Internacional

Minerales en conflicto: poca legislación y menos control

Son minerales cuya extracción se relaciona directamente con violaciones de derechos humanos. Buena parte de los beneficios económicos que se obtienen a lo largo de su cadena de extracción, transporte y comercio financiarían conflictos violentos como guerras, trabajo infantil, esclavitud y sirven para el lavado de dinero. Además, se considera que los países o áreas que pueden ser afectadas por estos conflictos poseen recursos minerales que tienen una alta demanda local, regional o global.

La Unión Europea reconoce como “minerales en conflicto” tan sólo al tantalio, al estaño, al wolframio y al oro (conocidos también como 3TG por sus siglas en inglés). Desde su punto de vista, la extracción de estos minerales supone destrucción ambiental y desmantelamiento de las economías locales de algunos países.

La responsabilidad de las empresas

Hace muchos años se hizo notoria la necesidad de contar con legislación relativa al abastecimiento de ciertas materias primas para la Unión Europea en regiones con conflictos y de exigir a las empresas que se hagan responsables de los riesgos que involucran sus cadenas de abastecimiento en términos de contaminación, destrucción y violaciones de derechos fundamentales.

Las industrias que utilizan materias primas abarcan un espectro amplio. El cambio climático y el cuestionamiento a las energías fósiles dan paso a nuevos usos para las materias primas. Para afrontar el cambio, necesitamos enormes cantidades de cada vez más materias primas metálicas y minerales para fabricar toda la estructura y aparatos que requiere la puesta en funcionamiento de las energías renovables. Lo mismo sucede con la digitalización. Estos sectores se suman a los usos de materias primas y energía en industrias más tradicionales como la automotriz, la aeroespacial y la de defensa, las telecomunicaciones, todo tipo de maquinaria pesada, etc.

El uso final que se da a estos minerales, no cambia sin embargo la naturaleza destructiva de su extracción minera.

Legislación para un mayor control sobre el aprovisionamiento de minerales

Los Estados Unidos cuentan desde 2010 con la ley de transparencia conocida como Dod Frank Act que obliga a las empresas estadounidenses y a sus proveedores a realizar verificaciones sobre la procedencia y conflictos relacionados con los mismos metales 3TG en su cadena de suministro i, en la República Democrática del Congo, República Centroafricana Sudan, Uganda, Ruanda, Burundi, Tanzania, Zambia, Angola, Congo.

Existe también el llamado Proceso Kimberly de certificación, que se refiere específicamente a la extracción y comercio de diamantes. Si estos provienen de zonas en conflicto, no pueden entrar a los Estados Unidos.

En cuanto al ámbito internacional, existe una guía de diligencia debida voluntaria dirigida a las empresas del sector extractivo, elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE que constituye el estándar internacional actual para un abastecimiento responsable de minerales y a la que han adherido los gobiernos de la UE. Y que por cierto, pocas o ninguna empresa europea aplican seriamente ii. Lo mismo sucede con los Principios Rectores de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos UNGPs aprobados por unanimidad en 2011 que responsabilizan a las empresas de asegurarse de que sus actividades no financien daños y abusos.

La UE se encuentra con en este ámbito por detrás de los Estados Unidos.

Pero gracias a una activa campaña en Europa sobre las circunstancias que rodean a los “minerales de conflicto”, hay nueva legislación que apunta a evitar que las empresas europeas o con sede en la Unión Europea financien con la extracción, comercialización y suministro iii de estos minerales las armas que se utilizan en zonas de conflicto. Tal legislación entrará en vigor el 1 de enero de 2021, para que las empresas “tengan tiempo de adaptarse a las nuevas normas”.

Por ser la primera normativaque existe en Europa sobre el tema, es un gran paso adelante. Pero tiene problemas.

Críticas a la legislación por insuficiente

En principio la nueva legislación europea sobre minerales en conflicto busca diligencia debida, es decir, un comercio “responsable” de minerales procedentes de zonas en conflicto, pero la misma no garantizará nada. No hay que pasar por alto que el lobby de la industria minera estuvo detrás de la Comisión para que la propuesta sea limitada y débil.

La auto-regulación de los mercados de materias primas no es una buena idea

No significa un avance real, pues al igual que la guía de la OCDE en la que también se referencia la nueva legislación europea sobre los minerales en conflicto es voluntaria. No obliga a las empresas a informar a la UE de sus cadenas de extracción y distribución. Pero sin obligación continuará habiendo comercio de minerales en conflicto en Europa. Esta ley puede tornarse en un instrumento inútil.

No abarca todas las materias primas, ni toda la cadena de abastecimiento, ni a todas las regiones conflictivas o potencialmente conflictivas.

