Perú

Medidas de Vizcarra refuerzan el modelo extractivo y apuntan a desaparecer territorios colectivos

Vizcarra no ha informado respecto de las implicancias del nuevo paquete normativo de fiestas patrias que acaba de dictar. Se continúa favoreciendo con medidas tributarias a las empresas con contratos de estabilidad jurídica, entre ellas empresas mineras, que operan por años en el Perú, y que generan importantes utilidades que no se quedan en el país.

Nuestra legislación no se adecúa en materia ambiental y social a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y GAFI, y sólo se hace en materia económica y financiera. La modificación del marco normativo de Defensa Pública no se incluye medidas para optimizar los servicios también en favor de las/los defensoras/es de derechos humanos y ambientales, que sólo defienden sus territorios y derechos colectivos del despojo y la imposición de actividades extractivas.

No se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura (MINCUL), no sólo al marco normativo de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial – PIACI, que es importante, sino que también debe incluir sanciones ante el incumplimiento del art. 89 de la Constitución sobre Comunidades Campesinas, a la ley 29785, ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, y a la Ley 24656, ley de Comunidades Campesinas, todas ellas respecto al respeto de la autonomía, la disposición de las tierras, y la aplicación de la consulta previa a nuestras comunidades campesinas y nativas, que buscan ser eliminadas con las normas vigentes en el Perú.

Respecto al nuevo paquete normativo, resaltamos que se establezca que la simplificación administrativa no debe generar la reducción o eliminación de derechos ni requisitos sustantivos, como ha venido sucediendo durante los últimos gobiernos incluido el del ex presidente Kuczynski. En este gobierno se siguen dictando normas que son parte de un nuevo paquete normativo, un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo 1366 que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para tomar decisión sobre bienes inmuebles públicos y privados en favor de obras o proyectos, sin necesidad de que haya una previa declaración de éstas como de necesidad pública, interés nacional y/o de gran envergadura. Incluso establece que, en el caso de procesos judiciales seguidos contra el Estado, la autoridad jurisdiccional “debe” solicitar la opinión de la SBN de manera previa a la emisión de la sentencia o medida cautelar respectiva, afectando el principio de independencia de la función jurisdiccional.

Como parte del paquete normativo, el Decreto Legislativo Nro. 1360 ha precisado funciones específicas del Ministerio de Cultura (MINCUL) como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios en el Perú, supuestamente en base a recomendaciones realizadas por la OCDE. Se precisa que es el Viceministerio de Interculturalidad, como ente exclusivo de establecer el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u originarios – PPII, el encargado de “establecer los lineamientos para dicho reconocimiento”. Con ello se deslegitima el rol de gobiernos regionales que ya han realizado dicho reconocimiento, el que ha sido objetado por el MINCUL con procesos de inconstitucionalidad. Se evidencia que continúa el afán de poner trabas desde el Estado a nuestras comunidades campesinas y nativas en la defensa de sus territorios, frente a la imposición de actividades económicas que afectan sus modos de vida y no impulsan alternativas de desarrollo sostenibles, y más bien se favorece a los poderes económicos, lo que sigue generando conflictividad social en el país.

Si bien el Decreto Legilastivo 1366 reconoce que la Base de datos de PPII, no es constitutiva de Derechos porque “puede” haber otros pueblos que no estando en ella, pero pueden ejercer sus derechos colectivos, también en su segunda disposición complementaria final establece que está Base es fuente de información para que los diferentes niveles de gobiernos dicten políticas públicas sobre PPII, es decir lo pueden hacer solo en tanto dicha Base de datos, o sea para las comunidades que están en dicha base, lo que es restrictivo justamente.

Finalmente, hay que sumarse al clamor popular respecto del gran problema de la corrupción en el Perú, que ahora se ha evidenciado en el Poder Judicial y el Ministerio Público, y que también debe considerar como ha afectado también a defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales a nivel nacional, por el hecho de defender sus derechos colectivos y de propiedad. La corrupción alcanza también a las puertas giratorias, y como los funcionarios de las empresas pasan a ser funcionarios públicos, facilitando favores a las empresas con aprobaciones de estudios ambientales y dictando normas que luego las benefician en el sector público para luego ser beneficiados con puestos en otras empresas. Situación similar terminó con su antecesor fuera del gobierno y se requieren medidas concretas que acaben con éste mal que carcome a nuestro país, para lograr la paz y justicia social que todas y todos anhelamos.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/opinion/item/778-medidas-de-vizcarra-refuerzan-el-modelo-extractivo-y-apuntan-a-desaparecer-territorios-colectivos