Ecuador

La minería amenaza a los pueblos del Ecuador y a la naturaleza

30 de septiembre del 2011
A propósito del Proyecto Mirador en la cordillera del Cóndor
Las nefastas experiencias de otros países en cuanto a violaciones a los derechos humanos y de la naturaleza, por las actividades mineras, no han servido de nada. Las airadas voces de los pueblos indígenas y de los campesinos que reiteran un NO rotundo a la minería en sus tierras y territorios no han sido escuchadas por el gobierno que insiste en convertir al Ecuador en un país minero…

Hace pocos días se anunció la entrega de la licencia ambiental para la operación del proyecto Mirador en las estribaciones de la cordillera  del Cóndor. Acción Ecológica requirió un análisis (1) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Mirador (2) cuyos resultados resumimos a continuación.

EL MALHADADO EIA DEL PROYECTO MIRADOR

El proyecto Mirador implica realizar minería a cielo abierto y prevé la extracción de un promedio de 54.000 toneladas diarias de roca, de las cuales solo 572 toneladas serán transformadas en concentrado de cobre. La mayor parte del material constituye un desecho que será acumulado en diferentes depósitos alrededor del sitio de la mina, creando montañas artificiales, en que su mayoría contienen materiales tóxicos que contaminan el ambiente. Según el análisis de William Sacher, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado en noviembre del 2010, por la empresa Ecuacorriente S.A para el proyecto minero Mirador, carece de rigor científico y tampoco cumple con los Términos de Referencia establecidos.

La línea base del EIA no establece los fundamentos adecuados para la estimación de los riesgos e impactos que producen las diferentes formas de contaminación (drenaje ácido de roca, metales pesados, infiltraciones, accidentes, etc.). Esto a pesar de que el proyecto Mirador causaría severos impactos particularmente a causa de infraestructuras sensibles como las escombreras o la piscina de desechos.  Los métodos empleados para cuantificar estos impactos, carecen de rigor matemático y de transparencia, y son altamente subjetivos, ya que los resultados dependen en  gran medida de las opiniones de los autores del EIA.

El EIA contiene una descripción incompleta y con falta  de fiabilidad de los impactos del proyecto en el agua, dado que se fundamenta en los escasos datos de la línea base. En consecuencia, muchas de las conclusiones del EIA no tienen credibilidad. Sin embargo, en otro momento, el estudio reconoce que si existen probabilidades de múltiples formas de contaminación del agua, que podrían llevar a la destrucción de especies amenazadas de flora o fauna, y de efectos severos para la salud de las poblaciones de los alrededores.

El EIA no detalla el protocolo científico que llevó a establecer los pocos datos que se incluyen sobre los ríos Tundayme y Wawayme. Los parámetros presentados en los cuadros que acompañan esta sección carecen de valor científico (se obvia datos acerca del ancho, profundidad, caudal aproximativo, velocidad, o nivel de crecida). A los  autores del EIA les fue imposible exponer los estudios hidrodinámicos, aforos de caudales, cálculos de períodos de retorno de máxima avenida, extensión de la llanura de inundación, así como los caudales máximos, mínimos y extremos indicados en los Términos de Referencia.  Se puede afirmar que no existen estimaciones fiables y completas de las cantidades de agua de superficie del proyecto Mirador. Tampoco se encuentran datos hidrometeorológicos e hidráulicos que permitirían estimar el grado de riesgo de contaminación que presentarían las infraestructuras sensibles del proyecto, como las escombreras (montañas artificiales de desechos tóxicos) y la piscina de desechos.

La ignorancia de los procesos hidrológicos podría tener impactos catastróficos para el medio ambiente y la salud de las comunidades locales. Por ejemplo, hay que estar particularmente atentos a la posibilidad de inundación de la piscina de desechos líquidos, ya que éstos pueden ser tóxicos. Por ejemplo, si la piscina de desechos se desborda o si es inundada por el río Quimi, ocurrirá una verdadera catástrofe ambiental, de alcance regional. Ante estos hechos, no es de sorprenderse que el EIA no presente resultados de ningún modelo hidrológico del área. De hecho, tampoco provee ninguna descripción de los usos del agua y los puntos donde se abastecen las poblaciones de la zona.

El EIA no incluye una evaluación de los contaminantes potenciales del proyecto. A pesar de que  uno de los problemas más graves causados por la actividad minera es el “Drenaje Ácido de Roca” (DAR), la descripción realizada en la línea base del EIA no permite describir el amplitud de este riesgo de manera aceptable. Aunque los autores del EIA si reconocen la existencia del riesgo de DAR, por la piscina de desechos, y de impactos fuertes sobre el suelo y las aguas de la zona:

“es posible una degradación de la calidad del suelo del valle del Río Quimi por su contacto con drenajes ácidos de roca, que se pueden generar por la exposición al aire y agua de los relaves sulfurados dispuestos en la [piscina de desechos] […] Los cuerpos de agua potencialmente podrían ser afectados directamente aguas abajo del área donde se realicen las actividades de construcción, operación y abandono de la Fase de Beneficio del Proyecto, por la modificación de los cauces y caudales de los cuerpos de aguas superficiales. Especial atención sobre la degradación de la calidad del agua es su degradación de calidad por la posible generación de drenajes ácidos en la sección del dique de la represa de la [la piscina de desechos]”. (3)

En términos de agua subterránea, la evaluación de los impactos no responde a los imperativos definidos en los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para la Explotación Subterránea de Depósitos de Minerales Metálicos (4).

