha cumplido con identificar y evaluar de manera integral los impactos actuales de sus operaciones en los manantiales, bofedales, ríos y usos del agua de las comunidades, entre otros. Mediante la fragmentación de sus estudios ambientales, Las Bambas ha terminado por invisibilizar los impactos negativos reales generados por sus operaciones.

De igual modo, el cambio (no consultado a las comunidades) en la modalidad del transporte de los minerales, que pasó de un proyecto inicial de mineroducto al uso de una carretera sin asfaltar autorizada por el Estado, viene generando diversos impactos ambientales y sociales debido al tránsito diario de más de 300 camiones de alto tonelaje[1] por esta vía, que atraviesa más de 170 centros poblados[2]. Polvaredas, ruidos, temblores, rajaduras en las viviendas, afectación de cultivos, afectación del libre tránsito, riesgo de accidentes y atropellos continuos son parte del día a día de las personas que viven en las zonas continuas al corredor.

Fuente: INEI, Censo 2017

Así mismo, las actividades de Glencore y MMG se han beneficiado de una serie de medidas coercitivas aplicadas por el Estado: 1) Convenios de seguridad suscritos con la Policía Nacional del Perú (PNP), que han permitido y facilitado el uso de la fuerza policial para reprimir la protesta y proteger las instalaciones y actividades de las empresas mineras; 2) Declaratoria permanente de Estados de Emergencia, que son regímenes de excepción que permiten la intervención de la PNP y de las fuerzas armadas en la persecución y detención de dirigentes y líderes sociales, y que restringen los derechos a la libertad, al libre tránsito, a la reunión, entre otros, 3) Persecución penal de dirigentes sociales, pues centenares de ellos se encuentran actualmente con procesos penales activos por su participación en movilizaciones. Tanto Glencore como MMG contribuyen a la criminalización de dirigentes costeando a los principales estudios de abogados de Lima para que lleven los procesos penales.

En conclusión, si bien no se puede negar que los PR constituyen un avance para establecer un marco de regulación al accionar de las empresas y para visibilizar las afectaciones de derechos humanos cometidas por estas, los hallazgos identificados en el reporte determinan que los PR no llegan a ser suficientes para modificar las prácticas de las empresas, como se ha podido evidenciar con el caso de las empresas transnacionales Glencore y MMG. Por tanto, se confirma que se requiere avanzar hacia una nueva fase en la cual se establezcan mecanismos que sean vinculantes (obligatorios) para las empresas, y que sean medibles y sancionables de ser el caso.

Como reflexión final, se debe señalar que tal vez no tendríamos que debatir sobre la necesidad de hacer un Tratado Vinculante u obligatorio para las empresas, si es que los Estados nacionales cumplieran bien su labor en la protección y defensa de los derechos de la población. Lo concreto es que esa no es la realidad y el Perú es un caso ejemplar en ese sentido: una institucionalidad débil, competencias dispersas entre distintos órganos, poca presencia del Estado en las zonas de actividad minera, vacíos legales o normas que favorecen arbitrariamente los intereses de las empresas privadas (ITS), y en general una incapacidad del Estado para poder establecer un adecuado equilibrio entre los intereses de la población, el Estado y las empresas.

Hasta que esta situación no cambie, nos seguiremos enfrentando a diversos conflictos sociales como consecuencia de malas prácticas de empresas mineras y de la incapacidad del Estado de dar una respuesta efectiva a estas vulneraciones a los derechos humanos.

 

[1] La carretera de Las Bambas: así es como una mala gestión ambiental propicia los conflictos http://cooperaccion.org.pe/la-carretera-de-las-bambas-asi-es-como-una-mala-gestion-ambiental-propicia-los-conflictos/

[2] Según la base del Censo de Población y Vivienda del INEI del año 2017

 

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/principios-rectores-sobre-empresas-y-derechos-humanos-un-analisis-de-su-implementacion-en-el-corredor-minero-del-sur-andino/?fbclid=IwAR0re0fHKgZr2dxcDE8dZ9J65u64sQh-hqJrJ_kXIfnSy_QAWd6dspU1ZHo