Colombia

Minería en los páramos: el agua vale más que el oro

28 de Marzo de 2011
Un examen riguroso de los datos y los hechos muestra que el proyecto de extracción de oro en Santurbán es ilegal y es sumamente nocivo. Aunque la compañía acabó por retirar su solicitud, hay otros proyectos igualmente nocivos a la espera de licencias, como Marmato y La Colosa.

Miradas en conflicto

El proyecto de megaminería de oro a cielo abierto en el páramo de Santurbán se ha convertido en el símbolo del conflicto entre dos miradas sobre la naturaleza:

•    Como conjunto de ecosistemas fundamentales para la supervivencia de los seres vivos, o
•    Como proveedora de recursos para el desarrollo de la civilización, donde las montañas son yacimientos mineros que como tales pueden ser desaparecidas y contaminadas
Este conflicto tiene profundas implicaciones éticas, filosóficas, políticas y económicas. Por eso es el tema que moviliza a la ciudadanía y definirá las agendas políticas en el siglo que comienza.

La minería en páramos es ilegal

Los páramos, subpáramos y zonas de recarga de acuíferos fueron definidos como objetos de protección especial en la parte declarativa de la Ley 99 de 1993, donde se establece que el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso de los recursos hídricos, que el paisaje deberá ser protegido por ser patrimonio común, que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. Cada una de estas materias tiene relación con la minería en general.

La sentencia del Consejo de Estado C-339 de 2002 establece que las zonas donde la minería debe ser prohibida no se limitan a los parques naturales, sino que existen otros ecosistemas que también tienen protección constitucional, a continuación de lo cual enumera una larga lista de biomas encabezada por los páramos y que incluye selvas amazónicas, bosques secos y bosques aluviales, entre otros.

La sentencia también establece la inconstitucionalidad parcial del artículo 36 del Código de Minas, porque «desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques (…) y, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la biodiversidad» (subrayado mío).

Diversas sentencias han reiterado la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto como el derecho al trabajo, la libre empresa, la iniciativa privada y a los denominados derechos adquiridos [1].

Los páramos sí están delimitados

Se dice que, aunque la ley ordena proteger los páramos, estos no han sido delimitados con suficiente claridad y por lo tanto pueden existir dudas sobre la legalidad de una solicitud determinada.

Pues bien. El Atlas del Instituto Alexander Von Humboldt constituyó la base científica y técnica para modificar el Código de Minas. Colombia posee la mitad del área de páramos del planeta, y estos suman cerca del 2 por ciento de la superficie continental del país.

Alrededor de la mitad de los páramos ya se encuentra jurídicamente protegida de la minería y de otras actividades productivas por ubicarse dentro del sistema de Parques Naturales Nacionales. Los páramos que dan agua a cerca del 70 por ciento de la población colombiana ubicada en las zonas andina y de los valles interandinos, son también indispensables para la generación hidroeléctrica en Colombia.

Para 2007, el Instituto Humboldt [2] había delimitado los páramos en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). La delimitación se encuentra en escala 1:250.000 [3] y fue la base de discusión entre los ministerios de Ambiente y de Minas, dada la intención del MAVDT de incluir también en la norma minera la necesidad de proteger páramos y otras áreas de interés ecosistémico.

Sin esta base formal de delimitación de páramos no se habría podido demostrar el conflicto minero-ambiental: el cruce del Catastro Minero a octubre de 2008 con el Atlas de Páramos revelaba que, a esa fecha, el 9,5 por ciento de los páramos ubicados por fuera del Sistema de Parques se encontraba titulado y el 46,8 había sido objeto de solicitudes de títulos mineros.

El país tiene ya la redelimitación de sus ecosistemas de páramos, – y si bien es necesario precisar los bordes con levantamientos a escalas más detalladas para el ordenamiento territorial de los municipios – lo cierto es que ya se pueden tomar decisiones sobre licencias ambientales sobre la base del Atlas y de los principios de precaución y de rigor subsidiario [4].