Los autores del EIA llevan a cabo también otros análisis que carecen de rigor científico sobre precipitaciones en la zona, o el impacto del fenómeno del niño, entre otros. En particular, sin el conocimiento amplio de los regímenes pluviográficos de las cuencas de Mirador, resulta difícil diseñar las obras del proyecto y sus riesgos. Por ejemplo, no se puede predecir la cantidad de agua que llegará a la piscina de relave traída por la escorrentía de las pendientes que se hallan sobre la misma (5). En caso de lluvias extremas, no hay certeza de que la piscina soporte la cantidad de agua, provocándose su desbordamiento.

Aunque los autores del EIA reconocen la posibilidad de varios tipos de impactos a los cuerpos de agua, no examinan en detalle y con rigor las consecuencias de los mismos. Sin duda, la incapacidad de los autores para predecir la importancia de estos impactos está vinculada a las enormes carencias de la línea base, tanto en el ámbito de la disponibilidad de datos como en el ámbito de la metodología, en cuanto a la calidad y a las cantidades de agua presentes en el sitio del proyecto. Por ejemplo, el EIA señala que “las vertientes en las pendientes de las quebradas pueden verse impactadas por la reducción en el caudal”, sin embargo, los autores determinan sin ningún sustento científico que “ este impacto no superará el área de influencia indirecta y no afectará ninguna toma de agua de las comunidades” (7). Los autores determinan que “la toma de agua necesaria para la construcción y operación de la Fase de Beneficio del Proyecto no afectará los caudales ecológicos de los ríos”. Sin embargo, como hemos visto más arriba, no disponen de información suficiente en cuanto a los regímenes hidrológicos y a las herramientas metodológicas para sostener tal afirmación.

En algunos casos, el EIA llega a resultados dignos de mención. Por ejemplo, la gran mayoría de las actividades del proyecto, tanto para la construcción como para la explotación de la mina (deforestación, construcción de las vías y tráfico, transporte y almacenaje de materiales, uso de maquinaria, construcción de la presa de la piscina de desechos, generación de desechos, captación de agua, etc.) tiene un impacto considerado negativo por los autores del EIA!

¿QUIÉN HACE LOS EIA?

En general las empresas mineras son quienes contratan a  las compañías consultoras que hacen este tipo de estudios. Quienes contratan esperan un producto que sea a satisfacción, que se ciñan a  sus necesidades económicas y con el objetivo de  tener la aceptación del proyecto por parte de las autoridades. Un informe contrario a estos intereses podría tener como consecuencia que la empresa consultora pierda contratos futuros con la misma empresa u otras. La racionalidad económica hace por lo general que las conclusiones de la gran mayoría de los EIA muestren que cualquier tipo de riesgo o impacto potencial causado por la actividad minera, estará debidamente medido y controlado por la empresa. En muchos casos, no sucede así. Un estudio serio implicaría llevar a cabo campañas de mediciones sobre el terreno, realizadas por expertos independientes y la producción de resultados con respecto a los impactos previstos, basados en fundamentos científicos sólidos.

Por último, la  autoridad ambiental debe anteponer los intereses del país, de las comunidades y de la naturaleza frente a los intereses corporativos. Un Estudio de Impacto Ambiental como el de Ecuadorriente, jamás debiera ser aprobado por ningún funcionario serio. Debemos aplicar el principio de precaución y los principios constitucionales que defienden los derechos, antes de considerar la expansión de la minería en el país.

NOTAS:

(1)Willian Sacher. 2011. http://www.accionecologica.org/mineria/impactos
(2)Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio del proyecto minero de cobre Mirador. Áreas mineras Mirador 1 – Mirador 2, Ecuacorriente S.A. (ECSA), noviembre 2010, WALSH. No. EC155-14.
(3)http://www.ambiente.gob.ec/?q=node/20
(4)Estudio de Imacto Ambiental para el Proyecto Mirador.  7-4
(5)http://www.bdlaw.com/assets/attachments/Ecuador%20-%20Terms%20of%20Reference%20-%20Subsurface%20Exploitation%20of%20Metallic%20Mineral%20Deposits.pdf
(6)EIA, 5-36.
(7)EIA, 9.7.2

¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL?

De acuerdo al Ministerio del Ambiente (2) la  licencia ambiental es “la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente”.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

Los derechos constitucionales obligan al Estado a priorizar la responsabilidad intergeneracional y la conservación de la naturaleza así como la minimización de los impactos ambientales negativos (Art.  317). Así también el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad (Art. 408).
La Constitución además reconoce el derecho de los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad (Art. 276.4) y el “buen vivir” o sumak kawsay (Art. 275).
Y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la prevención del daño ambiental, y la recuperación de los espacios naturales degradados (Art. 14).

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS?

El Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en su artículo 21 estipula que Ministerio del Ambiente debe rechazar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de un concesionario y en consecuencia negarse a emitir la licencia ambiental requerida cuando:
.el EIA no corresponda a los términos de referencia aprobados por el Ministerio;
.cuando la información no sea verificable técnicamente mediante un estudio inspección realizados por el Ministerio del ambiente y sus órganos; y,
.en caso de que la autoridad identifique que la información es manifiestamente falsa.

MÁS INFORMACIÓN
Gloria Chicaiza
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