Perú

Las Bambas, sus modificatorias y la necesidad un EIA integrado

Cuando apenas se iniciaba la construcción del proyecto Las Bambas, éste fue reconfigurado. Se reemplazó el medio de transporte del mineral (de mineroducto a carretera), se trasladaron las plantas de procesamiento del molibdeno y filtros de la provincia de Espinar (Cusco) a la provincia de Cotabambas (Apurímac), se redefinió la zona de influencia, entre otros cambios. Para ello utilizaron dos instrumentos:

La modificatoria del Estudio del Impacto Ambiental

                                                                       Los Informes Técnicos Sustentatorios

El primer instrumento debe usarse para cambios importantes y su aprobación tiene un trámite similar a la aprobación de un EIA, que incluye mecanismos de participación ciudadana y opiniones técnicas de otras entidades públicas. Los segundos, debe usarse para cambios que no se consideran significativos y su aprobación es rápida (15 días), no requiere de mecanismos de participación ciudadana ni de opiniones técnicas de otras entidades públicas.

Hasta la fecha se han realizado dos modificatorias del EIA y se han aprobado cuatro ITS en el caso Las Bambas, el último de los cuales se aprobó el año pasado. El traslado de las plantas de molibdeno y filtros se hicieron con este instrumento.

Los cambios realizados generaron malestar en la población el año 2015. Sobre las modificatorias del EIA señalaron que no tuvieron conocimiento de mecanismos de participación ciudadana y cuestionaron la validez de los eventos informativos que aparecían registrados en los expedientes. Denunciaron que las listas de asistencia que se consignaban tenían nombres de niños, de personas fallecidas y en algunos casos, de personas que aseguraban no haber participado en ningún evento. En relación a los ITS señalaron que tenían un desconocimiento total de los mismos.

Como la construcción del proyecto ya se encontraba avanzada, los dirigentes de las organizaciones sociales demandaron en el espacio de diálogo constituido contar con una opinión técnica independiente que les permita saber cuáles serían los reales impactos negativos de los cambios realizados, para que luego se pueda solicitar, de ser el caso, la adopción de las medidas necesarias para mitigar o prevenir esos impactos y evitar riesgos para sus actividades económico-productivas y sus propias vidas. El gobierno de Humala respondió con un rotundo «no». Las razones esgrimidas eran que se estaba planteando una revisión de la aprobación de las modificatorias del EIA y de los ITS cuando no se apelaron en su momento y que ya no era posible. Además, implicaba para el gobierno poner en duda sus propias decisiones, que las consideraban correctas.

Para los pobladores de Cotabambas esas afirmaciones no les satisfacían debido a que la realidad las cuestionaba. El ejemplo más claro era el transporte minero por carretera, sus impactos en cultivos, pastizales y en las propias personas (polvo, ruido, vibración, congestión vehicular, huecos ocasionados por el transporte pesado, etc.) no habían sido adecuadamente determinados y dimensionados en la modificatoria del EIA y por lo tanto, la medida de mitigación (regado) era a todas luces insuficiente.

Posteriormente, y en el ánimo de facilitarles las cosas al Estado, y teniendo en cuenta la normatividad vigente, los dirigentes de Cotabambas plantearon la necesidad de una opinión técnica independiente y la realización de una actualización del EIA o la formulación de un EIA integrado. Frente a ello no hubo respuesta.

Sobre la actualización del EIA, el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero aprobado por D.S. 040-2014-EM, en su artículo 128 señala:

«El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular minero al quinto año, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y de manera consecutiva en periodos iguales, en los componentes que lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La actualización comprende: el análisis de los impactos reales de la operación en curso en los recursos agua, aire, suelo, fauna y flora y otros aspectos ambientales y sociales, contenidos en el estudio, sobre la base de los reportes de monitoreo u otra fuente de información, a fin que de ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de manejo ambiental aprobada. En función a la información antes señalada, se deberá actualizar el estudio ambiental, en los componentes que correspondan, y presentar una versión integrada del mismo, considerando todas las modificaciones realizadas en las operaciones en el periodo de la actualización. (…)».

