Chile

Presentan bases de conciliación en causa de demanda por daño ambiental del CDE contra Minera Escondida

Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso de conciliación.
12/03/2021
Minería Chilena
Las Bases de Conciliación con 19 medidas relacionadas con la gestión socioambiental y de compensación presentó el Primer Tribunal Ambiental en la audiencia realizada por la demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Minera Escondida por los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.

Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso de conciliación.

En la audiencia, el ministro en ciencias, Marcelo Hernández, detalló el trabajo realizado por el tribunal y explicó cada una de las medidas consideradas, las que ahora deben ser analizadas por las partes.

Primero se efectuó una descripción territorial del área de influencia y se detalló el marco teórico de las bases el que se sustenta, entre otros, por el marco jurídico ambiental, y los principios jurídicos ambientales como el Principio de la Responsabilidad; Principio “El que contamina paga”; Principio Precautorio, Principio Pro Natura, entre otros.

También, dentro del marco teórico, el ministro en ciencias explicó los principios territoriales y el valor e importancia de la biodiversidad sobre la base del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito y ratificado por el Estado de Chile, así como la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 del Ministerio de Medio Ambiente.

El trabajo realizado por el tribunal busca dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Ley 20.600 respecto a la indemnidad del daño ambiental, con el fin de que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.
Demanda

En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el CDE estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.

Entre los argumentos entregados por el organismo de defensa fiscal está en que se sustenta “por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017”.
https://www.mch.cl/2021/03/12/presentan-bases-de-conciliacion-en-causa-de-demanda-por-dano-ambiental-del-cde-contra-minera-escondida/