Un proyecto emblemático

El proyecto Angosturas de Greystar es la mejor muestra de megaminería en alta montaña en Colombia y por ello nos permite conocer en detalle las implicaciones de este tipo de actividad. Se ha convertido en el referente técnico fundamental para el análisis de proyectos similares como La Colosa o Marmato, aunque es evidente que existen particularidades en cuanto al tipo de yacimiento y al ecosistema donde se pretenden desarrollar.

Angosturas se planteó como un proceso de extracción de oro a cielo abierto con una fosa cuya profundidad máxima es de 400 metros, una longitud de 2 kilómetros y un ancho de 1,2 kilómetros. El material extraído y que no tiene interés minero es dispuesto directamente en escombreras y la roca mineralizada es molida y apilada para ser lixiviada con cianuro [5].

Las rocas en la zona contienen oro diseminado en bajas concentraciones (0,76 partes por millón), asociado con sulfuros, los cuales sufren transformaciones físico-químicas una vez se exponen a las condiciones ambientales de superficie, produciendo acidificación y contaminación de las aguas, dañando de manera irreversible los ecosistemas acuáticos y deteriorando el agua como fuente de consumo humano. Todos los proyectos de megaminería de metálicos son similares en este aspecto.

En el caso del yacimiento de Santurbán existe además arsénico, un elemento altamente tóxico y que puede ser disuelto en aguas superficiales y en aguas subterráneas. Para sustentar la preocupación por el arsénico, me remito a la Descripción del Proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la propia Greystar: hay 65 veces más arsénico que oro en el material a lixiviar y la cantidad es 35 veces mayor en las colas [6].

Aun más preocupante es el hecho de que en los residuos líquidos, la concentración de arsénico en todas las muestras analizadas se encuentra por fuera de la norma que rige en Estados Unidos (máximo 5 partes por billón) y por fuera de la laxa norma colombiana para consumo humano (500 partes por billón), según se ve en el cuadro siguiente:

Fuente: Resultados de Caracterización de Residuos Líquidos del Proceso (Tabla Anexa 2‑16 del EIA Greystar 2009)

Actualmente la totalidad de las aguas superficiales que alimentan la cuenca del río Suratá presentan calidad de excelente a buena, pero este hecho cambiará radicalmente con la contaminación que producirán los proyectos mineros, no solamente por la liberación de gran cantidad de elementos contaminantes como el arsénico, sino por la generación de aguas ácidas [7].

Para avanzar esta afirmación también me baso en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Greystar, donde se anota que ya durante la fase de exploración, hubo un efecto negativo sobre el agua en las excavaciones subterráneas: «Los valores de pH medidos (en los túneles de exploración minera Perezosa y Veta de Barro) caracterizan estas aguas como ácidas con valores entre 3,16 y 5,39 que se encuentran por fuera de los rangos establecidos en el decreto para consumo humano y doméstico y para fines recreativos…»

Lo anterior demuestra que la exposición de gran cantidad de roca a las condiciones ambientales inherente a la megaminería (330 millones de toneladas de mineral y 745 millones de toneladas de material «estéril» en el caso Angosturas), el pH puede bajar a valores entre 2 y 3, tal como ya sucede en Marmato (Caldas) [8].

Otro factor contaminante del aire, el agua, el suelo y el subsuelo es el volumen de ACPM que requiere el proyecto de Santurbán: 63 millones de litros por año (correspondiente a 140 tractomulas de combustible al mes).

Estos factores no son exclusivos del proyecto Angosturas; son constantes por el tipo de roca que contiene el oro y por la tecnología necesaria para su explotación a gran escala. Por tanto el mismo riesgo es compartido por todos los títulos mineros ubicados dentro y fuera del páramo de Santurbán. De ahí la necesidad de impedir el desarrollo de dichos proyectos, si se encuentran ubicados aguas arriba de cualquier captación del líquido para consumo humano.