La opción de un EIA integrado se apoya en la primera disposición complementaria final de la norma citada que señala:

«1. Los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con dos o más estudios de impacto ambiental aprobados y modificaciones a éstos; y/o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y estudios de impacto ambiental; deberán integrar el contenido de los planes de todos estos documentos y actualizar su plan de manejo ambiental, de conformidad a los respectivos Términos de Referencia que apruebe el MINEM, con la opinión favorable del MINAM, de tal forma que cuenten con un solo instrumento de gestión ambiental para su unidad minera. Esto sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades ambientales que pudiesen imponerse, en caso de incumplimiento de los instrumentos ambientales a integrar.
2. Para este efecto, se deberá presentar un Estudio Ambiental Integrado, conteniendo las condiciones actuales ambientales de la operación minera.

En octubre del 2016 estalló un nuevo conflicto en torno a la problemática de la carretera por donde se realiza el transporte minero. El conflicto social hizo que el espacio de diálogo fuera dejado de lago y con él su agenda. En el proceso se incorporaron otros actores y las demandas se multiplicaron. El nuevo gobierno ofreció en diciembre del año pasado, a través del vicepresidente de la República, Martín Vizcarra, un plan de desarrollo para Cotabambas. Y sobre el EIA dijo que habría una modificatoria. ¿Pero esto qué decir? ¿Incluía las demandas planteadas los dirigentes de Cotabambas?

Hace unos días, la ministra del Ambiente, Elsa Galarza, informó que en marzo la compañía MMG presentará la tercera modificación al estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero Las Bambas: «Ya se han hecho varias reuniones en las que se les ha explicado este procedimiento, certificado sus términos de referencia y ahora estamos en la última etapa, en la espera de recibir el documento que ellos mismos han mencionado que lo enviarán este mes de marzo». Informó también que una vez presentadas las modificaciones del EIA, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) las evaluará durante cinco meses, plazo en el cual habrá un proceso de participación ciudadana.

¿Gato por liebre?

Lo anunciado por la Ministra Elsa Galarza es una nueva modificatoria del EIA que acarrea nuevos cambios, los cuales se suman a los ya realizados.

El Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, en su artículo 130, se refiere a la Modificación del estudio ambiental señalando que:

«Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o unidades mineras, que pudiesen generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o sociales negativos significativos, deben ser aprobados previamente. Para este efecto, el titular de la actividad minera debe iniciar el procedimiento administrativo de modificación correspondiente ante la autoridad ambiental competente».

Es decir, el proyecto Las Bambas sigue cambiando. Todo indica que las demandas de la población han sido dejadas de lado. Aunque si hubiera voluntad política de la empresa y del gobierno, podría utilizarse la nueva modificatoria para plantear una actualización del EIA. Al respecto, el artículo 128 del mencionado Reglamento señala que:

«(…) En el caso que los titulares mineros modifiquen sus estudios ambientales, antes del vencimiento del plazo de cinco años, podrán incluir en su modificación, la actualización del estudio de conformidad con el presente artículo, la que deberá contener la matriz de identificación y evaluación de impactos reales actualizados de toda la operación de la unidad minera. En este supuesto, el plazo de la siguiente actualización se computará desde la fecha de inicio de actividades de la modificación aprobada. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la actualización del estudio ambiental se desarrollará de conformidad con la normativa y documentos orientadores que el MINAM apruebe».

Finalmente, cabe una reflexión. ¿Es conveniente para nuestro país que un proyecto se reconfigure por partes, mediante modificatorias o ITS? ¿A través de esta vía se pueden dimensionar adecuadamente los impactos y sus sinergias, así como establecer las medidas de manejo más idóneas? ¿Se puede realizar cambios significativos a un proyecto, inmediatamente después de que el EIA ha sido aprobado? ¿Qué conductas estamos incentivando con ello? ¿Acaso estamos incentivando que los titulares de proyectos presenten EIA con un determinado contenido solo para lograr su aprobación y luego lo cambien? ¿Qué tipo de minería queremos?

Fuente-.http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/700-las-bambas-sus-modificatorias-y-la-necesidad-un-eia-integrado