Entonces, afecta a un número limitado de empresas, sólo a aquellas que importen algunos metales y minerales procesados y no procesados (brutos) al mercado europeo.

Se limita a los cuatro minerales llamados en conflicto, sin abarcar un rango más amplio de materias primas que también se encuentran en el centro de graves conflictos. Es decir, en otras regiones también hay conflictos con la extracción de otras materias primas que no están considerados en absoluto en esta Regulación.

La obligación de los estados de proteger los derechos humanos es muy débil

Las y los consumidores europeos no obtienen ninguna garantía real de no estar favoreciendo la violencia, inestabilidad y el abuso de los derechos humanos al dejar la puerta abierta a que se siga comerciando con minerales que financian grupos armados, trabajos forzados, etc. en esos países.

En algunos de los países de origen de las materias primas carecen de mecanismos de control

Por muy buena voluntad con la que se elabore la ley europea, lo que establece puede no tener ningún efecto en los países en los que se dan los conflictos (lo mismo sucede con similar legislación relativa a las importaciones de madera tropical). Hay que destacar que varios países africanos, como República Democrática del Congo y Ruanda cuentan con legislación específica sobre las cadenas de suministro de las empresas.

La intensidad del conflicto: cómo se decide lo que es aceptable y lo que no

Se está entonces estableciendo que los minerales y metales han de proceder únicamente de “fuentes no conflictivas” y se describen como conflictos hechos como guerras cruentas, trabajo infantil, esclavitud, corrupción y otros. Pero más allá de posibles causalidades contempladas, la actividad minera es causa de un espectro amplísimo y una lista interminable de conflictos graves no considerados que incluyen grados menores o no reconocidos de los anteriores, como corrupción, y también amenazas e intimidaciones, criminalización, desplazamiento, etc. y en los que están involucradas empresas europeas y la propia Unión Europea con sus políticas, diplomacia y cooperación al desarrollo,

Queda abierta la pregunta de qué es exactamente un “conflicto” y quién determina y cómo si este conflicto existe o no. Hay que tener en cuenta que cada vez existen más conflictos mineros a pesar no estar reconocidos y de ser sistemáticamente silenciados por los medios y las autoridades. Una ley que abarque y regule toda la extracción minera y todos los conflictos, y no limitada a una serie de metales en determinados países otorgaría mayores seguridades y efectividad para regular la minería y el comercio de materias primas y los grados de vinculación de instancias y empresas europeas.

Podría incluso llegar ser perjudicial en el caso de que, además de no lograr evitar los conflictos en los países ya afectados, sirva encima para legitimar proyectos mineros en otros lugares, en los que también existen conflictos importantes para las comunidades.

Cuál sería la manera de mejorar la situación,

La reglamentación europea tiene que encaminarse a exigir a las empresas que se responsabilicen totalmente de sus cadenas de abastecimiento. Adjuntar una lista tanto de materias primas como de regiones en las que debe aplicar no es una buena estrategia. Hacer una ley realmente fuerte que obligue a un rango más amplio de empresas a lo largo a verificar todasu cadena de suministro -diligencia debida- (en Europa y fuera de Europa). Entran en la UE cualquier cantidad de metales procedentes de áreas en grave conflicto, ya manufacturados en productos como ordenadores, teléfonos y automóviles.

En resumen, obligatoriedad y una mayor claridad y diligencia debida en toda la cadena de abastecimiento de todas las materias primas. Quienes compran estos productos también tienen que exigir esta información. Pero ahí si se vería con claridad que es imposible todo este consumo de manera sostenible. Empezáramos por ahí.

Notas:

i En su art. 1502 la Ley Dodd-Frank obliga a todas aquellas empresas que reportan a la US Securities and Exchange Comission SEC y utilizan alguno de los 4 minerales en conflicto en sus productos a elaborar un informe sobre la procedencia de los mismos. En caso de que proceda de la zona señalada por la ley, deben elaborar una auditoría. Las empresas cuentan con dos años para elaborar su informe. En caso de no hacerlo, sus productos se marcan como “no hallados libres de conflicto”.

ii Investigado por Global Witness en 2015

iii La legislación afecta a entre entre 600 y 1.000 importadores de la UE que comercian con los minerales en conflicto en forma de mineral, concentrados o metales tratados y a cerca de 500 fundiciones, pero para nada a todas las empresas mineras que pueden estar contaminando y causando graves conflictos con materias primas y en regiones no contempladas por la misma.

Fuente:https://medium.com/@ecologistadelno/minerales-en-conflicto-poca-legislaci%C3%B3n-y-menos-control-2d9fa63775ad