El Salvador

Más sobre la Pacific Rim

Por Francisco Sorto Rivas
Como se sabe, la empresa minera Pacific Rim entabló una demanda contra El Salvador, por supuestos daños a sus intereses, ya que después de intentar por más de 4 años convencer a las autoridades competentes y a los afectados por sus actividades extractivas potenciales, que impulsarían en nuestro país una “minería verde”, no pudieron superar las observaciones técnicas del Ministerio del Medio Ambiente, respecto al impacto ambiental negativo que tendrían sus proyectos en su radio de operaciones.

El alegato de la firma es que el Gobierno no les otorga los derechos de explotaciones mineras “exigidos”, como si dicho acto administrativo consistiera en un simple trámite, obviando la responsabilidad social que tiene el Estado para con sus ciudadanos de actuar en procura del bien común. Cabe recordar que las concesiones son actos administrativos que crean, reconocen, modifican, transmiten o extinguen situaciones jurídicas subjetivas, de tal suerte que al no haberse creado los derechos de explotación alegados, no se ha alterado la situación jurídica que tenía Pacific Rim antes de venir al país, más allá de habérsele frustrado sus expectativas de obtenerlos; no hay que olvidar que las expectativas comprenden “cualquier esperanza de conseguir más adelante una cosa, si se depara la oportunidad que se desea”.

Dicha empresa esperaba obtener una concesión que representa un “acto que confiere jurídicamente a un particular un derecho subjetivo, una nueva condición jurídica o un nuevo derecho, por medio del cual el poder público le transfiere derechos administrativos, mediante determinadas cláusulas relacionadas con el interés público asociado al control de la administración pública”.
Puede observarse entonces la carencia de bases materiales del presunto irrespeto a derechos adquiridos, por parte de nuestro país, ya que el Estado salvadoreño nunca se los confirió a dicha corporación.

Es más, no se le otorgaron porque no presentó evidencias que desvirtuaran las observaciones del Ministerio del Medio Ambiente, cuando le entregaron los estudios ambientales correspondientes, condición sine qua non para obtener los derechos de explotación en disputa.
En resumen, el Gobierno todavía no ha emitido ninguna resolución que pueda ser impugnada por considerarse lesiva a los intereses de Pacific Rim, ya que estos no subsanaron las observaciones que les hicieron sobre el tratamiento de los efluentes contaminantes de la extracción minera, ni de la neutralización requerida a los químicos usados en el proceso, antes de descargarlos a las fuentes de agua de la zona o depositarlos en la tierra.

Vale la pena enfatizar aquí que la discusión radica en un acto administrativo denominado concesión (derechos de explotación), que ampliaría la esfera jurídica de la demandante; lo cierto es que el trámite promovido a iniciativa de parte nunca concluyó, por no haberse probado que las actividades mineras no serían ambientalmente nocivas y que no ocasionarían daños a la salud de las poblaciones circundantes a los yacimientos minerales.

Esta pretensión no soportaría, ni siquiera, una demanda contenciosa administrativa, ya que no se le ha limitado la situación jurídica a la empresa mediante resolución alguna y por lo tanto, no hay nada que impugnar.
El Gobierno debería denegar la concesión por razones ambientales y sanitarias, dejándole habilitada como única vía de impugnación a la interesada el juicio contencioso administrativo dentro de nuestra jurisdicción exclusiva.