No es posible que el enriquecimiento de unos pocos ponga en peligro el agua que consumen muchos, no solamente en Bucaramanga, sino en cualquier acueducto veredal. Estas observaciones cobran mayor relevancia al conocerse el interés de otros grandes actores mineros en alta montaña.
Captaciones de agua del sistema de acueducto de Bucaramanga con respecto al proyecto Angosturas y a los títulos mineros vigentes a diciembre de 2010. Si se diera licencia al proyecto Angosturas, todo el sistema se pondría en riesgo, pues los títulos vigentes abarcan casi la totalidad de las cuencas hidrográficas abastecedoras. Por otra parte, son también una amenaza los proyectos de minería a cielo abierto ubicados por fuera del páramo, pero aguas arriba de captaciones.

Las necesarias conclusiones

•    La amenaza sobre el agua no se limita a los proyectos ubicados dentro del páramo: los proyectos ubicados ladera abajo que implican el uso de cianuro, de las escombreras, de fosas y tajos de extracción, en todos los casos producirán aguas ácidas y liberarán arsénico aguas arriba de captaciones para consumo humano.
•    Son previsibles graves daños ambientales, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la pérdida de biodiversidad y la generación de riesgos de avenidas torrenciales que incluirían elementos contaminantes.
•    Las demandas en acciones populares podrían superar las que interpondrían las empresas mineras. Vale la pena aclarar que el derecho a explotar únicamente se constituye mediante la licencia ambiental y que en este ámbito no existen los denominados «derechos adquiridos».
•    El Ingeominas y las gobernaciones mineras delegadas como autoridad minera por el Minminas deben declarar la caducidad de la totalidad de títulos mineros ubicados en las nuevas zonas de exclusión definidas por la Ley 1382, que al 9 de febrero pasado no contaran con licencia ambiental, para lo cual es necesario que las autoridades ambientales organicen y remitan la información pertinente.
•    Si bien los mineros no pueden desplazar los yacimientos, los ambientalistas tampoco podemos trasladar ecosistemas que existen per se como los páramos y los humedales. Tampoco es posible hacer compatibles actividades altamente destructivas, como la minera, con ecosistemas frágiles y en este contexto, los colombianos tendremos que pronunciarnos claramente.
•    El impacto sobre el agua no se puede estimar únicamente en función de comparar el consumo de agua del proyecto, con el de la ciudad de Bucaramanga. Es necesario evaluar también la contaminación del agua que no se consume, pues el problema no es solo de cantidad sino de calidad.
•    La discusión en un futuro próximo no debe limitarse a los páramos, sino que deberán considerarse otras áreas como la alta montaña, las cuencas abastecedoras de agua para consumo humano o riego, los territorios indígenas y de negritudes, los cascos urbanos, las playas, las zonas de interés arqueológico, histórico o cultural y las zonas campesinas [9].
•    En cumplimiento de lo establecido constitucionalmente, debe aplicarse el principio de precaución acotado para la minería por la sentencia C-339 de 2002 [10].

*Geólogo MSc Geotecnia. Consultor e investigador independiente. Director del Grupo de Investigación Terrae. Fue asesor del MAVDT en políticas ambientales para minería y participó en la modificación del Código de Minas.

El autor agradece la colaboración de la geóloga Diana Lozano Zafra y la ingeniera Milena Ordóñez Potes, del Grupo de Investigación Terrae.

Notas de pie de página

[1] Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999, Sentencia C-293 de 2002 de la Corte Constitucional, entre otras.

[2] Adscrito al MAVDT.

[3] Cada centímetro en el mapa representa 2,5 km.

[4] Existen normas nacionales, pero localmente se tiene la autonomía para elevar (nunca bajar) los estándares de manejo ambiental a un grado mayor de restricción.

[5] Proceso químico que separa el oro de la roca.

[6] Residuos del proceso que serán dispuestos en la escombrera.

[7] Los pH de las aguas de los túneles de La Perezosa y Veta de Barro las hacen ya inutilizables para usos como consumo humano y recreación.

[8] De acuerdo con mediciones hechas por el químico Sergio Gaviria, profesor del Dpto. de Geociencas de la Universidad Nacional de Colombia.

[9] Minería en Colombia, ¿estilo 007?, Zonas mineras indígenas y afrocolombianas ¿Reconocimiento de un derecho o legitimación de una injusticia histórica?

[10] San Turbán: en vos confiamos

Julio Fierro Morales*






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